La importancia de los precursores químicos dentro de la problemática del tráfico transnacional de estupefacientes se asienta en la circunstancia de que el proceso productivo de la mayoría de las drogas, ya sean de origen vegetal o sintético, requiere de estas sustancias químicas para transformarlas en el producto final.
Es importante entonces controlar estos químicos dado que sin ellos la fabricación de drogas ilícitas sería imposible. Por ello hace más de dos décadas que grupos de expertos señalan que la reglamentación estricta del comercio legítimo de precursores es un instrumento valiosísimo para evitar a los narcotraficantes el acceso a estas sustancias y así darles batalla.
En la Convención de Viena de 1988 sobre tráfico y sustancias psicotrópicas la comunidad internacional perfiló el tema de los químicos como uno de los pilares de la fiscalización internacional de drogas y se redactó un instrumento con medidas concretas relativas a la fabricación, distribución y comercio internacional de varias sustancias utilizadas en la preparación de drogas.
Nuestro país adhirió en su momento, pero con el tiempo fue olvidándose del tema, por conveniencia o ineficiencia. Cronológicamente, en 1996 se establece por decreto que el registro nacional de precursores químicos debía funcionar en la órbita de la Sedronar. En 2005 se sanciona la ley 26.045 que crea el registro nacional de precursores químicos, designando como autoridad de aplicación a la Sedronar. Esta ley no fue reglamentada, hecho señalado en reiteradas oportunidades por la OEA a través de la Comisión Interamericana de Control del Abuso de Drogas, estableciendo que la autoridad de control no cuenta con la regulación que le permita cumplir su responsabilidad al respecto.
La falta absoluta del control del Estado permitió la importación por ejemplo de efedrina, pasando a niveles sospechosos la cantidad necesaria para su utilización en la industria farmacéutica. Cualquier otro país, en las mismas circunstancias, hubiera actuado rápidamente. Así fue que a Argentina se convirtió en exportador de efedrina, por ejemplo a México y además permitió consecuentemente, por el descontrol, la apertura de laboratorios clandestinos que preparaban metanfetaminas derivadas hacia otros lugares del mundo. Y no solo eso, sino que se abrieron un sinfín de minilaboratorios elaboradores de drogas sintéticas que en los últimos tiempos han matado jóvenes en las conocidas fiestas electrónicas.
Entre los fundamentos del proyecto, la finalidad central es que “en el ordenamiento jurídico de la República Argentina se refleje la preocupación a nivel mundial en la búsqueda de contemplar en las legislaciones de todos los estados la penalización del desvío de precursores químicos para la producción ilegal de estupefacientes”.
El plan "Argentina sin narcotráfico", presentado por el gobierno nacional, prevé, entre otras cosas, aumentar las penas para los vendedores de drogas, la recuperación de los bienes utilizados por los narcos, la identificación de bandas, la erradicación del paco con la detección de cocinas y la incorporación de tecnología en las fronteras del país, cosa con la que está de acuerdo toda la sociedad.
Como dije anteriormente, por conveniencia o por ineficiencia se hizo caso omiso a los indicadores que mostraban el agravamiento del problema, así como también a las generalizadas y desesperadas demandas sociales por salir de la indefensión. Ahora bien, esta iniciativa apuesta a constituirse en un efectivo punto de inflexión en materia de política de lucha contra el narcotráfico y las adicciones, siempre y cuando se plantee con este y otros planes poner en marcha acciones transformadoras.
Entre otras decisiones urgentes, se hace necesario un nuevo marco legal que permita crear bases jurídicas, institucionales y doctrinarias más modernas y eficientes para el desarrollo de políticas capaces de abordar los problemas en su integralidad.
En primer lugar, debe formar parte central de esta reformulación el abordaje de las nocivas consecuencias individuales y sociales que imponen el consumo creciente de drogas y el estratégico papel del Estado en materia de prevención, cuidado, tratamiento y reinserción social del adicto.
Esta ardua tarea implicará montar objetivos, estrategias, acciones compartidas y coordinadas entre la Nación, las provincias, los municipios y toda la sociedad.
El nuevo régimen normativo debe también implicar un cambio de paradigma para dar batalla a este flagelo. La nueva estructura político-jurídica debe ser tan amplia y precisa como realista y flexible.
Este proyecto sobre la modificación de la ley 23.737 prevé “penas de prisión e inhabilitación especial” a aquellas personas que, por cualquier medio, ingresen “en la zona de frontera o desvíen de los canales legales regulados por la normativa", productos y sustancias químicas esenciales para la producción ilegal de estupefacientes.
Se prevé reprimir “con prisión e inhabilitación especial al que, por cualquier medio, ingresare en la zona de frontera delimitada por ley o desviare de los canales legales regulados por la normativa, precursores químicos o sustancias químicas esenciales para la producción ilegal de estupefacientes”; y si se tratare de una persona jurídica, “la sanciona con una pena de multa en pesos”.
La iniciativa también se ocupa de cuestiones probatorias y administrativas. Sobre dicha cuestión, establece que “el juez dispondrá la destrucción por la autoridad sanitaria nacional de los estupefacientes en infracción o de los elementos destinados a su elaboración, salvo que pertenecieren a un tercero no responsable o que pudieran ser aprovechados por la misma autoridad, dejando expresa constancia del uso a atribuirles.”
No obstante, el proyecto aclara que “previamente deberá practicarse una pericia para determinar su naturaleza, calidad y cantidad, conservando las muestras necesarias para la sustanciación de la causa o eventuales nuevas pericias, muestras que serán destruidas cuando el proceso haya concluido definitivamente”.
Y agrega: “se procederá al decomiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso o elementos objetivos acreditaren que no podía conocer tal empleo (...) se procederá a la incautación del beneficio económico obtenido por delito”.
La propuesta dispone que el Poder Ejecutivo nacional deberá “actualizar periódicamente listados de sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes”. Igualmente, deberá establecer que “tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización”.
Se contempla la exigencia de “la fiscalización de mezclas, y no sólo la de precursores químicos”, un aspecto de suma importancia, ya que algunas mezclas contienen precursores químicos que son de fácil separación y, de esa forma, se adquiere la sustancia para ser desviada.
Por supuesto que todas aquellas medidas que persigan y combatan este negocio llamado por muchos el comercio de “la esclavitud y de la muerte cuenta con mi aprobación. Pero pediría el apoyo de todo el arco político para un debate serio y profundo de la utilización del cannabis con fines medicinales, comprometiéndose el gobierno a participar, escuchando el pedido de una parte de la sociedad.