9. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA CARRIÓ

Modificación de la ley 25.520, de Inteligencia Nacional, y creación de la Agencia Federal de Inteligencia

La presente inserción tiene por objeto demostrar la existencia de diversas sociedades —algunas de las cuales hice referencia en mi discurso en el recinto— que serían utilizadas por los servicios de inteligencia argentinos “de cobertura” para realizar actividades irregulares o encubiertas. Como puede apreciarse, dicha situación reviste de extrema gravedad institucional, y revela acciones de un gobierno que se empecina en moverse al margen de la ley. Sin embargo, resulta evidente que con la creación de la Agencia Federal de Inteligencia no se solucionará dicha realidad sino que, por el contrario, se acentuará, máxime teniendo en cuenta el gran poder ilegal que se le está otorgando al General del Ejército César Milani, en flagrante violación de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales.
El Jefe del Estado Mayor General del Ejército ostenta el manejo efectivo y concreto del espionaje interno estatal, en abierta violación de la ley 23.554, que prohíbe expresamente que organismos de inteligencia militares practiquen inteligencia interna.
A fines del 2014 solicitaron la renuncia el Secretario de Inteligencia Héctor Icazuriaga, el Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia Francisco Larcher, y Antonio Stiusso —tercero en jerarquía dentro de la Secretaría de Inteligencia—; y se designó como titular del organismo al hasta entonces Secretario General de la Presidencia, Oscar Parrilli. En consecuencia, el objetivo no es otro que “debilitar” a la ex Side y dotar de mayor poder aún al Jefe del Ejército. Ello, en pos de darle vía libre en su “misión” de realizar espionaje interno.
Milani, entonces, tiene poder de facto sobre las tres Fuerzas Armadas. El General Luis María Carena, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, responde a Milani, en tanto fue Subdirector de Inteligencia del Ejército bajo su mando, cuando ambos empiezan a tener relación con Pocino. En tanto por sus funciones, ambos se requieren recíprocamente información colectada en sus tareas.
Asimismo, Milani cuenta, más allá de las estructuras legales, con toda las herramientas de espionaje estatales —y paraestatales también—, lo que a todas luces subvierte el orden institucional y pone en serio riesgo el sistema democrático, configurando una claro caso de atentado al orden constitucional (art. 36 de la Constitución Nacional). Pudiendo configurar su conducta, incluso, en los delitos previstos por los arts. 226 y 229 del Código Penal (atentado al orden constitucional y a la vida democrática y sedición).

1. Sociedades “de cobertura” utilizadas por los servicios de inteligencia argentinos.
Desde hace al menos tres décadas, la inteligencia argentina utiliza sociedades de cobertura para realizar actividades irregulares o encubiertas. Estas firmas, sin ningún tipo de identificación, son inscriptas en la Inspección General de Justicia como cualquier otra sociedad comercial regulada por el Régimen de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
Como se ha visto en casos concretos, las sociedades se instrumentan mediante mecanismos cuyos accionistas son agentes de inteligencia y con fondos y patrimonios que son provistos por el Estado.
Varios hechos han dado cuenta de su existencia: el caso del pago a Telleldín en la causa AMIA; los sobornos denunciados por Mario Pontaquarto; y hasta las maniobras fraudulentas realizadas por ex agentes.
Ello refleja que las sociedades de cobertura son utilizadas para las operaciones más irregulares de los Organismos de Inteligencia. Según fuera publicado por el diario Perfil, estas empresas tienen a su nombre las propiedades de los Servicios de Inteligencia, los teléfonos celulares de los espías y agentes, los automotores de la Secretaría, y que prestan supuestos servicios al organismo. En algunos casos, incluso, tienen actividad real o cuasireal —empresas de seguridad, vigilancia, consultoría— para darles cobertura a agentes, “empleados” de estas firmas. Un ejemplo claro de esta situación era el del agente conocido como el “Lauchón”, quien trabajo para una de ellas.
Las consecuencias de este accionar son:
• Vulnerabilidad frente a maniobras fraudulentas en perjuicio del patrimonio estatal.
• Manejo discrecional de fondos: los gastos de inteligencia deben registrar su objeto en un acta secreta, sin embargo, los desembolsos registrados como giros a sociedades de cobertura encubren desvíos y no hay registros de los mismos
• Permiten la evasión fiscal y el lavado de activos.

