40. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO SALINO

Declaración de interés público del desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones y sus recursos asociados – Ley Argentina Digital

La provincia de San Luis cuenta con una Agenda Digital fundamentada y sostenida por leyes provinciales, las principales son la ley XIII-0755-2011 que enmienda la Constitución provincial para incorporar el artículo 11 bis que declara a la Inclusión Digital como Nuevo Derecho Humano fundamentales y la ley V-0764-2011 que establece los lineamientos generales de la Agenda Digital de la Provincia de San Luis. Se reproducen a continuación las leyes mencionadas:

Ley Nº XIII-0755-2011
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley
ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL INCORPORA ARTÍCULO 11 BIS
ARTÍCULO 1º.- Enmiéndese la Constitución Provincial, incorporándose el Artículo 11 Bis, el que una vez culminado el procedimiento previsto por el Artículo 287 de la misma, quedará redactado como texto Constitucional de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11 Bis.- Esta Constitución reconoce todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, a los que considera un piso, por sobre el cual la Provincia de San Luis puede establecer mayores derechos y garantías.
Todos los habitantes de la Provincia, gozan de los Derechos de Inclusión Social y de Inclusión Digital como Nuevos Derechos Humanos fundamentales.
La Provincia de San Luis reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas, comprendiendo sus derechos consuetudinarios preexistentes conforme a los acordados por la Carta Magna Nacional, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre del año 2007”.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a ocho días del mes de Junio del año dos mil once.-
Lic. GRACIELA CONCEPCIÓN MAZZARINO, Presidente, Cámara de Diputados, San Luis
Dr. JORGE LUIS PELLEGRINI, Presidente, Cámara de Senadores, San Luis
Dr. SAID ALUME SBODIO, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, San Luis
Dr. SERGIO ANTONIO ALVAREZ, Secretario Legislativo, Cámara de Senadores, San Luis

Ley Nº V-0764-2011
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley
AGENDA DIGITAL PROVINCIAL “SAN LUIS DIGITAL”

ARTÍCULO 1°.- Se establece como política pública prioritaria de la Provincia de San Luis las acciones tendientes al desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación como un eje impulsor del progreso de los ciudadanos, empresas y el propio Estado. Dichas acciones constituyen su Agenda Digital a la que se denomina “San Luis Digital” que deberá asentarse en los siguientes ejes:
a) Infraestructura: se refiere al mantenimiento e incremento de la conectividad y el acceso a Internet en forma gratuita, en todo el territorio Provincial;
b) Gobierno electrónico: importa concretar un gobierno integrado, transparente, eficaz y participativo que resuelva los problemas de sus ciudadanos e instituciones privadas mediante soluciones innovadoras aplicando la tecnología;
c) Productivo: incrementar el uso de tecnologías de la información en los procesos productivos;
d) Educación y capacitación: se refiere a impulsar iniciativas que contribuyan a acortar brechas en el uso de tecnologías en los procesos educativos buscando mejorar la calidad del aprendizaje y la creatividad;
e) Tecnológico: busca potenciar la industria de servicios tecnológicos globales como nicho estratégico para el desarrollo de la Provincia de San Luis;
f) Marco legal: es el eje transversal sobre el que se asientan los cinco anteriores, buscando generar un ecosistema que potencie el progreso y la prosperidad digital mediante el desarrollo de las condiciones de entorno necesarias para ello.-
ARTÍCULO 2°.- Los objetivos a ser alcanzados por la Agenda Digital de la Provincia son los siguientes:
a) Garantizar la inclusión digital de todos los habitantes;
b) Permitir que puedan desarrollarse acciones que promuevan, a través de la aplicación de las nuevas tecnologías, la reducción de las desigualdades sociales y regionales y que mejoren la calidad de vida de las personas;
c) Propiciar la innovación tecnológica como base del progreso;
d) Propiciar la producción de servicios y productos con contenido tecnológico;
e) Conseguir que todos los habitantes de la Provincia tengan educación de calidad con mejores habilidades básicas en matemática, lectura, escritura, ciencias y las nuevas tecnologías que permitan el desarrollo de la creatividad y la innovación, a través de las TICs;
f) Salvaguardar el acervo cultural provincial y regional, y de los pueblos originarios.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de posibilitar la ejecución anual de la presente Agenda Digital, deberá formularse un Plan de Acción Anual conforme a los ejes y objetivos descriptos en la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Las acciones que se ejecuten en el ámbito gubernamental tendientes a la realización de la Agenda Digital, serán coordinadas por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a efectos de asegurar la compatibilidad, coherencia y sustentabilidad de la Agenda Digital de la Provincia de San Luis.
ARTÍCULO 5º.- Anualmente la Autoridad de Aplicación relevará el nivel de ejecución de las acciones y el logro de los objetivos fijados e informará de ello al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo Provincial. Juntamente con dicho informe someterá a su consideración el Plan de Acción Anual a ejecutar en la órbita del sector público provincial para el ejercicio fiscal siguiente y los objetivos que se pretenden alcanzar.-
ARTÍCULO 6º.- Créase un Comité Consultivo integrado por representantes de cada uno de los organismos y áreas de gobierno alcanzados por la presente Ley para colaborar en la formulación del Plan de Acción Anual de conformidad a los ejes y objetivos aquí establecidos el que será presidido y convocado por la Autoridad de Aplicación. Asimismo se podrán realizar audiencias públicas, consultas a Instituciones especializadas, Organizaciones no gubernamentales, empresas y distintas personalidades del quehacer provincial a fin de colaborar en la formulación del Plan Anual.
ARTÍCULO 7º.- Designase Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Universidad de La Punta.
ARTÍCULO 8º.- Anualmente se deberá incluir en la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial la estimación del gasto e inversión que demandará la ejecución del Plan de Acción Anual en cada una de las unidades ejecutoras y separadamente el que demandará el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Ley a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la Provincia de San
Luis, a treinta y un días del mes de Agosto del año dos mil once.-
Lic. GRACIELA. C. MAZZARINO, Presidente, Cámara de Diputados
Sdor. HECTOR HUGO MUGNAINI, Vice-Presidente 1º, Cámara de Senadores
Dr. SAID ALUME SBODIO, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados
Dr. SERGIO ANTONIO ALVAREZ, Secretario Legislativo, Cámara de Senadores

