El proyecto en consideración enviado por el Poder Ejecutivo nacional -con las modificaciones propuestas por el Senado de la Nación- plantean centralmente la aprobación de pautas generales de esta nueva modalidad de contratación del Estado denominada “participación público-privada” (PPP). La principal misión de la PPP se centra en la capacidad de aprovechar la potencialidad de lo que puede ofrecer cada parte del contrato, a partir de la flexibilidad que su conformación permite para establecer las obligaciones de cada parte en razón de las particularidades que pueden surgir en cada caso específico.
Si bien podríamos enfrascarnos en eternas discusiones ideológicas entre quienes quieren mayor participación estatal y quienes pretenden mayor participación privada en el desarrollo de emprendimientos que tengan vinculación con el interés público, existe hoy un consenso prácticamente unánime de que el Estado debe gestionar enteramente ciertos servicios esenciales como la justicia, la representación diplomática y la defensa; en tanto existe un amplio espectro de prestaciones que deben ser garantizadas por el Estado, y que, con diversos grados de participación, se pueden llevar adelante con alguna intervención o coparticipación de agentes privados.
Efectivamente, el modo en que se determina dicha interacción puede resolverse con las distintas modalidades de contratación, siempre y cuando el Estado reserve para sí con carácter indelegable las funciones de regulación y control.
Es por ello que compartimos el diagnóstico que el gobierno plantea al presentarnos esta iniciativa en el sentido que el andamiaje jurídico existente, con normas referentes a la obra pública de los años 40 y 50, se encuentra desactualizado para responder a las dinámicas actuales de interacción entre los agentes públicos y privados, y que por lo tanto, la incorporación de esta nueva modalidad de contratación, que se desarrolla con éxito en gran parte de América Latina, puede resultar de gran utilidad para nuestro país.
No obstante ello, no puede soslayarse el hecho que los regímenes de participación público privada generan un nivel de interrelación entre las partes que, sin los resguardos pertinentes, resulta potencialmente de gran vulnerabilidad en materia de connivencia y corrupción por parte de los funcionarios públicos encargados de llevar adelante negociaciones de contratos sumamente onerosos e importantes para el interés público por su impacto en el bienestar de la ciudadanía.
Por su parte, la relación histórica de nuestro país entre lo público-privado, particularmente en torno a la obra pública, está marcado por el incumplimiento de ambas partes del contrato, en violación de los principios generales que establece la ley. Los 12 años de extrema corrupción que existió en el gobierno anterior no hicieron más que exacerbar este mal de características cuasi endémicas del sistema.
Es más, veíamos cómo generalmente la configuración de los pliegos de licitación estaba pensada para ser incumplida, siendo que las infaltables redeterminaciones de precio resultaban en un mayor beneficio para el contratista. Ante la inexistencia de parámetros objetivos de comparación, una inflación galopante, un palmario estado de desorden administrativo y excepciones constantes, la connivencia entre funcionarios corruptos ávidos de prebendas y contratistas inescrupulosos en busca de retornos de inversiones a tasas chinas se encontraban a la orden del día.
Por lo tanto, el eje central de cualquier reforma del sistema de contrataciones del Estado debe girar en torno a la transparencia, y preferentemente dotarlo de un control ciudadano efectivo, que en definitiva son quienes deben usufructuar los beneficios de las obras impulsadas por el Estado.
Las reformas propuestas por esta Cámara a la sanción proveniente del Senado van en esta línea. Vemos que se ha incorporado:
- La obligación de informar al congreso el impacto fiscal de los proyectos de PPP, con controles de la SIGEN y la AGN;
- La mayor claridad en la necesidad de delimitación de las obligaciones de las partes en los contratos que se celebren;
- La intervención previa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable por el potencial impacto ambiental;
- La necesidad de establecer parámetros mensurables en los pliegos de los contratos;
- La obligación de que en caso de cesión de contrato el cesionario reúna los mismos requisitos que el cedente;
- Se elimina la posibilidad de que quienes asesoren previamente en la elaboración del proyecto sean posteriormente contratistas;
- Se agrega como causal de inhabilidad para contratar el hecho de ser deudor de la AFIP por sentencia administrativa o judicial en firme;
- Se establece la creación de una página web de la Unidad de PPP, que debe tener toda la información relacionada con los contratos publicada en dicha página, como así también el alcance de la ley de acceso a la información pública;
- La obligación de la Unidad de PPP de publicar todos los informes referentes a una contratación 30 días previos a la licitación o concurso público, y
- La creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de PPP.
A todo ello debe agregarse que el Senado estableció la misión de la Auditoria General de la Nación de auditar todos los contratos de PPP anualmente.
Como puede observarse, el trabajo desarrollado en las comisiones ha incrementado notablemente los controles institucionales de esta nueva forma de contratación. No obstante ello, sigue siendo de fundamental importancia la honestidad, probidad y la profesionalidad del funcionario público a cargo de llevar adelante el contrato de participación público-privada. La Comisión Bicameral que crea esta norma tiene como uno de sus principales deberes velar por que así sea.
Por otra parte, considero que debe ser prioridad de este gobierno como del Parlamento abocarse al tratamiento de una ley integral de transparencia en la obra pública, que por supuesto incluya los contratos de PPP.
Dicha reforma resulta nodal para que no se repitan los indignantes niveles de corrupción que sistemáticamente denunciamos durante el gobierno pasado y garantizar que no solo los pliegos, sino que todo el proceso licitatorio y la evolución del contrato, sean accesibles a todos los ciudadanos. Asimismo es imperioso que se establezca un mecanismo de participación ciudadana y/o de seguimiento de los órganos de control en materia de transparencia. En particular, en ocasión del diálogo competitivo entre las partes que propicia el artículo 14 de la ley de PPP. No podemos perder más tiempo. Es una deuda pendiente que nos urge.
En conclusión, el régimen de contratación público-privado es una herramienta que puede resultar sumamente útil para encarar los serios desafíos que tiene este gobierno en materia de infraestructura, hoy terriblemente deteriorada. No obstante ello, no deben por esto dejarse de lado los mecanismos de control, que son necesarios para cumplir con los cambios que la sociedad ha exigido a la clase política luego de las recientes elecciones presidenciales.