Compartimos los objetivos del proyecto. Coincidimos con el diagnóstico elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: la justicia federal es lenta, poco transparente e ineficaz. La sociedad, día a día, nos reclama por ello.
Desde este lugar, entendemos la necesidad de brindar respuestas de cara a la actual congestión que tienen los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal que, como bien se indica en los fundamentos del proyecto, “se traduce en demoras en la resolución de los procesos y en el uso masivo de medidas alternativas al juicio oral como forma de concluir los procesos penales”. Por ello, adscribimos a la propuesta que se ofrece como solución de coyuntura de incrementar la cantidad de Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal. Sin embargo, tenemos reservas en el caso de la habilitación de intervenciones unipersonales de los jueces de juicio.
El dictamen establece el juzgamiento por medio de tribunales unipersonales, entendiendo que estos constituyen una herramienta efectiva que permitirá una mayor agilidad en el manejo y en la resolución de las causas, mejorando la capacidad para impartir justicia y elevando el número de resolución de casos. Tal como ha quedado estipulado en el dictamen de mayoría, un amplio margen de delitos quedará abarcado por el juicio unipersonal, puesto que el límite se estipula para penas privativas de libertad, cuyos máximos, en abstracto, no excedan los quince años.
Compartimos la preocupación manifestada por el propio Ministerio Público de la Defensa, que advierte con justeza la relevancia punitiva de las conductas delictivas comprendidas por el mecanismo bajo análisis. Tal como se indica, “si bien para casos de penas de entre 6 y 15 años se prevé la posibilidad de que el imputado elija ser juzgado por un tribunal colegiado, lo cierto es que se establece como regla aquello que debería ser la excepción”. En este sentido, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal -"Reglas de Mallorca"- establecen que "[e]l juzgamiento, en caso de delitos graves, deberá ser de la Competencia de Tribunales colegiados y, si tratara de delitos leves o faltas, podrán serlo de Tribunales unipersonales" (punto A, cuarto, 4).
La etapa del juicio oral, como bien señala el Ministerio Público de la Defensa, es el eje central de un proceso penal y la deliberación entre Magistrados, por un lado, evita la aplicación de un único criterio para resolver cuestiones de alta incidencia en la situación procesal y personal del imputado y, por el otro, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, al posibilitar un mejor control sobre la imparcialidad del juzgador y brindar estándares más rigurosos para la protección de los derechos fundamentales de aquellos. Desde este lugar, cabe señalar que el nuevo Código Procesal Penal establece como límite al juicio unipersonal la consideración de una pena superior a seis años de prisión.
La relevancia del juicio y el debate oral como instancia decisoria es central en una matriz republicana de gobierno. El juicio oral, amén de ser un mandato constitucional, reviste especial importancia en el sistema republicano. Pierre Rosanvallon señala al respecto que "La especificidad de la decisión judicial es cerrar una disputa, determinar una responsabilidad, sancionar una acción (...) marca un punto final. El efecto de un juicio es así el de terminar con la incertidumbre (...) Frente a la decisión del número y al principio político de una autofundación, el juicio manifiesta la existencia de otra modalidad de la acción de los hombres y las mujeres por formar un mundo común”. De allí entonces que juzgar "es ante todo una puesta a prueba de la validez normativa de una comunidad y un trabajo reflexivo de elaboración de sus lazos constituyentes.”
Es por esto que, si bien entendemos la propuesta elevada por el propio Ministerio de Justicia de la Nación, discrepamos en que el problema radique centralmente en un inconveniente de congestión y, en consecuencia, de falta de recursos. El proyecto plantea una solución de coyuntura, pero no resuelve por sí mismo el ineficaz y poco transparente sistema que tenemos en la Argentina. Tal como sostiene el Ministro de la Corte de la Provincia de Santa Fe, el doctor Daniel Erbetta, hablamos de un “modelo de Poder Judicial conceptualizado en el siglo XIX, estructurado a través de una burocracia jerárquica que ha formateado una matriz cerrada y relativamente conservadora que se proyecta en ciertas tradiciones, prácticas y rutinas añejas, en problemas de accesibilidad, publicidad y transparencia de los actos que el poder produce.” El sistema inquisitivo, que aún tenemos, está regido por un procedimiento escrito, una generalizada delegación funcional, “una falta de transparencia y una lógica judicial exageradamente formalista y burocratizada que coloca al expediente —ese objeto del deseo inquisitivo y fuente del culto al trámite— como actor central de un procedimiento que muchas veces duraba largos años en un contexto bastante dominado por el llamado ‘síndrome de alienación temporal”. De esto estamos hablando.
La justicia federal tiene a su cargo los delitos que más preocupan a la sociedad: hablamos de corrupción, trata de personas, narcotráfico, tráfico de armas. Estas problemáticas necesitan de marcos procesales ágiles, y esto sólo es posible modificando radicalmente la estructura del procedimiento actual.