La necesidad de fiscalizar el presupuesto y limitar a quienes lo administran es señalada como uno de los aspectos fundamentales para el control democrático de los organismos de inteligencia. En efecto, Courtis indica en su libro El control democrático de las actividades de inteligencia y seguridad del Estado, que debe existir en un sistema de contralor que, con las garantías del caso, pueda exigir la rendición de cuentas por rubros, manteniendo el secreto de las actuaciones.
Como corolario, hay que indicar que como heredera de la SI, la nueva AFI es continuadora de todo el oscurantismo y ausencia de transparencia de su antecesora. Nada hace la nueva ley para ejercer un control republicano de las instituciones de inteligencia y su accionar y gestión.
La lógica propia de la administración kirchnerista, que contempla la intromisión del Jefe de las Fuerzas Armadas en la seguridad interior, así como la creación de una Agencia Federal de Inteligencia —la cual no es otra cosa que la continuación histórica de lo peor de la SI— no hace más que entronar a un Estado absoluto que apaña y promueve actividades incontroladas, inquisitorias y marginales del Estado de Derecho.

2. La incidencia de una sociedad “de cobertura” en la muerte del fiscal Nisman. La zona liberada y el rol de la empresa de seguridad

La sociedad Seguridad Integral Empresaria S.A. —que es la encargada de brindar la seguridad en el edificio Le Parc, donde fue hallado muerto el fiscal Nisman— presenta rasgos de una sociedad “de cobertura” que tendría estrechos vínculos con el gobierno nacional. En tal sentido, cabe recordar que dicha empresa sería responsable de haber dejado una “zona liberada” en el edificio que habitaba el fallecido fiscal.

A continuación, se detalla la composición societaria de dicha firma comercial, para luego poner en evidencia sus vinculaciones políticas.