A continuación se mencionan otras leyes de la provincia de San Luis relacionadas con la Agenda Digital:

V - 0591 - 2007
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
FIRMA DIGITAL. ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.506.
Publicación: 21/12/2007
Sanción: 28/11/2007
FIRMA DIGITAL. ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.506. DISPOSICIONES DE LEY NACIONAL Nº 25.326.


V - 0698 - 2009
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
LEY DE CÉDULA DE IDENTIDAD PROVINCIAL ELECTRÓNICA
Publicación: 08/01/2010
Sanción: 16/12/2009
CREA LA CÉDULA DE IDENTIDAD PROVINCIAL ELECTRÓNICA (CIPE), DOCUMENTO QUE CONTENDRÁ LA LICENCIA DE CONDUCIR (LC), LA CUAL SE EMITIRÁ DE ACUERDO A LOS LINEAMIENTOS DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, PERMITIENDO REALIZAR LA FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS POR LA LEY DE FIRMA DIGITAL.

V - 0699 - 2009
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
AUTORIZA EL USO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO, DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, DE FIRMA DIGITAL Y DE DOMICILIO ELECTRÓNICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
Publicación: 08/01/2010
Sanción: 16/12/2009
AURTORIZA EL USO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, DE FIRMA DIGITAL Y DE DOMICILIO ELECTRÓNICO CONSTITUÍDO, EN TODOS LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN EL PODER JUDICIAL. FACULTA AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA A REGLAMENTAR SU USO Y DISPONER SU IMPLANTACIÓN.

V - 0717 - 2010
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
SERVICIO DE CASILLERO DIGITAL (LOCKER)
Publicación: 23/07/2010
Sanción: 07/07/2010
ESTABLECE DENTRO DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EL SERVICIO DE CASILLERO DIGITAL (LOCKER) PARA TODA PERSONA FÍSICA Y/O JURÍDICA QUE LO SOLICITE. SE ENTIENDE COMO CASILLERO DIGITAL (LOCKER) AL ESPACIO OFRECIDO EN UN SERVIDOR COMO UNA SOLUCIÓN DE ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN CON ACCESO RESTRINGIDO AL USUARIO PARA SU VISUALIZACIÓN, IMPRESIÓN, DESCARGA O REENVÍO A TRAVÉS DE UN CONJUNTO DESCENTRALIZADO DE REDES DE COMUNICACIÓN INTERCONECTADAS. ESTABLECE EL RESGUARDO DE DOCUMENTOS DEBIDAMENTE DIGITALIZADOS Y LEGALIZADOS CON EL SISTEMA DE FIRMA DIGITAL, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY NACIONAL 25.506, LEY PROVINCIAL V-0591-2007, DECRETO PROVINCIAL 428-MP-2008 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

