14. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA GIMÉNEZ

Modificación del Código Nacional Electoral

Este proyecto de ley de reforma electoral es muy importante y necesaria en todos sus aspectos. En particular, voy a referirme a uno que no es nada más ni nada menos que cumplir con el artículo 37 de la Constitución Nacional reformada en 1994.
En cumplimiento del Acuerdo de Olivos -como le gusta llamarlo al doctor Antonio María Hernández, en lugar de “pacto”, por su verdadera jerarquía- , los constituyentes del 94 dejaron intangibles los primeros 35 artículos de la Constitución Nacional, referidos a Declaraciones, Derechos y Garantías. A fin de reafirmar algunos principios democráticos y republicanos agregaron a esa primera parte nuevos artículos referidos, justamente, a la soberanía popular y a la participación política.
Nos encontramos así con el artículo 37 de la Constitución Nacional –texto ordenado en 1994 que dice:”Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Parece obvio, siempre lo parecería, pero en la realidad no lo es y por eso este trabajo permanente de las mujeres de la Nación en pretender nada más y nada menos que su lugar, ese lugar que ha sido consagrado en la Constitución Nacional.
La igualdad real de oportunidades para el ejercicio de los derechos políticos, en forma activa y pasiva, implica básicamente votar y ser elegidas.
Después de este texto tan claro y de tantos años desde 1994 todavía la gente nos ha preguntado: ¿hace falta una ley para que las mujeres puedan ser votadas en paridad con los varones? De algún modo sí, porque el artículo 37 dice…”con arreglo a las leyes que se dicten….”
Y como dice el propio artículo 14 de la Constitución Nacional, todos los habitantes gozan de los derechos allí consagrados, conformes las leyes que reglamenten su ejercicio. Es decir, no hay derechos absolutos o meramente declarativos sino de acuerdo con la ley que establezca cómo ejercerlos.
Con armonía a lo anterior, el artículo 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
En la Unión Cívica radical tenemos una mujer pionera en la lucha, que dijo: “Si el egoísmo y la ignorancia de otros siglos pudieron hacer leyes de injusticias, es tiempo ya de que la propia dignidad del hombre actual le haga borrar toda anomalía, toda diferencia de codificación, y darnos lo que en legítimo derecho nos corresponde. Y por eso venimos a pedir todos los derechos civiles y políticos, al igual de los que tienen los hombres.” Estas son palabras de Elvira Rawson de Dellepiane en favor del voto femenino y de la mujer en la política. ¿Saben cuándo nos decía esto? En 1919, hace casi cien años.
Como dijo el señor presidente de la Nación en el discurso inaugural de las sesiones ordinarias de esta Honorable Cámara de la Nación: “para afianzar la justicia, como dice el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, no hace falta, nada más ni nada menos que cumplir y hacer cumplir la ley; respetar a todos los hombres y mujeres de buena voluntad….”
Entonces, esta reforma electoral no hace sino cumplir con una vieja deuda: la de reglamentar la igualdad política establecida en la Carta Magna.
Si las leyes electorales, las cartas orgánicas de los partidos políticos o las decisiones de los dirigentes así lo hubieran querido, hoy no estaríamos preocupadas ni ocupadas en este tema, ni hubiera hecho falta ley.
Como ello no ha ocurrido y a veces ni la ley de cupo del 30 por ciento de nuestra querida Margarita Malharro de Torres se cumplió, es que ahora en 2016 y para las elecciones sucesivas queremos que de una vez y para siempre simplemente se cumpla con la Constitución Nacional y que esas acciones positivas de garantía que dice el artículo 37 queden plasmadas como manda esta nueva legalidad- en todas y cada una de las listas electorales provinciales y nacionales, de boleta papel o electrónica, de todos los partidos y alianzas que compitan.
Desde la Honorable Cámara de Diputados creemos hoy que si esta ley de reforma electoral no garantizare efectiva y concretamente el derecho de paridad de las mujeres, sería una norma inconstitucional, pasible de los remedios judiciales pertinentes.
Sin embargo, la idea de las mujeres no es litigar sino participar, votar y ser elegidas.
Hemos escuchado también, antes y ahora, que si en las listas electorales se da cabida a mujeres, también debería darse cabida a pueblos originarios, a colectivos de diferente orientación sexual, a personas con capacidad diferente, etcétera. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe del Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 18 de noviembre de 1998 instó a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 23 de la Convención Americana, a que continúen y amplíen las medidas para promover la participación de mujeres en los niveles de decisión en el ámbito público, incluidas las medidas positivas. Asimismo, que aseguren que las mujeres tengan una representación apropiada en todos los niveles de gobierno en el orden local, provincial o estatal y nacional; desarrollen estrategias para incrementar la integración de las mujeres en los partidos políticos y adopten medidas adicionales para incorporar plenamente a los sectores de la sociedad civil, incluyendo aquellos que representen los intereses de las mujeres, en los procesos de desarrollo e implementación de políticas y programas.
La igualdad de oportunidades significa no solo acabar con todos los tipos de discriminación existentes, sino además promover las acciones necesarias para compensar la discriminación de la que históricamente han sido objeto las mujeres. En el país ya contamos con vastos ejemplos de provincias que han consagrado la representación igualitaria o equivalente, entre las que podemos citar a Córdoba, Rio Negro, o Santiago del Estero.
Tal como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los pilares de cualquier sistema democrático y un principio básico de la Organización de los Estados Americanos es el respeto de los derechos fundamentales de la persona con fundamento en los principios de igualdad y no discriminación.
Y todas las aseveraciones que cita la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, constitucionalizada en el artículo 75 inciso. 22.
No queremos más derechos meramente declarativos, ¡paridad hoy!

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