El modelo de persecución penal vigente no es adecuado a la realidad de los fenómenos delictivos que procura investigar y sancionar. Varios estudios muestran que los casos complejos demoran alrededor de catorce años, y que la mayoría terminan sin sentencia porque el Estado tardó tanto en investigarlos que prescriben. La ineficacia de la justicia se traduce en impunidad. Es que los delitos complejos requieren un modelo dinámico de investigación que escapa ampliamente a las funciones que cumple un juez. Es desde este lugar que sostenemos que la ineficacia del sistema de justicia penal está íntimamente vinculada al sistema inquisitivo mixto que impera.
Por todo esto, es realmente preocupante la postergación de la implementación del sistema acusatorio. Los problemas que se advierten responden centralmente a una lógica de investigación y juzgamiento que ha demostrado su probada ineficacia, amén de su falta de transparencia y su incumplimiento con lo establecido en la propia Constitución Nacional. Nada garantiza que, ofreciendo mayores recursos, las decisiones efectivamente se tomen en audiencias orales. Justamente por ello resulta necesario avanzar firmemente en la implementación del sistema acusatorio.
¿Qué tenemos hoy en día? En el esquema actual los Juzgados, Cámaras y Tribunales Orales poseen una planta de empleados propia con cargos de funcionarios y empleados que son asignados exclusivamente para esos órganos jurisdiccionales. La causa ingresa a un determinado “Juzgado”, “Sala de Cámara” o “Tribunal”, y de allí en más comienzan los empleados y funcionarios a tramitar lo que corresponda colectar prueba, disponer actos preliminares del juicio o la tramitación de los recursos y los jueces se expiden en autos, decretos o resolución, siempre dentro de un expediente. En este sentido, la organización judicial responde a la lógica del expediente: órganos estancos, pétreos y poco flexibles.
El problema entonces es la organización de la justicia penal, porque es una de las principales vías de conservación de esta cultura inquisitiva. Sabemos bien que el devenir de los procesos de reforma de nuestro país y del resto de América Latina da cuenta de que el mejor Código Procesal Penal no tendrá resultados favorables, si no se produce una transformación radical de las normas que organizan el Poder Judicial y los ministerios públicos. Ya hace más de dos décadas que Julio Maier señalaba que no era posible poner en vigencia un Código Procesal Penal sin una nueva ley de organización. Algunos juristas, inclusive, han sostenido que la gran revolución debía darse con las leyes orgánicas. Este no es un tema menor. Alberto Binder concluye, en base a un análisis de más de dos décadas de política judicial en democracia, que “así como es evidente que existe una fuerte tendencia proclive a la transformación y fortalecimiento del Poder Judicial existe otra, también evidente y fuerte, que busca perpetuar las formas de sometimiento, manipulación y debilidad de ese mismo Poder. Estas dos tendencias se manifiestan en múltiples ámbitos (...) y ello dificulta el debate de ideas, la confrontación de intereses y el establecimiento de alianzas y programas de cambio reales y no retóricos”.
El desafío es preservar y fortalecer el poder de los jueces; pero para ello se necesita revisar la normativa vigente para garantizar una adecuada y eficaz implementación del sistema acusatorio. La ley 27.146, de organización de la justicia federal, plantea numerosos inconvenientes que atentan contra la propia eficacia de la reforma.
Lamentablemente, la discusión hace un año atrás no permitió avanzar seriamente en este punto, sobre todo en relación con la ley de organización de la justicia penal. El escenario político electoral supeditó el debate a negociaciones que impactaron negativamente en el esquema propuesto, a punto tal que inclusive contradijeron lo que el propio Código Procesal Penal estipulaba. El nuevo escenario político en el que nos encontramos, permite revisar estas definiciones con el objetivo de dotar de institucionalidad a uno de los actores centrales del sistema de administración de justicia. Con este mismo objetivo presentamos un proyecto de modificación de la ley 27.146, expediente 5.957-D-2016, que busca, centralmente, corregir los problemas de la normativa vigente en pos de garantizar una efectiva y eficaz implementación del sistema acusatorio. El objetivo es dotar de institucionalidad a uno de los actores centrales del sistema de administración de justicia.
Adelanto que desde el bloque demócrata-progresista vamos a acompañar el proyecto en tratamiento. Si bien tenemos algunas observaciones, entendemos que la iniciativa es una respuesta de coyuntura, aunque no resuelve el problema de fondo. Debemos saldar el incumplimiento histórico con la Constitución que proyecta un juicio oral, público, contradictorio y por jurados.
Este bloque acompaña pues el proyecto, y espera que las consideraciones y observaciones realizadas sean tenidas en cuenta en el tratamiento en particular.