II - 0738 - 2010
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
ESCUELA PÚBLICA DIGITAL
Publicación: 15/12/2010
Sanción: 17/11/2010
CREA EL SISTEMA EDUCATIVO "ESCUELA PÚBLICA DIGITAL". CONSIDERA ESCUELA PÚBLICA DIGITAL AL SISTEMA PEDAGÓGICO, EDUCATIVO, QUE TENGA COMO FIN LA EXCELENCIA EDUCATIVA Y QUE SE UTILICE COMO HERRAMIENTA PRINCIPAL LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL APRENDIZAJE. ESTE SISTEMA TIENE COMO OBJETIVO BENEFICIAR A LA SOCIEDAD EN LA INCORPORACIÓN Y GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS, COMO ASÍ TAMBIÉN EL DESARROLLO DE ACTITUDES QUE APORTEN A LA CREATIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y LIBERTAD DE PENSAMIENTOS, TENDIENTES A LOGRAR UNA CONTINUA EVOLUCIÓN EN EL CONTEXTO ACTUAL DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO. SISTEMA ORGANIZATIVO Y CURRICULAR DE EDUCACIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL. PODRÁ SER GESTIÓN PÚBLICA O PRIVADA. DEROGA LEY Nº II-0606-2008 "PLAN DE EXPERIENCIAS EDUCATIVAS E ITINERARIOS FORMATIVOS".

 


VII - 0771 - 2011
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
APROBAR CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA.
Publicación: 14/11/2011
Sanción: 28/09/2011
APRUEBA CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. (REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES. DECIMONOVENO PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. DECIMOSÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. CONVENIO DE USO PARA AULA MODELO PLAN DE INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA. DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN BIBLIOTECAS Y UNIDADES DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO)

V - 0779 - 2011
Ley
PROVINCIA DE SAN LUIS
LEY DE ACCESO DEL PACIENTE A SU HISTORIA CLÍNICA. CREACIÓN DEL SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA DIGITAL (HCD)
Publicación: 28/11/2011
Sanción: 02/11/2011
OBEJTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. PRINCIPIOS APLICABLES. DE LA OPERATORIA. DE LAS SANCIONES.DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Plataforma de Servicios Tecnológicos del Gobierno de la Provincia de San Luis despliega su red de comunicación a través de la Autopista de la Información, infraestructura fundamental para la implementación y el funcionamiento de Agenda Digital de la Provincia de San Luis.
Desarrollada sobre un tendido de Fibra Óptica y radioenlaces propios, La Autopista de la Información (AUI) es una plataforma de infraestructura de telecomunicaciones y servicios. Es de acceso común, y por ella circula gran cantidad de información para uso del público en general. La autopista está equipada con una moderna red que abarca 76.784 km2 y significó la utilización de más de 680 km de fibra óptica.
Esta plataforma interconecta más de 1600 puestos, distribuidos equitativamente en los cuatro puntos cardinales de la Provincia, conecta a toda localidad de más de 20 habitantes y presta servicios a toda la comunidad sanluiseña. Esto la convierte en el sistema de comunicación con mayor cobertura de Latinoamérica.
Así como Internet es la red de información más completa de la actualidad, la Autopista es el modo más eficiente en que comunidad y Gobierno pueden relacionarse. Para el Estado, es una herramienta de organización y administración ya que todas las comunicaciones intergubernamentales se realizan a través de redes propias del Gobierno de la Provincia. Para los ciudadanos, un medio de acceso a los servicios electrónicos.
La Autopista de la Información se compone de un anillo principal conectado a través de fibra óptica y con radioenlaces de última generación. Al ser una red con topología en forma de anillo, permite una alta performance por la redundancia lógica de este tipo de redes.
A este anillo principal, que pasa por las principales ciudades de la Provincia, se conectan las localidades más pequeñas con radioenlaces dedicados. Adicionalmente, en cada localidad se ha dispuesto la instalación de un Punto de Acceso o AP (por las siglas en inglés Access Point) para conectar cada dependencia de esa localidad.
Con esta infraestructura de telecomunicaciones, es posible brindar servicio de Internet, telefonía y servicios de valor agregado como gobierno electrónico, mail, etc.
Además de acceder a través de caminos virtuales a todos los puntos de la Provincia, la AUI significa un gran perfeccionamiento en los servicios de Telefonía Institucional. Se trata de un sistema que mantiene interconectados todos los edificios de gobierno, en todas las localidades, como si se tratara de teléfonos internos, es decir, sin costo alguno. Esto ahorra el abono del servicio de llamadas a terceros y posibilita la comunicación del usuario final libre de cargo y sin restricción de tiempo, con los distintos establecimientos estatales: educativos, policiales y gubernamentales.

