15. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO RECALDE

Modificación de la ley 20.744, de Régimen de Contrato de Trabajo, en lo relativo a suspensiones injuriosas

El proyecto que aquí presentamos propone la incorporación de un nuevo artículo a la Ley de Contrato de Trabajo, que llevaría el número 220 bis, que tiende a aclarar una divergencia doctrinaria y jurisprudencial –dando así seguridad jurídica- respecto de si asiste al trabajador derecho a considerarse despedido frente a suspensiones dispuestas por el empleador, menores a treinta días, que resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador.
La discrepancia se presenta en que para un sector doctrinario, frente a suspensiones solo puede el trabajador considerarse despedido cuando éstas superan el plazo máximo previsto en la normativa, que para las disciplinarias es de 30 días en un año, y para otro sector –en el que nos enrolamos-, además del supuesto autónomo del despido indirecto por suspensiones en exceso del plazo máximo legal, el trabajador también tiene derecho a considerarse despedido cuando la suspensión por sí o la causa que se le imputa en la misma poseen entidad propia para ser consideradas incluidas en la previsión del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo laboral con justa causa cuando exista “injuria grave”.
Por ende, si se entendiera que la suspensión –aun inferior al límite temporal máximo- es de por sí constitutiva de injuria grave, debe reconocerse al trabajador derecho a considerarse en situación de despido indirecto.
Entendemos que no caben contra el proyecto invocaciones de “vaguedad” o “laxitud”, toda vez que guarda coherencia con el sistema utilizado por la ley. La referencia a “injuria grave” que utiliza el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo también depende de la evaluación de las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación, y es por tal razón que la propia ley, en el párrafo segundo del artículo 242, dispone que su valoración “…debe ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo (...) y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.”
Toda vez que el presente proyecto tiende a dar mayor seguridad jurídica –en tanto pone fin a una disputa doctrinaria al respecto- y que, siguiendo el imperativo constitucional, tal discrepancia se resuelve en un sentido protectorio a los derechos del trabajador, solicito el acompañamiento de esta Cámara en la sanción del proyecto de ley.

 

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