El proyecto de ley que estamos considerando ha recibido críticas, especialmente relacionado con las diferencias de calidades entre los parlamentarios mercosureños y los diputados nacionales, por ello me permito detallar primeramente la normativa aplicable al respecto.-
Las prerrogativas o privilegios y las inmunidades de los parlamentarios del Mercosur están regidos en primer lugar por el Protocolo Constitutivo Del Parlamento Del Mercosur que en su artículo 11 titulado “ Requisitos e Incompatibilidades “ , expresa en los puntos 1y 3 respectivamente:
“Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los requisitos exigibles para ser diputado nacional, según el derecho del Estado parte respectivo… Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para ser legislador en la legislación nacional del Estado parte correspondiente”
En cuanto a las prerrogativas e inmunidades (artículo 12):
“1.- El régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se establezca en el Acuerdo Sede mencionado en el artículo 21…”
El artículo 21 en cuanto refiere al acuerdo sede expresa:
“…que definirá las normas relativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del parlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo con las normas del derecho internacional vigentes.”
Yendo al Acuerdo de Sede Rou-Mercosur (mercosur/cmc/ dec. no 34/07), en el capítulo IV “Parlamentarios del Mercosur” a partir del artículo 9: prerrogativas de los parlamentarios, se establecen las distintas situaciones que pueden afectar a los parlamentarios, fijando la inmunidad por sus opiniones y la libertad de sus desplazamientos en el territorio de la Rou.-
El artículo 10 punto 3, expresa:
“3. Los parlamentarios que no fijen su residencia en el territorio de la republica gozarán de las facilidades y privilegios a que se refieren los literales a) a d) del artículo 11 y literales e) y f) del artículo 13”
Haciendo un resumen de lo allí establecido los parlamentarios gozan de:
Inviolabilidad personal (art. 11 inc.a), además inmunidad de expresión (inc.b), facilidades tributarias monetarias y cambiarias (incs. C y d).-
Para finalizar el contexto normativo, el reglamento interno del parlamento del Mercosur (Disposición 06/2007 del 6 de agosto de 2007, modificación incorporada por Disp. 07/2007 y 01/2014), indica referidos al tema que nos ocupa en el artículo 14:
“ARTICULO 14: Los parlamentarios y parlamentarias gozarán de los privilegios, inmunidades y exenciones establecidos en el Acuerdo Sede suscripto entre el Mercosur y la Rou – pcpm, arts. 12 y 21)”
Esta remisión al artículo 12 del acuerdo sede implica extenderles a los parlamentarios las mismas prerrogativas de los secretarios y otros funcionarios superiores expresando dicha norma:
“Artículo 12: prerrogativas de los secretarios y de los funcionarios que ejerzan altos cargos directivos en las secretarias del parlamento:
1. Los Secretarios y los funcionarios que ejerzan altos cargos directivos en las Secretarias del parlamento, gozarán de las facilidades, la inviolabilidad personal, las inmunidades, los privilegios, las franquicias y las exenciones otorgadas a los funcionarios profesionales técnicos de categoría equivalente de las Representaciones Permanentes ante los Organismos Internacionales con sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de su familia que dependan económicamente de ellos.”
Finalmente el artículo 19 del reglamento mencionado indica textualmente:
“Artículo 19: Cuando un Parlamentario o Parlamentaria resulte detenido o vea restringida su libertad de desplazamiento en infracción aparente de sus privilegios e inmunidades, el Presidente, con carácter de urgencia, podrá tomar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del parlamentario o parlamentaria interesado y comunicará esta iniciativa a la comisión competente e informará al plenario.”
Por lo expuesto anteriormente que los parlamentarios del Mercosur tienen que reunir los mismos requisitos e incompatibilidades establecidas por la legislación argentina para ser diputado nacional, con lo cual hay una clara equiparación de las calidades de legislador nacional con la de parlamentario del Mercosur y ese es el sentido de la ley reglamentaria que estamos aprobando hoy.-
Toda la doctrina y jurisprudencia constitucional distingue sobre los fueros legislativos, la palabra “inmunidad “ como referida a la no penalización de las expresiones vertidas por el legislador en ejercicio de sus funciones y a la inmunidad de arresto excepto “ in fraganti” , de la expresión “privilegio o prerrogativa” referida a situaciones procesales especiales que en algunos casos son bastantes limitadas como Ley Nacional número 25.320 que establece la continuación de las causas” hasta su total conclusión” incluso condena sin necesidad de desafuero o juicio político .-
Asimismo se agrega la imposibilidad de ordenar allanamientos e interceptar comunicaciones sin la autorización de la respectiva cámara, que en el caso del Parlasur es aún mayor la cobertura porque las oficinas legislativas están amparadas por la protección diplomática e inmunidad de jurisdicción.-
De la simple lectura del plexo normativo del Mercosur referido a los parlamentarios, que hemos detallado al principio, se extrae que los mismos tienen las mismas inmunidades, prerrogativas o privilegios que los diputados nacionales de la República Argentina.
Se dice y escribe por allí ligeramente que con esta ley se quiere consagrar la “impunidad de la Presidente”, cuando en realidad no hay ninguna limitación en las normas del Mercosur y en las locales para que se inicien las causas que correspondan, se tome declaración indagatoria, se dicten procesamientos y hasta eventuales condenas; el reglamento del Parlasur en su artículo 19 referenciado indica también la inmunidad de arresto, por lo cual no existe más que en la imaginación opositora la presunta búsqueda de un “santuario internacional” para eludir la acción de la justicia argentina.
La verdad es que pareciera que la acción política ha sido sustituida por la acción judicial con fines políticos, y hay algunos que dedican su tiempo a conquistar la voluntad de algunos jueces antes que conquistar la voluntad del pueblo, y le decimos que este proyecto político nacional conducido por la compañera presidente Cristina Fernández De Kirchner no tiene nada para esconder y está decidido a continuar avanzando en la democratización del poder judicial.
Este gobierno no necesita jueces del gobierno, pero tampoco está dispuesto a tolerar el gobierno de los jueces.
Seguiremos trabajando con la firmeza y convicción de siempre ni jueces del gobierno, ni el gobierno de los jueces, y por una justicia no corporativa y democrática.