A través de la Agenda Digital, el Gobierno de San Luis ha logrado operativizar la apertura democrática a la información que implica el acceso a Internet.
Que Internet haya llegado a cada pueblo de la provincia de San Luis es un formidable gesto de apertura a la información. A toda la información. Nada se oculta. Todas las miradas están al alcance de toda la población. Sin condicionamientos, sin presiones, sin ataduras, sin privilegios.

Para finalizar, creo que debemos destacar que la importancia de este tema merecía el respeto a lo establecido por nuestro sistema Bicameral.
En este sentido, se puede decir que los estados federales han optado por la bicameralidad sobre todo cuando se necesita, en función de las diferencias regionales, que cada parte del país se encuentre suficientemente representada. Sin embargo, la antigua justificación para la existencia de una cámara baja se mantuvo en la idea de una nueva oportunidad para una segunda opinión y mirada sobre los temas legislativos, logrando un estudio más profundo y acabado de las leyes que el Poder Legislativo debía sancionar.
Desde diferentes fuentes se puede fundamentar la importancia y las ventajas que este tipo de sistemas implica en el proceso de sanción de las leyes. Se han observado como algunas de las ventajas del sistema Bicameral las siguientes:
1. En la producción de las normas generales que conocemos como leyes, se da una representatividad más amplia;
2. Es mayor la posibilidad de análisis de proyectos de leyes y decretos;
3. La impulsividad de la Asamblea única es atemperada por la Cámara Alta;
4. Se disminuye la posibilidad de obstaculización a las actividades del órgano ejecutivo.
5. El doble debate madura el juicio del legislador y evita la precipitación, las pasiones políticas y la demagogia;
6. Propicia el equilibrio de poderes; al fragmentarse el órgano Legislativo se evita que pueda prevalecer sobre los demás poderes;
7. Permite que ambas cámaras se complementen y estimulen su vigilancia;
La esencia del sistema bicameral implica que el acto legislativo resulta de la conformidad o coincidencia por parte de dos Cámaras distintas sobre el contenido de una ley. Quienes se inclinan por el sistema bicameral argumentan, entre otras, las siguientes razones:
En el plano técnico jurídico, el bicameralismo permite una mejor calidad en el trabajo legislativo, ya que la Cámara revisora actúa como una “cámara de enfriamiento” o “cámara de reflexión, controlando las precipitaciones que puedan provenir de la Cámara de origen. Teniendo en cuenta que la ley es algo que debe ser discutido profundamente y pasar a través de filtros legislativos, se podría concluir que el bicameralismo es el sistema más conveniente.
En el plano político la ventaja del sistema bicameral se reproduce en el trabajo de fiscalización o control parlamentario que ambas Cámaras ejercen entre sí. La existencia de dos cámaras crea un mecanismo de control mutuo entre los dos cuerpos y evita los excesos de la mayoría en una sola cámara. En este sentido, se señala que el sistema bicameral es un eficaz medio de control intraórgano.
Se argumenta también que el bicameralismo, en el plano político, crea una saludable difusión del poder, evitando el peligro del predominio de una mayoría activista en un cuerpo legislativo único, que puede poner en riesgo el necesario equilibrio entre los diversos poderes del Estado.
Por último, en palabras de Giovanni Sartori “se defiende al bicameralismo contra el unicameralismo sobre la base de que dos cámaras son resguardo, y que la concentración de todo el poder Legislativo en un solo órgano no sólo es peligrosa, sino poco conveniente, porque dos ojos ven mejor que uno, la prudencia aconseja que cualquier proceso de toma de decisiones esté controlado y apoyado por elementos que eviten las decisiones apresuradas. Sin embargo, si las dos cámaras son similares y una es el duplicado de la otra, no garantizan nada. Por otra parte, cuanto menos parecidas sean, tanto más probable es que representen mayorías diferentes que, a su vez, acaban con la gobernabilidad”
Con todo lo expuesto no hay, en ningún caso, motivo alguno para limitar la tarea de esta Cámara en razón de lo realizado en La Cámara de Senadores.

 

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