Dando tratamiento al Proyecto de Ley respecto a la Creación de la Agencia Federal de Inteligencia, quiero comenzar planteando la necesidad que tiene todo país, todo Estado, de tener un sistema de inteligencia que funcione, que prevenga las contingencias internas en los delitos graves y complejos como el narcotráfico, que entienda en materia de la defensa territorial del país como así también sobre los delitos transnacionales.
Todos queremos la tranquilidad, la paz y también, por supuesto, la Justicia y la verdad y con la remisión de este Proyecto, se evidencia un vez más el profundo compromiso de este gobierno hacia la lucha por la verdad en torno a los crímenes aberrantes de lesa humanidad, como a los brutales atentados que hemos sufrido en nuestro país.
Los intereses de ciertas potencias y servicios de inteligencia ha desbordado, por lejos, la injerencia de nuestra inteligencia nacional actual, y la necesidad de resolver esa cuestión lleva a nuestra señora Presidenta a ordenar la intervención de la Secretaría de Inteligencia, trayéndonos al escenario de la discusión un nuevo esquema normativo para el desenvolvimiento de las tareas de inteligencia en la Argentina. Por ello la necesidad de fijar pautas claras y concretas para el funcionamiento eficiente para la defensa de nuestro país, su seguridad interior y la defensa nacional.
El proyecto establece que la Agencia Federal de Inteligencia será quien dirija y coordine el trabajo de la totalidad de los subsistemas de inteligencia existentes, tanto el de investigación, la inteligencia criminal, que sigue estando en el ámbito del Ministerio de Seguridad, como el de la inteligencia estratégica-militar, sometiendo en el marco del control democrático de las autoridades, a esas actividades de inteligencia, bajo la conducción de un director y a un subdirector, lo cual requiere también acuerdo del Senado.
Esta nueva Agencia de Inteligencia fija un claro límite a las actividades de inteligencia interior, direccionándolas exclusivamente a la producción de información para la prevención de delitos federales complejos, terrorismo, trata de personas, tráfico de armas, narcotráfico, delito informático, criminalística, criminalidad económica y financiera, y atentados contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Así también se someterá a las áreas de inteligencia de todas las fuerzas. Los grupos de inteligencia de la Policía Federal, Sistema Penitenciario Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y cuanto grupo de inteligencia existiera quedan sometidos al marco que establece esta ley.
Respecto a la transferencia de la Dirección de Observaciones Jurídicas, el artículo 17 del proyecto de ley sustituye el 21 de la Ley de Seguridad Interior –la 25.520– y lo transfiere al ámbito del Ministerio Público Fiscal, (órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, creado con la reforma de la Constitución Nacional de 1994.) Este es un tema que se ha cuestionado y debatido bastante, en especial por la oposición que confunde lo que es el Ministerio Público con la persona que está a cargo. Indudablemente, las personas pasan, y las estructuras y los organismos permanecen en el tiempo. Las únicas escuchas que se permiten son las ordenadas por los jueces. Colocarla en la Corte, como algunos preferían implicaría un aumento de competencias de la misma, competencias que están definidas por la Constitución. La Corte tiene competencia originaria y no se le puede cargar una tarea que no está prevista en la Constitución.
Es importante destacar que hubo proyectos de otros bloques que proponían que las escuchas telefónicas pasaran al ámbito del Ministerio Público Fiscal. Uno de ellos, tal como fue expresado en la última sesión del Senado, de la senadora Escudero quien en esa oportunidad pidió opinión a la Universidad de Buenos Aires y también al CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas), estos últimos manifestaron que resultaba importante su traslado a un órgano independiente como el Ministerio Público Fiscal de la Nación, y expresaron: “La Constitución Nacional, en el artículo 120, dispone que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Por su parte, la ley orgánica establece expresamente en el artículo 1° que ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia en coordinación con las demás autoridades de la República pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”. Y por su lado la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en su extenso dictamen termina diciendo que: “el proyecto en consideración resulta, en tal marco, de fundamental importancia en el camino de reforzar las garantías constitucionales, ubicando en la esfera correspondiente a la institución encargada de llevar a cabo las interceptaciones telefónicas ordenadas judicialmente.
Teniendo en consideración estas estudiadas opiniones considero entonces, que es una decisión absolutamente acertada pasar las escuchas telefónicas al ámbito del Ministerio Público Fiscal.
Es importante destacar del proyecto, la incorporación a la ley 25.520 de dos tipos de delitos penales nuevos: el primero como artículo 43 bis, con pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, si no resultase otro delito más severamente penado, al funcionario o empleado público que incumpla con la obligación establecida en el artículo 15 bis del proyecto el que establece, que toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales o locales vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el director general o el subdirector general o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
De allí que toda relación entre funcionarios y empleados con la Agencia Federal de Inteligencia deberá ser llevada a cabo con su director o subdirector, eliminando cualquier posibilidad de contacto o relaciones por fuera de los canales formales y legales.
El segundo es un tipo penal nuevo que sanciona el espionaje ilegal. Estableciendo la incorporación del Artículo 43 ter de la Ley 25.520, será reprimido con prisión de tres a diez años de inhabilitación especial por doble tiempo todo funcionario o empleado público que realice acciones de Inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. En la misma pena incurrirán quienes hubieran sido miembros de alguno de los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia nacional.
Se castigará severamente las actividades de inteligencia prohibidas, las intercepciones y escuchas ilegales, las tareas de inteligencia sin autorización de las autoridades. Inmediatamente que se inicie una tarea de inteligencia se deberá dar comunicación a las autoridades responsables del subsistema y a las autoridades responsables de la conducción del sistema. Se sanciona fuertemente al espionaje ilegal, subsanándose de este modo la falta de una figura penal dirigida expresamente a sancionar este tipo de actividades.
Lo que propone este proyecto es dar claridad a cuáles son las actividades de Inteligencia ilegales o prohibidas, incorporando un sustancial incremento de las penas para su correcta sanción por parte del Poder Judicial en todo caso que se detecte la realización de actividades de Inteligencia no autorizadas y prohibidas por las leyes.
Señor presidente: esta ley es una deuda que tenía la democracia desde el año 1983 y este es el Gobierno que tomó la decisión política de disolver la SIDE como se la conoce actualmente, y crear en su reemplazo la Agencia Federal de Inteligencia; me siento orgullosa desde este Parlamento contribuir con mi voto positivo para que este Proyecto sea una de las transformaciones legislativas más trascendentes que nos permitan vivir cada día en un país más justo.