12. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA PARRILLI

Prohibición de la aplicación de indultos, amnistías o conmutación de penas en delitos de lesa humanidad

Con esta iniciativa el Congreso de la Nación, vuelve a reafirmar que las penas en delitos de lesa humanidad son innegociables para este gobierno y lo serán para los próximos gobiernos.
Estos delitos, contemplados en los artículos 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no podrán ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena.
La Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 5º, otorga al presidente de la Nación la facultad de "indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados".
Por otra parte, la reforma constitucional de 1994 incorporó como artículo 36 otra excepción a la facultad de indultar y conmutar penas, que está relacionada con el juzgamiento y aplicación de penas a los autores de golpes institucionales que atentan contra el sistema democrático.
Este proyecto de ley viene, justamente, a reglamentar esa prohibición o las excepciones existentes en la facultad de indultar a los autores de este tipo de delitos aberrantes. Cabe aclarar que así también lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Mazzeo" y "Videla". En los cuales declaró la inconstitucionalidad de los indultos a autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
En dicho fallo, la Corte se basó en jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos, para afirmar la obligación del Estado Argentino no sólo de investigar sino también de castigar los delitos aberrantes sin estar sujeto a excepciones.
Ningún Estado puede adoptar medidas legislativas ni de otra índole que impidan, interrumpan o traben investigaciones con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de lesa humanidad.
En base a los antecedentes de organismos y tribunales internacionales existentes y que mis pares expusieron en detalles, no quedan dudas que se cometería una injusticia indultar a autores y partícipes de esa clase de delitos porque sería renunciar a la verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos y a la identificación de sus autores, cómplices y encubridores. Eso no sería hacer justicia, sería impunidad.
Este proyecto de ley que incluye a los condenados por delitos de lesa humanidad y a quienes están investigados o bajo proceso, busca fortalecer las instituciones democráticas y reafirmar en forma contundente y clara, una interpretación constitucional sobre la restricciones existente para indultar, amnistiar o conmutar penas en casos de delitos de lesa humanidad, de conformidad a lo ya fallado por la Corte Suprema.
Por lo expuesto, y ante el convencimiento que el Estado tiene la obligación de investigar, establecer las responsabilidades y castigar a los responsables de delitos de lesa humanidad, mi voto es por la afirmativa.
 

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