Vengo por el presente a solicitar la inserción a la Ley de Presupuesto 2017 del Correo Oficial de la República Argentina S.A. como exento del pago del impuesto a las ganancias, con base en los fundamentos que seguidamente expongo.
Primeramente, es menester comprender la naturaleza jurídica del Correo Oficial. Para ello, cabe recordar que el Estado Nacional, por medio del decreto 1075/03, reasumió la operación del servicio público esencial del Correo rescindiendo el contrato de concesión. Para llevar adelante tal tarea, creó en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones una unidad administrativa encargada de preservar la continuidad del servicio e instituyó al jefe de Gabinete de Ministros a disponer de los ajustes necesarios en el presupuesto de la administración nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan por la decisión adoptada y al Ministerio de Economía y Producción a fin de que realice todas las acciones tendientes a posibilitar la gestión económico financiera del servicio de correos, creando a tal fin una cuenta especial dentro del presupuesto general de la administración nacional. Posteriormente, mediante decreto 721/2004, el Poder Ejecutivo expresó que la unidad administrativa constituyó un instrumento que le permitió al Estado llevar adelante en forma inmediata la reasunción de la tarea de correo y que, debido a sus características, no admitía interrupciones en su prestación. Pero que, habiéndose dado cumplimiento a la primera etapa del proceso, resultaba oportuno disponer la creación de una sociedad anónima para asegurar la fluidez operativa.
Por resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 440/2004 se aprobó el Acta Constitutiva y los Estatutos del Correo Oficial de la República Argentina S.A.
Con todo ello, es menester destacar por qué el Correo Oficial debe estar excluido del pago del impuesto a las ganancias. Para analizar este caso hay que acudir al origen mismo de la actividad y a los cimientos de nuestra organización como país, es decir, nuestra Carta Magna. En este sentido, se destaca el artículo 4º. Dicho artículo reza: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional." A partir de aquel texto y conjuntamente con lo dispuesto por la Constitución Nacional en sus artículos 17 ("Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º."), 31 y 75 inc.14 ("Corresponde al Congreso (...) Arreglar y establecer los correos generales de la Nación..."), se interpreta la naturaleza de servicio público del correo otorgada precisamente por nuestro texto constitucional. Esto es así en tanto, conforme surge de los artículos referenciados, pretender gravar la renta del Correo Oficial implicaría gravar las rentas del Tesoro de la Nación.
Para un mejor entendimiento de la cuestión, es importante mencionar que existe también jurisprudencia que establece la exención del pago de gravámenes para el correo. En ese sentido, el procurador general de la Nación -al cual prestó conformidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, en un caso que trataba sobre la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a la renta de los correos, estableció lo siguiente: "(...) la admisión de la existencia de un gravamen provincial sobre un ingreso que integra los recursos que forman parte del Tesoro Nacional conduciría al absurdo de hacer viable la aplicación de impuestos o contribuciones locales sobre alguno de los demás ingresos tributarios (aduaneros o los internos) que lo alimentan. Así, quedaría expedita la vía para que los estados provinciales gravaran, por ejemplo, los recursos tributarios de los que dispone el gobierno nacional, con la consiguiente merma y detracción de sus legítimas fuentes de financiamiento y la obstaculización de dichos instrumentos de gobierno, situación que no es querida, en momento alguno, por nuestra Constitución Nacional." (Autos: "Tucumán, Provincia de c/Empresa Nacional de Correos y Telégrafos -Encotel- s/ejecución fiscal"- Sentencia del 3 de abril de 2001).
Queda a las claras evidenciado que la pretensión por parte del mismo Estado de gravar con un impuesto sus propias rentas carece de racionalidad. En este caso, no puede pensarse en alcanzar con un impuesto las rentas del correo en tanto se tratan de rentas pertenecientes al propio Tesoro de la Nación.
Tal como se expresara anteriormente, la Nación ha asumido la obligación -expresamente delegada por las provincias- de establecer los correos, y el producido de ellos es uno de los recursos que le asigna la Constitución para conformar el Tesoro y esta es la motivación principal para sostener que el Correo Oficial debe quedar exento del pago de impuestos.
A mayor abundamiento, en el mismo dictamen del procurador general de la Nación ya referido, aquél sostiene que: "Lógico es suponer que si las provincias han delegado en la Nación tanto la obligación de establecer el sistema de correos, como la facultad de obtener una renta de ello, no puede entonces la conducta posterior de los estados locales menoscabar o dificultar, de forma alguna, ambos cometidos."
Por último, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, comprendiendo la naturaleza de la renta del Correo Oficial como parte del Tesoro Nacional, y reconociendo la importancia del servicio público que éste brinda a todo el país, es que vengo a solicitar se tenga a bien incluir de forma expresa al Correo Oficial de la República Argentina S.A. en el proyecto de ley de presupuesto 2017 como sujeto excluido del pago del impuesto a las ganancias.