• BO publicación 9/9/1982: Socios: Juan Gabriel Antonio Garatea, Mario Jorge Caserta y Norberto Cozzani. Sede Social: Corrientes 676 2 A, CABA. Objeto: Seguridad, protección de bienes, etc.. Presidente: Juan Gabriel Antonio Garatea. Vice: Mario Jorge Caserta. Director: Norberto Cozzani. Sindicatura: Titular: Ricardo Enrique Riveiro. Suplente: Luís Eduardo González.
Mario Caserta, se presume, era personal de la SIDE tal como refiere Verbisky en su nota "Los espejos" publicada en página 12 a fines de los 90.
• BO publicación 10/07/2003: Por instrumento del 1/07/03 se designó Presidente a Martín Enrique Toro, Vicepresidente a Guillermo Toro, Directores Titulares: Juan Pablo Toro y María Natalia Toro, Directora Suplente: Graciela Herminia Vega. Autorizado: Julio Cesar Jiménez.
Adviértase que conforme surge del Boletín oficial 61/82 el Mayor Martin Enrique Toro fue designado Director General de Enlaces Institucionales de la Secretaría General de la Presidencia, durante el gobierno de facto de Gral. Galtieri.
• BO Publicación 24/12/2003: Se modifica el objeto. Autorizado: Julio Cesar Jimenez.
• BO Publicación 21/12/2006: Se cambió el domicilio a Sucre 2346 piso 1. Designa Presidente a Guillermo Martín Toro, Vice a Juan Pablo Toro y Director Suplente a María Natalia Toro. Interviene Julio Cesar Jimenez.
• BO Publicación 25/06/2008: Se trasladó la sede a Arcos 2215 piso 1 oficina 101. Autorizado: Juan Martín Jimenez.
• BO Publicación 6/5/2010: Se designó Presidente a Guillermo Martín Toro, Director Titular a Juan Pablo Toro, Director Suplente a María Natalia Toro. Autorizado: Julio Cesar Jimenez.
• BO Publicación 20/01/2012: Aumentó el capital social a $ 500.000. Por asamblea cesaron sus cargos de Presidente a Guillermo Martín Toro, Director Titular a Juan Pablo Toro, Director Suplente a María Natalia Toro. Se designó Presidente a Guillermo Martín Toro, Director Titular a Juan Pablo Toro, Director Suplente a María Natalia Toro.
• BO Publicación 10/06/2013: Aumentó el capital a $ 1.200.000. Autorizado: Julio Cesar Jimenez.
• BO Publicación 22/12/2014: Por asamblea cesaron sus cargos de Presidente a Guillermo Martín Toro, Director Titular a Juan Pablo Toro, Director Suplente a María Natalia Toro. Se designó Presidente a Guillermo Martín Toro, Director Titular a Juan Pablo Toro, Director Suplente a María Natalia Toro. Cambió el domicilio a Holmberg 4115. Autorizado: Julio Cesar Jimenez.
El director técnico de la empresa es el Capitán de Fragata (R) Rafael Ceferino Serra- Comandante de la cuadrilla aeronaval de helicópteros. Su padre fue Rafael Joaquín Serra Randle, cercano a Masera.
En consecuencia, los distintos elementos de la vida societaria de “Seguridad Integral Empresaria S.A” nos permiten inferir que la empresa de seguridad del edificio Le Parc se encuentra vinculada al ámbito militar, desde el Gral. Galtieri hasta nuestros días.
En este sentido, la fiscal que investiga la muerte del Fiscal Federal Alberto Nisman sostiene que la empresa de seguridad estaría involucrada en sospechosas irregularidades, y habrían dispuesto una “zona liberada”, a fin de permitir la vulneración de la seguridad del edificio en el que el referido Fiscal apareció muerto de un disparo de bala en la cabeza, horas antes de informar ante el Congreso Nacional sobre la denuncia que había presentado por encubrimiento de la causa AMIA.
Por otra parte, cabe destacar que el contador autorizado de Seguridad Integral Empresaria S.A., Julio César Jiménez, también se encuentra autorizado en la firma Cofeme SA . Uno de los socios y Presidente era Néstor Vázquez, ex Gerente Gral. de la Superintendencia de Salud durante la gestión de Héctor Capaccioli, recaudador de la campaña del Frente para la Victoria en el 2007 , ambos implicados en la causa conocida como “mafia de los medicamentos”. Rectifico, por otro lado, que es esta sociedad —Cofeme S.A.—, a través de sus socios, la que está implicada en los aportes de la campaña nacional del Frente para la Victoria del año 2007, y no Seguridad Integral Empresaria S.A, como manifesté en el día de la sesión.

3. Sociedades vinculadas a Stiuso y a funcionarios del gobierno nacional.
Como consecuencia de distintas investigaciones que venimos llevando a cabo hace tiempo, hemos descubierto la existencia de varias sociedades vinculadas a los servicios de inteligencia de nuestro país, así como también al narcotráfico y a actores del actual gobierno nacional.
En primer lugar encontramos a la firma American Tape, cuyos socios son Horacio Germán García, Antonio Horacio Stiuso (ex agente de la S.I., tercero en importancia), Ricardo Kleinberg y Juan Carlos Ioanu; el apoderado es el señor Paulero. A continuación detallaremos sus movimientos societarios:
• BO 29/04/1997. Modificación del contrato social. Autorizado: Julio Cesar Jimenez.
• BO 30/06/2000. Juan Carlos Ioanu. Horacio German Garcia; Antonio Horacio Stiuso y Ricardo Kleinberg ceden 54 cuotas a Chalia Crisogoni y 6 cuotas a Victor Alfredo Bottaniz. Juan Matias Jimenez.
• BO 25/10/2010. Chalia Crisogoni cede a Manuel Constantino García Mutto 54 cuotas. Modifican Estatuto. Autorizado: Julio César Jimenez.
• BO 13/07/2012. Manuel Constantino García Mutto y Víctor Alfredo Bottaniz ceden a Juan Carlos Ioanu 27 y 6 cuotas. Reforman el artículo 4. Designan gerentes a Manuel Constantino García Mutto y Juan Carlos Ioanu. Autorizado Julio César Jimenez.
• BO 31/10/2013. Aumento de capital social de $6.000 a $6.000.000. Autorizada: Ana Cristina Palesa T° 91 F° 961 C.P.A.C.F.

