1. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA BIDEGAIN

Modificación del artículo 3º de la ley 25.630, de prevención de las anemias y malformaciones del tubo neural, en lo relativo a incorporación de nutrientes a la harina de trigo

El presente proyecto de ley tiene como objetivo la modificación de la ley 25.630, sancionada y promulgada por el Congreso Nacional en el año 2002.
Dicha ley dispone medidas de prevención de enfermedades como las anemias, y de defectos de nacimiento que se producen en el cerebro y la médula espinal (denominados malformaciones del tubo neural) tales como la anencefalia y la espina bífida y otros defectos como el labio leporino, la fisura palatina y cardiopatías congénitas.
Ante la gravedad que representan las enfermedades mencionadas para el desarrollo pleno de la vida de las personas que las padecen y para sus familias, la Ley 25.630 y su decreto reglamentario 597/2003 constituyen una estrategia exitosa de prevención que debe ser reforzada y mantenida en el tiempo.
Específicamente, la ley 25.630 enuncia en su artículo 3° que “las harinas de trigo destinadas al consumo y los productos elaborados con las mismas, que se comercializan en el mercado nacional, sean de producción nacional o importadas, serán adicionadas con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina”, en las roporciones que la misma norma indica.
Estos micronutrientes son indispensables para el desarrollo de diferentes procesos bioquímicos y metabólicos del organismo; sin embargo, los mismos no se sintetizan en el cuerpo, debiendo necesariamente incorporarse mediante la ingesta de alimentos que los contengan.
Es importante destacar, a los efectos del presente proyecto, que la carencia de estos micronutrientes no es necesariamente exclusiva de las personas de bajos recursos económicos, aunque, lógicamente, este segmento de la población siempre está más expuesto por su situación de vulnerabilidad. Los que sí son considerados grupos de riesgo que necesitan especialmente incrementar la densidad de micronutrientes en su dieta son: las mujeres en edad reproductiva, las embarazadas, los niños, niñas y adolescentes de edad escolar.
La fortificación de alimentos con micronutrientes se aplica en un gran número de países y es recomendada por las organizaciones internacionales de salud (Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud).
Es importante destacar que aquellos países que comenzaron las primeras políticas de intervención con micronutrientes en los alimentos, a principios del siglo XX (como Estados Unidos, Canadá y Suiza), mantienen en la actualidad los programas de adición de vitaminas y minerales, como estrategia preventiva a largo plazo, dentro de sus políticas de salud pública, para mejorar la nutrición de la población.
Al momento de tratarse los proyectos que conformaron los antecedentes de la Ley 25.630 (entre los años 2000 y 2002), se consideró apropiada le selección de la harina de trigo como vehículo para transportar los micronutrientes debido a que los productos elaborados con ella: pan, fideos, galletas, facturas, entre otras presentaciones, constituyen los alimentos consumidos con mayor frecuencia por la población argentina, representando la principal fuente de energía de la dieta diaria.
A más de diez años de la sanción e implementación de los mecanismos estipulados en la Ley 25.630, estudios recientes demuestran que el enriquecimiento de la harina de trigo ha mejorado la calidad nutricional de la población. Algunos autores han podido constatar una efectiva disminución en las tasas de mortalidad fetal e infantil, de riesgo de anencefalia y espina bífida, así como, en la incidencia de labio leporino, cardiopatías y fisura de paladar.
Sin lugar a duda, el enriquecimiento de la harina de trigo es una estrategia sanitaria relevante que posibilita la mejora del estado de nutrición de un alto porcentaje de la población. Sin embargo, el uso de un solo tipo de cereal en los programas de fortificación, limita el acceso a este beneficio a la población que lo consume.
Esta realidad es lo que motivó la necesidad de perfeccionar el texto de la Ley 25.630, incluyendo situaciones no contempladas en su origen que permiten la optimización y eficacia en su aplicación y, sobre todo, que extienda los beneficios a la mayor cantidad de personas.
Un ejemplo concreto de las personas que quedan excluidas es el de las que padecen intolerancia al gluten (proteína que se encuentra en algunos cereales como trigo, avena, cebada y centeno –TACC-) y que, por tal motivo, no pueden consumir ese tipo de harinas: nos referimos a las personas que padecen celiaquía.
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente en nuestro país. Se estima que 1 de cada 100 personas (aproximadamente 400.000) lo padecen y el único tratamiento posible para esta enfermedad es una dieta exenta de gluten. Una de las posibilidades para quienes padecen celiaquía es sustituir la harina de trigo por la de maíz.
Según las recomendaciones internacionales, una de las condiciones que deben tener los vehículos seleccionados para adicionar micronutrientes es que los mismos sean productos de consumo regular, masivo y económico; por tal razón, consideramos adecuada la incorporación de la harina de maíz, junto con la harina de trigo, al 3° artículo de la Ley 25.630, que establece el enriquecimiento de las harinas.
La harina de maíz se produce en gran escala en el mercado argentino y se encuentra disponible en distintas presentaciones para el consumo humano (por ejemplo: sémola, polenta, cereales para desayuno, productos panificados, entre otros).
Muchos países la han incorporado en su estrategia de fortificación de los alimentos registrándose experiencias muy positivas en cuanto a la estabilidad de los aditivos fortificadores, las interacciones entre nutrientes, las propiedades físicas y la aceptabilidad por parte de los consumidores; y en el mercado argentino ya se ofrecen polentas fortificadas de calidad.
Finalmente, consideramos oportuno la incorporación de la harina de mandioca al 3° artículo de la ley de fortificación de harinas.
La harina de mandioca es, según la FAO, la séptima mayor fuente de alimentos a nivel mundial. En el caso de Argentina, se produce y consume en todo el Nordeste y ha llegado a Buenos Aires con los inmigrantes de esas provincias y de países limítrofes.
El proyecto que estamos tratando promueve la fortificación tanto de la harina de trigo como de otros alimentos de gran distribución y consumo en nuestro país, como la harina de maíz y la harina de mandioca. De esta manera, un 95 por ciento de las harinas del mercado estarían cubiertas con el programa de enriquecimiento, extendiendo así, la posibilidad de mejorar el estado de nutrición y de salud de un amplio segmento de la población que posee hábitos de alimentación diversos, favoreciendo, especialmente, a quienes no pueden consumir harina de trigo, como es el caso de las personas que padecen celiaquía.
En síntesis, la modificación propuesta, responde ampliamente al espíritu original de la Ley 25.630, es decir: se trata de desplegar una estrategia de intervención eficaz, sencilla y económica para erradicar enfermedades causadas por deficiencia de nutrientes, aumentando la ingesta de vitaminas y minerales en grandes segmentos de la población, de forma continua y autosostenida.
Estamos convencidos de que la salud es un derecho fundamental, y con el presente proyecto de ley estamos contribuyendo a mejorar la calidad de vida de nuestra población a través del refuerzo de una política de Estado.
 

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