Por medio del presente proyecto que ya cuenta con la media sanción del Senado, se concreta una medida que venía siendo reclamada por muchos de los partidos opositores, la disolución de la Secretaría de Inteligencia (SI) y la conformación, dentro de un plazo de 120 días, de una nueva Agencia Federal de Inteligencia (AFI) que responda a una normativa actualizada y con mayor democratización y transparencia en sus funciones.
Por supuesto, la excusa pueril de quienes una vez más dan la espalda a una iniciativa legislativa necesaria e imprescindible para la salud institucional del país, es que sólo se trata de un recurso para desviar la atención y que no es este el momento oportuno para hacer la reforma. Si siguiéramos siempre la línea de pensamiento de estos opositores jamás habríamos realizado trabajo legislativo alguno, porque para ellos el momento oportuno no se registra nunca.
Entre las nuevas disposiciones se estipula que la AFI tendrá un director y un subdirector que, si bien serán designados por el Ejecutivo, deberán pasar por la aprobación del Senado. La nueva agencia trabajará en un ámbito concreto de defensa frente a ataques o amenazas externas, o frente a delitos complejos por su extensión internacional o globalización, como la trata de personas, el narcotráfico, el ciberdelito, o los delitos económicos.
La nueva ley excluirá a los organismos de inteligencia de las investigaciones criminales y les vedará cumplir funciones como auxiliares de la justicia. Quedará diferenciada la inteligencia nacional, que corresponderá a la agencia federal, de la Inteligencia criminal, que estará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.
Solo podrán participar de investigaciones criminales o cumplir funciones de auxiliares de la justicia en un casos específicos y cuando el requerimiento estuviera fundado por un juez en una causa determinada, pero en ese caso se les aplicarán las mismas reglas procesales que a las policías, es decir que deberán declarar en juicio con su identidad pública sin necesidad de autorización especial alguna (artículo 3).
También se reducen a tres las calificaciones de seguridad: secreto, confidencial y público. Eso no se definirá según la conveniencia de la AFI, sino que se encuentra determinado por el plexo legal. Y la calificación corresponderá sólo si el conocimiento de documentos o materiales pudiera “afectar gravemente”, en el caso de los secretos, o en forma parcial para los confidenciales, “los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación”, como la soberanía territorial, el orden constitucional, o la seguridad del Estado (artículo 11).
Los agentes de todos los organismos de Inteligencia, de cualquier grado o situación de revista deberán presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley de ética pública, como cualquier otro funcionario (artículo 10).
Para mayor transparencia, los organismos pertenecientes al sistema de inteligencia nacional serán supervisados por los mecanismos de control de la comisión bicameral del Congreso. Y para fiscalizar con mayor corrección la utilización de fondos se establecerán controles de los montos que se utilicen para que sean compatibles con la calificación de secreto, confidencial y público de acuerdo a la finalidad prevista (artículo 18).
Las acciones de los ex agentes serán sometidas a supervisión para que no realicen tareas de Inteligencia. Tanto los funcionarios actuales como pasados que realicen acciones de Inteligencia por razones políticas, religiosas, sociales, culturales o acciones privadas, prohibidas por las leyes de defensa, seguridad e inteligencia, serán reprimidos con penas de 3 a 10 años y el doble de inhabilitación (artículo 23). La misma pena se aplicará a quien intercepte cualquier tipo de comunicación que no le estuviere dirigida (artículo 20) y de 2 a 6 años a quien no borrare o destruyere los resultados de las interceptaciones que le ordene la justicia (artículo 21).
La disolución de la Secretaría de Inteligencia no implicará el pase automático de todo su personal a la nueva Agencia Federal. Durante el tiempo que insumirá la creación de la agencia, estipulado en 120 días, el secretario de Inteligencia podrá jubilar a los agentes cuyos servicios no sean necesarios, cualquiera sea su edad (artículo 28). También serán separados “aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los derechos humanos o violatorios del orden constitucional” y los mismos criterios se aplicarán al personal que ingrese (artículo 25).
El mismo criterio de información pública regirá para el presupuesto de todos los organismos de Inteligencia (ya sean de la agencia, de las policías o de las fuerzas armadas): las partidas serán públicas y estarán sometidas a las normas de la ley de administración financiera. Solo podrán ser reservados los fondos cuya publicidad pueda afectar las tareas de Inteligencia. Pero aún esa parte estará sometida a controles en su rendición y con documentación respaldatoria, para lo cual la única excepción será que afecte la seguridad de la tarea y de las personas.
El plazo para la desclasificación de los documentos y la información que esté en poder de la AFI, según los niveles de seguridad, no será inferior a quince años. En la actualidad no existe plazo alguno, y en principio ha regido el criterio de que todo es secreto para siempre, salvo expresas desclasificaciones ordenadas en casos concretos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, toda persona que acredite un interés legítimo podrá pedir la desclasificación al Poder Ejecutivo, según plazos y vías administrativas a reglamentar. Además, el Poder Ejecutivo podrá desclasificar cualquier información que estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.
La “inteligencia militar” que solo puede ocuparse de cuestiones de defensa nacional y no de seguridad interior, quedará subordinada a la nueva Agencia Federal, tal como ocurre con la ley vigente. Esta es una disposición que no se encontraba contemplada en el proyecto original del Poder Ejecutivo.
Otro punto de saliente del proyecto es la transferencia del sistema de escuchas telefónicas a la órbita de la Procuración General de la Nación. Pero no todo el personal abocado a las escuchas telefónicas pasará a la Procuración, la que podrá solicitar en comisión al personal necesario para garantizar el funcionamiento y traspaso de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta que cuente con personal propio calificado (artículo 24). Con el traspaso se pondrán en funcionamiento los equipos más modernos que realizan las grabaciones sin que personal humano pueda escuchar lo que se dice y que dejan constancia computarizada de cada paso del procedimiento, desde la solicitud judicial de intervención hasta la cantidad de CDs grabados con certificación de a quién se entregan. Este equipamiento existe desde hace tiempo pero los responsables de la SI alegaban dificultades técnicas para postergar su entrada en servicio y seguir utilizando el sistema tradicional, que no era tan hermético para los operadores.
Hacen falta valor y coraje políticos para llevar adelante estas reformas dentro de un servicio de inteligencia, además de no tener oscuras complicidades que deban mantenerse ocultas con quienes perderán muchos de los ilegítimos privilegios que ostentaban para someter voluntades a fuerza de miedo y extorsiones. Sin dudas quedarán puntos por perfeccionar, algunos de los cuales serán tratados en la reglamentación de la ley y otros seguramente deberán esperar a que la norma entre en vigencia para que se evidencie cuáles reformas serán necesarias para maximizar el funcionamiento de la nueva agencia.
Aún con estas observaciones, la nueva ley será una profunda innovación que llevará un poco más de transparencia a uno de los sectores más lóbregos dentro de la estructura de seguridad del Estado.
Por todos los motivos expuestos, apoyo la presente iniciativa votando afirmativamente el dictamen de la mayoría.