En segundo lugar, encontramos a la sociedad Seguridad Integral Empresaria S.A., a la que en el acápite anterior hicimos referencia. Se creó, reiteramos, el 9 de septiembre de 1982, y sus socios son Juan Gabriel Antonio Garatea y Mario Jorge Caserta, quien fue condenado por narcotráfico durante la presidencia de Menem. En 2003 su presidente era Martín Enrique Toro. Sin embargo, en ese mismo año ya comenzó a ejercer Jiménez, y se cambió el domicilio; después pasaron sus hijos y también intervino Jiménez.
Es importante decir que esta empresa a partir de 2012, aumentó el capital en 500 mil pesos.
Ahora bien, el director técnico de la empresa es el Capitán de Fragata Rafael Ceferino Serra, quien es Comandante de la cuadrilla aeronaval de helicópteros. Su padre fue Rafael Joaquín Serra Randle, una persona cercana a Massera. Además, Toro, el padre, era Coronel.

4. Sociedades vinculadas al narcotráfico.
Carlos Salvatore es uno de los principales procesados en la causa conocida como “carbón blanco. La investigación comenzó en España a fines de 2011 cuando la policía de Galicia detectó a un grupo sospechoso en el puerto de Vigo. La banda analizaba abrir una ruta y un punto de ingreso a Europa para el tráfico de cocaína desde Argentina. El destino final de la droga era Barcelona, adonde se había mudado Gorosito, otro de los procesados. La fachada del negocio fue una empresa importadora de carbón vegetal, con la que recibieron los primeros containers.
En diciembre de 2011 llegaron 300 kilos de cocaína al puerto de Lisboa. De ahí enviaron el cargamento a Barcelona. Gorosito se encargaba de la logística europea. Pero hubo un error: en uno de los containers quedaron 14 kilos de droga. Los que ayudaron a los investigadores para rastrear la conexión argentina de la banda.
El 8 de marzo de 2012 policías de España y Portugal secuestraron -en dos procedimientos- cerca de 400 kilos de cocaína. En la Argentina la causa se inició el 13 de marzo de 2012. El cargamento había llegado hasta Europa oculto en cargas de exportación de carbón vegetal envasadas en la ciudad de Quitilipi, provincia del Chaco. La mercadería debía arribar finalmente a España, previo paso por el puerto portugués de Lisboa
La juez a cargo del caso, ordenó el secuestro del resto del cargamento de cocaína que todavía estaba en el puerto de Buenos Aires. Allí se detectaron casi 520 kilos. El otro cargamento ya estaba en altamar. El 11 de abril llegó a Lisboa con casi158 kilos de cocaína.
Salvatore integra por lo menos una veintena de sociedades. La mayoría de ellas tienen como objeto la construcción y la actividad inmobiliaria. Otras tienen como objeto la actividad agropecuaria, la de agencia de noticias e, incluso, la edición y comercialización de imagen y sonido.
Muchas comparten elementos en común. En general, Salvatore arriba a la sociedad como socio —junto a su mujer Silvia Susana Valles— o como director —o gerente— entre el 2004 al 2006. Algunas veces la sociedad es nueva, se constituye durante estos años; otras veces Salvatore ingresa a una sociedad ya constituida. De la misma manera, más adelante, durante el 2012 —año en que cae preso— Salvatore renuncia al directorio o gerencia en alguna asamblea celebrada supuestamente durante ese año, pero la publicación en el Boletín Oficial se concreta recién durante el 2014, dos años después.
Ahora bien, esta veintena de sociedades nos aproxima, entonces, al período durante el cual, según la causa en la que está procesado, habría lavado dinero producto del narcotráfico: entre el 2004 y el 2012. Pero no solo estos datos resultan llamativos.
La mayoría de las sociedades tiene como autorizada a Ana Cristina Palesa, y como escribana interviniente a Florencia Valeria Coria. Además, en la mayoría de ellas figura como apoderado Miguel Alejandro Aguirre.
Asimismo, Ana Cristina Palesa aparece como autorizada en el Boletín Oficial del 31/10/2013 por un aumento de capital social de $6.000 a $6.000.000 en la sociedad American Tape SRL. Esta sociedad constituida en 1994 tiene como socios, como explicamos en párrafos anteriores, a Horacio German Garcia, Ricardo Kleinberg, Juan Carlos Ioanu, y al mismo Antonio Horacio Stiuso.
