8. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA COMELLI

Declaración de orden público de los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana Orden del Día 2633

Señor presidente: el pasado 10 de septiembre, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución por la que establece principios básicos a tener en cuenta en procesos de reestructuración de deuda soberana y subrayó que acreedores y deudores deben actuar de buena fe y cooperar para llegar a un acuerdo consensuado.
La resolución, respaldada por el Grupo de los 77 más China, obtuvo 136 votos a favor, 6 estados votaron en contra y 41 se abstuvieron. La mayoría de los votos favorables provinieron de países con economías emergentes, y de América Latina se documentaron 2 abstenciones: México y Colombia.
Recordemos que la iniciativa es de carácter no vinculante, si bien establece una serie de principios para las negociaciones de deudas soberanas.
Esos principios son nueve, y entre ellos el de que un Estado soberano tiene derecho a elaborar su política macroeconómica, incluida la reestructuración de su deuda.
Señala también que acreedores y deudores deben llevar a cabo negociaciones constructivas con el propósito de concluir el proceso de reestructuración lo antes posible y con transparencia.
La resolución establece además que los estados no deben discriminar entre los acreedores y alude a la inmunidad de un Estado frente a tribunales extranjeros en estos procesos.
La resolución incluye también un principio de sostenibilidad y aboga para que los procesos de reestructuración se completen a tiempo y con eficacia, de manera que no pongan en peligro la estabilidad de los países deudores y eso contribuya a un crecimiento económico inclusivo y a la estabilidad del sistema financiero internacional.
Además, establece que los acuerdos aprobados por una mayoría calificada de acreedores no deben ser afectados, perjudicados u obstaculizados por otros estados u una minoría de acreedores no representativa. Deben respetar la decisión de la mayoría.
Uno de los principales argumentos de los países opositores a la creación del marco regulatorio fue la necesidad de “un debate técnico”, que debería realizarse en foros especializados, como el FMI o el Club de París, precisamente donde ellos tienen mayoría. También se mencionó lo corto del plazo para debatir y ciertas irregularidades en el procedimiento, sin mayores especificaciones. Esto desembocaba en la necesidad, según el argumento, de “despolitizar” una cuestión evidentemente técnica.
Entre las pocas voces que se pronunciaron en contra, la más destacada fue la de Estados Unidos, precisamente donde se ha desencadenado nuestro conflicto con los fondos buitre. “Generaría incertidumbre en los mercados financieros, lo que hará que cobren primas más elevadas y eso asfixiará a los países en desarrollo”, advirtió la representante estadounidense, Samantha Power, quien anticipó “resultados muy inciertos” en el debate sobre el marco regulatorio. Según Power, los países del G-77 cometieron irregularidades en el procedimiento para tratar el tema y, además, “adelantaron el resultado” del debate sobre el marco regulatorio. Estados Unidos incluso planteó reparos respecto de los “costos” del proceso de debate, aunque desde la Secretaría General, a cargo de Ban Ki-moon, descartaron problemas de tipo presupuestario.
La reestructuración de la deuda es un proceso mediante el cual se modifican los términos de un compromiso financiero, usualmente el plazo y la tasa de interés. Estos procedimientos han sido habituales desde comienzos del siglo XIX, y desde 1950 se registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo. Sin embargo, no existían reglas globales para encontrar soluciones que garanticen la salida de los países de las trampas financieras, volver a crecer y garantizar el cumplimiento de los vencimientos de deuda.
Si bien el debate sobre el sistema financiero internacional data en Naciones Unidas al menos de 1970, uno de los primeros antecedentes concretos sobre el tema deuda soberana es la Cumbre de Monterrey celebrada en 2002 y fue la primera conferencia patrocinada por las Naciones Unidas para abordar cuestiones decisivas de las finanzas y el desarrollo. Allí los líderes de distintos países expresaron el compromiso de trabajar en un mecanismo internacional de negociación.
En cuanto al asunto específico que estamos tratando, recordemos que éste es el corolario de un largo proceso de trabajo, incluyendo un debate previo que duró un año para alcanzar el consenso sobre los principios.
En septiembre de 2014 se daba el primer gran paso cuando la Asamblea General aprobaba la resolución que establecía la necesidad de crear un “marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana”. Para ello, nuestro país consiguió el respaldo del G-77 más China, que llevó una propuesta común a la última reunión de ese año, tras más de una década de postergaciones.
Entonces, el organismo internacional resolvió que debería trabajar y definir esa reglamentación con una votación que resultó favorable por 124 votos a favor, 41 abstenciones y 11 en contra. Es decir que los votos contrarios a dicho impulso se reducirían a la mitad en un año de trabajo.
En febrero nuestro país presentó los lineamientos generales de su propuesta. Las nuevas audiencias celebradas en abril y en julio de este año lograron fortalecer la postura argentina, permitiendo los números finales a la hora de votar en septiembre.
Este marco regulatorio refleja el extenso trabajo de nuestro país por fortalecer su soberanía. Sus resultados sobre crecimiento y desarrollo económico y social dependieron en gran medida del alivio generado por las reestructuraciones de deuda llevadas a cabo en la última década. Nos complace ver que este esfuerzo trascendió las fronteras de nuestro país para convertirse en una declaración de principios conjunta que permita avanzar en el diálogo y el fortalecimiento de la cooperación económica para el desarrollo.

 

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