8. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO GILL

Movilidad de las asignaciones familiares (Orden del Día 2171)

La ley 24.714 establece el régimen de todas las asignaciones familiares: asignación por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar, maternidad, nacimiento, adopción, matrimonio, asignación universal por hijo y asignación universal por embarazo.

Por medio del proyecto que estamos debatiendo se incluye la movilidad en casi todas las asignaciones familiares, a través de ajustes automáticos en marzo y setiembre de cada año, en los mismos términos que la movilidad prevista para las jubilaciones. Además, se cristaliza por ley la asignación universal por hijo y la asignación universal por embarazo creadas por los DNU 1.602/09 y 446/11.
Esto implica nada menos que la universalización de la protección de las asignaciones familiares. La infancia y adolescencia de nuestro país tendrán amparo y cobertura del sistema, más allá de la relación laboral de sus padres, que en todo caso sólo alterará el tipo de asignación familiar, pero de ninguna manera la condicionará.
Se trata de un universo que comprende a 3.200.000 asignaciones por hijo del sector activo, 2.357.000 de ayuda escolar para el sector de los activos y 3.636.845 para la asignación universal por hijo.
En esta década la inversión del Estado pasó del 0,42 por ciento del producto bruto en 2003 al 1,15 por ciento en el corriente año, incremento que es calificado por el crecimiento que experimentó la economía nacional en estos años.
Ese progreso ha sido posible como consecuencia de la voluntad del gobierno, que ha sido coherente y consistente con la defensa de los intereses de los sectores ciudadanos más vulnerables. Esto último me parece que debe ser especialmente tenido en cuenta para despejar dudas y temores.
En lo que respecta al diferencial por zona previsto para la región patagónica -que tanta discusión ha generado-, no perdamos de vista que la propia ley que estamos modificando la 24.714 expresa en su artículo 19, lo siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer (…) los coeficientes zonales o montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas.”
En consecuencia, se mantiene vigente la facultad del Ejecutivo de establecer los coeficientes de cada zona, de acuerdo con las características económicas y sociales de nuestras regiones. Esta ley de ningún modo impedirá revisar montos para adecuarlos a las necesidades de cada población.
Los gobiernos de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner siempre trabajaron para ampliar derechos y beneficios, no para recortarlos. En lo que hace a la AUH, podemos verificar que las correcciones o reformas que se hicieron fueron para sumar y no lo contrario. En este sentido, la ampliación realizada en 2011 a favor de las mujeres embarazadas es prueba acabada de la voluntad de una presidenta que decidió apostar por la vida y por el fortalecimiento y expansión de los derechos sociales.
Finalmente, quiero enfatizar un aspecto fundamental de esta reforma, que pasa por lo que suele caracterizarse como “desmercantilización” de las protecciones sociales, en este caso de las asignaciones universales. Esto implica asegurar la vigencia del derecho, más allá de la condición de empleabilidad de su titular.
En este caso, lo que el Congreso argentino está haciendo es reformular una concepción que condicionaba el acceso de un derecho a la situación laboral de los padres del niño o niña destinatario de la protección. Esto cambió con la decisión de la presidenta de crear la AUH, y se estabiliza definitivamente con el mensaje que envió para que esta política se transforme en ley. A partir de hoy será parte inamovible de nuestro sistema legal de cobertura social.
La misma filosofía fundamenta la ley que aprobamos de universalidad del derecho a una jubilación, que asegura el acceso a este ingreso más allá de la posibilidad que hayan tenido los trabajadores de hacer los respectivos aportes.
Se trata del perfeccionamiento del contrato social suscripto por el peronismo. Recordemos que el artículo 37 de la Constitución de 1949 ya consagraba como derechos especiales los de la ancianidad, con obligación del Estado de proveer protección a los que se encuentren en desamparo; y los de la madre y el niño, para gozar de privilegiada consideración del Estado.
Mediante el proyecto que nos ha enviado para que hoy lo transformemos en ley, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner no sólo recupera las históricas banderas del peronismo sino que agrega nuevas conquistas, gobernando hasta el último momento de su mandato, con especial consideración por los derechos de los únicos privilegiados de nuestro país: los niños y los ancianos.
 

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