La mayoría de las sociedades de Salvatore tenían como sede social el mismo estudio jurídico. Las mudanzas del estudio se vieron reflejadas en los cambios de domicilios de las sociedades publicados en el Boletín Oficial.
1) Pasaje del Carmen 791 piso 3 “A”
2) Suipacha 72 piso 3 “B” (2008)
3) Bouchard 644 piso 6 “C” (2011)
Además, el mismo estudio, en la publicación del cambio de domicilio a calle Bouchard, es legalizado por Miguel Alejandro Aguirre y certificado por la escribana Florencia Valeria Coria.
Como decíamos, durante el 2012 Salvatore renuncia al directorio o gerencia —aunque la publicación en el Boletín Oficial se concreta recién durante el 2014—. El sujeto que asume en todas esas sociedades es Ricardo Gassan Saba, quien distintos medios periodísticos lo vincularían a servicios de inteligencia.
La apabullante presencia de Ana cristina Palesa en la historia societaria de Salvatore, en consonancia con el trabajo de Florencia Valeria Coria, se lee en conjunto con la participación de la escribana Sara Celia Hurovich —del mismo estudio que el contador Luis Osvaldo Hurovich—. Esta escribana es la que certifica la convocatoria a asamblea ordinaria para el 20 de abril de 2011 de Manos Digitales Animation Studio SA, publicado el día 4 de abril de 2011 en el Boletín Oficial.
Estos datos nos llevan nada más y nada menos que a Guillermo Michel, el nexo entre Echegaray y Lambiris. Según Hugo Alconada Mon, “Michel se convirtió en la principal espada de Echegaray durante los últimos años. Tanto que fue él quien asumió las riendas por la AFIP tras la intervención de la nueva Ciccone Calcográfica y la forzosa salida de Alejandro Vandenbroele a raíz del escándalo. Pero Michel, a su vez, llegó al "zar de los impuestos" de la mano de Lambiris”.
Alconada continúa explicando los nexos entre los mismos protagonistas: “Michel trabajaba en el estudio contable de Luis Osvaldo Hurovich. Así fue entre 2003 y 2007 (…). Durante esos años creó o integró una larga lista de sociedades anónimas: Vitiflor Management, Altamira, Viña Los Dassos, Mariflor, Acquaflores, Herbaflor, Caf Jauser, Representaciones Marítimas, La Barraca de Gchu -luego rebautizada Realman SA-, Panza Verde, WM Zurich y NP Fotografía, entre otras”.
“Varias de esas sociedades registran algunos rasgos comunes. Entre otras, que en la mayoría figuran Michel y Hurovich como rostros visibles (como socios o como directores). También, que la abogada Ana Cristina Palesa se encargó de su legalización y la escribana Sara Celia Hurovich, de la certificación.
Las mismas profesionales son las que también ayudaron a Lambiris y a su hijo, Mauricio Lambiris Bonillo, a la hora de conformar dos sociedades durante 2012. En febrero, Palesa apareció como letrada autorizada en L&L Mandatos y Negocios SRL. Y en agosto figuró junto a Sara Hurovich al publicarse las asambleas y actas de directorio de LW Logística y Cargas SA, según consta en diversos registros societarios oficiales”.
Jorge Omar Lambiris Vilches, el empresario que viajó a Río de Janeiro con Ricardo Echegaray tiene intereses en empresas de depósitos fiscales y comercio exterior en la Argentina.
Lambiris, el “uruguayo”, “integró una serie de sociedades con su hijo Mauricio y con Sandra Pizzani (su esposa), uruguaya como él, dedicadas a la explotación de estos espacios donde se almacena la mercadería de importación antes de ser nacionalizada y la de exportación previo embarque.
Lambiris integró la trader Hong Kong International Brokers, que vendió en 1997. Ya en la Argentina, constituyó en marzo de 2007 la firma LW Logística y Cargas. Sólo en diciembre de 2009 se dio de alta en Ganancias en la AFIP, dos meses después de constituir Establecimiento Mocho SA, dedicado a la explotación ganadera. Con su hijo creó, en febrero de 2012, L&L Mandatos y Negocios, una empresa de publicidad. Mauricio incursionó además en el negocio del transporte y de la logística, con la empresa Internacional Carga”.

5. Del Presupuesto y los Gastos Reservados. El Rol de Milani. Inconsistencias de la nueva AFI
El artículo 38 de la ley 25.520 —llamada ley de Inteligencia, en vigencia desde fines del año 2001— establece que "El Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir en la reglamentación de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional una nueva función denominada "Inteligencia" dentro de la finalidad "Servicios de Defensa y Seguridad", donde se agruparán la totalidad de los presupuestos correspondientes a las actividades de inteligencia, cualquiera fuere la jurisdicción en que se originen".
La misma normativa crea una Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia cuya finalidad es realizar la supervisión de los organismos pertenecientes al sistema de inteligencia, con el objeto de asegurar que el funcionamiento de los mismos se ajuste de manera estricta a las normas constitucionales y legales.
Con estos fines, la ley 25.520 le otorga a la Comisión Bicameral amplias facultades para controlar e investigar de oficio. De esta manera, a su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el texto de la ley, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional se encuentran obligados a suministrar la información o documentación que la Comisión solicite.
|En lo que respecta al presupuesto y los gastos reservados de la Secretaría de Inteligencia, el artículo 37 de la ley 25.520 le otorga a la Comisión Bicameral la competencia para supervisar y controlar los "Gastos Reservados" que fueren asignados a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional. A tales fines podrá realizar cualquier acto que se relacione con su competencia, en especial "...Entender e intervenir en el tratamiento del proyecto de ley de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo remita al Congreso de la Nación. A tales efectos el Poder Ejecutivo enviará toda la documentación que sea necesaria, en especial:
a. Un anexo conteniendo los montos asignados o ejecutados por jurisdicción que tengan el carácter de gastos reservados, confidenciales, secretos o de acceso limitado o restringido.
b. Un anexo con clasificación de seguridad, conteniendo finalidad, programa u objeto del gasto.
2. Exigir la colaboración de todos los organismos de inteligencia contemplados en la presente ley, los que estarán obligados a suministrar los datos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones. En aquellos casos de estricta necesidad, también podrá requerirse fundadamente la documentación a la que alude el Artículo 39 de la presente ley.
3. Controlar que los fondos de carácter reservado hubiesen tenido la finalidad prevista en la asignación presupuestaria.
4. Elaborar anualmente un informe reservado para su remisión al Congreso de la Nación y al Presidente de la Nación que contenga:
a. El análisis y evaluación de la ejecución de los gastos reservados otorgados a los organismos de inteligencia.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de supervisión y control efectuadas por la Comisión Bicameral, así como las recomendaciones que ésta estimare conveniente formular".
Pero pese a la normativa vigente en la materia, los gastos de Inteligencia, como es sabido, son reservados y se encuentran excluidos, vía excepción, del Sistema de Gestión Financiera regulado a instancias de la ley 24.156. Si a esta coyuntura le sumamos que la actividad de la Comisión Bicameral creada por la ley 25.520 fue inexistente desde su creación legislativa, arribamos a la situación actual en la que ningún órgano de control revisa el manejo de los fondos de los organismos de inteligencia, situación que no se modifica en el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Ley 25.520 establece que se encuentran comprendidas dentro de su alcance las siguientes actividades:
• La Inteligencia Nacional, que es la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación.
• La Contrainteligencia, que es la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del Estado Nacional.
• La Inteligencia Criminal, que es el sector de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
• La Inteligencia Estratégica Militar, que es el sector de la Inteligencia referida al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como el ambiente geográfico de las áreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.
• El Sistema de Inteligencia Nacional, que es el conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.

En cuanto a la estructura de los organismos de inteligencia, se compone de tres sectores:
• La Secretaría de Inteligencia, que depende de la Presidencia de la Nación. Es el organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional y tiene la misión de dirigir al mismo. Su función es producir la Inteligencia Nacional.
• La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, depende de la Secretaría de Seguridad Interior (Berni) y su función es la producción de Inteligencia Criminial.
• La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del Ministro de Defensa (Rossi), y su función es la producción de Inteligencia Estratégica Militar.

En este sentido, el artículo 39 de la referida norma dispuso que “Las erogaciones efectuadas durante el ejercicio serán documentadas mediante acta firmada por los funcionarios responsables del organismo o dependencia correspondiente, que servirá de descargo ante la Contaduría General de la Nación”. Por tanto, la rendición de gastos se realiza sólo mediante declaraciones juradas que son aprobadas con su mera presentación, sin control alguno sobre los gastos y con el mínimo nivel de detalles.
La experiencia de los últimos años nos indica que asistimos a un incremento sistemático y cuantioso de los fondos a lo largo de la administración de Néstor Kirchner y, principalmente, de Cristina Fernández, el que es determinante para el análisis de la matriz de inteligencia adoptada por el Gobierno Nacional, además de sus referentes y objetivos.
Los gastos destinados a inteligencia se multiplicaron por más de diez entre 2003 y 2014. La cifra está compuesta en su mayoría por fondos reservados sobre los que no se ejerce ningún tipo de control, tal como se analizó precedentemente.
Hace más de trece años se creó la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Dicha Comisión tiene facultades de control parlamentario sobre el Sistema de Seguridad Nacional, que incluyen a la Secretaría de Inteligencia (ex SIDE), la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la Secretaría de Seguridad Interior y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, que depende del Ministerio de Defensa.
La actividad de la comisión es nula, se encuentra controlada por el oficialismo y la información a la que se accede es parcial. Tampoco ha requerido la actuación de la Auditoria General de la Nación, organismo técnico que depende del Congreso.
Al revisar los presupuestos nacionales de la gestión kirchnerista se observa un importante incremento del presupuesto en gastos de inteligencia, principalmente, a partir del ejercicio 2011. Durante ese año comienzan a asignarse más fondos para inteligencia y también para el Ministerio de Defensa, la mayoría manejada por el Ejército. La Secretaría de Inteligencia tuvo una partida de $515.000.000 y Defensa de $ 321.200.000.
En junio de 2013, asume César Milani al mando del Ejército, hecho que coincide con un incremento del presupuesto y una nueva reasignación de fondos, beneficiando al Ejército.
En el presupuesto correspondiente al año 2014, el Ministerio de Defensa obtuvo $626.000.000 millones para realizar "acciones referidas a la obtención, sistematización y análisis de información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación".
Por su parte, la Secretaría de Inteligencia recibió $689.300.000 millones para el período 2014. A esta cifra hay que sumarle los $558.100.000 millones que se le asignaron al Ministerio de Seguridad también para tareas de inteligencia.
Cabe preguntarse, entonces, cuales son los hechos o amenazas a la seguridad exterior o interior de la Nación que justifiquen una erogación de casi $ 2.000.000.000 en gastos de inteligencia.
Por lo expuesto, podemos afirmar que el reparto presupuestario para las tareas de inteligencia tiene a Milani como el gran beneficiario. Desde el 2011, Cristina Kirchner benefició a la Dirección General de Inteligencia del Ejército (DIE), controlada por Milani. Adviértase que la Argentina no administra hipótesis alguna de conflictos externos, lo que torna injustificable dicha asignación.
Desde 2010, el presupuesto de la DIE creció 156%, en un país sin guerras ni conflictos graves, en tanto que el de la Secretaría de Inteligencia sólo se elevó 34%. Desde el 2010 hasta el 2014 el presupuesto, bajo el control de Milani, ascendió de $ 168.200.000 millones a $ 431.100.000 en 2014.
En igual orden, una vez que Milani es designado al frente de las Fuerzas Armadas (3 de julio de 2013), la partida de inteligencia militar se incrementó casi 100 millones, de 332,9 millones a los 431,1 millones.
Como conclusión podemos afirmar que la DIE supera hoy ampliamente a cualquier cuerpo de inteligencia del Estado, a saber: ejercicio 2014 de la Policía Federal: $203,8 millones; Gendarmería: $ 244,7 millones; Prefectura: $ 76,4 millones; y PSA: $ 45,3 millones.
A partir de lo cual, debemos insistir que el proyecto de ley que plantea la modificación del sistema jurídico de inteligencia nacional, en modo alguno resulta adecuado y suficiente para modificar el régimen actual. El que sin dudas atenta contra el orden constitucional en tanto parte de un organismo, llámese, SIDE, SI o AFI que hace inteligencia con políticos opositores (como el caso de la operación contra el candidato Enrique Olivera), periodistas independientes, dirigentes sociales, permite y promueve un “andamiaje paralelo” e ilegal del espionaje solventado con recursos estatales e incluso, operaría con el narcotráfico.

6. Impotencia legal en un régimen inconstitucional
La cuestión política que está en discusión, es nada menos que quién tiene el poder de la inteligencia en nuestro país, y qué tipo de inteligencia queremos tener los argentinos.
La circunstancia de que las instituciones estatales dicten normas jurídicas, no suponen necesariamente, que las mismas se apliquen en la realidad.
A partir de lo cual, y en base a lo que será señalado a lo largo de todo el presente dictamen, podemos concluir que el proyecto de ley que plantea la modificación del sistema jurídico de inteligencia nacional, en modo alguno resulta adecuado y suficiente para modificar el régimen actual.
Nuestro sistema jurídico formal (el actual y el que se pretende con el proyecto de ley en tratamiento) resulta una pantalla para dar apariencia de legalidad a un régimen que, en la práctica, habilita y protege lo que las normas jurídicas prohíben. Las normas jurídicas como máscaras no son algo nuevo en la historia de América Latina sino que, por el contrario, eludir las mismas fue un camino recorrido por todos desde la colonia a la fecha .
En consecuencia, estamos frente al punto máximo de violaciones al orden constitucional cometidas por el gobierno nacional, lo que provoca un grave quiebre institucional.
Asimismo, no estamos ante un mero hecho aislado, ya que a lo largo de los años en los que ha gobernado el kirchnerismo, se han profundizado los ataques a las instituciones y el debilitamiento del Sistema Republicano en nuestro país. Todo ello, ha motivado nuestro requerimiento al Secretario General de la Organización de Estados Americanos—José Miguel Insulza—para que en virtud del artículo 17 de la Carta Democrática Interamericana brindara asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Dicha solicitud consta de un pedido formal para lograr el sostenimiento y correcto funcionamiento de las instituciones democráticas que realizamos el 22 de abril de 2013 con motivo de las llamadas “Leyes de la Democratización de la Justicia”.
En conclusión, detrás de la máscara que hoy nos propone el oficialismo, lo que subyace es una transferencia del poder real a César Milani, quien siendo Jefe del Estado Mayor General del Ejército, ostenta el manejo efectivo y concreto del espionaje interno estatal, en abierta violación de la ley 23.554, que prohíbe expresamente que cuestiones relativas a la política interna del país constituyan hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares. Configurando una claro caso de atentado al orden constitucional (art. 36 de la Constitución Nacional).



 

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