Este proyecto de ley está relacionado con la tipificación de una serie de delitos vinculados con el uso de armas de fuego. Desde este lugar, compartimos la pertinencia del tratamiento. No caben dudas de que la regulación penal en el ámbito de las armas de fuego ha quedado obsoleta desde hace tiempo. Sin embargo, no podemos dejar de soslayar que existe una imperiosa necesidad de realizar una revisión integral de la legislación penal vinculada con armas de fuego.
En ese sentido, me gustaría contextualizar el tema en términos internacionales. No olvidemos que el tráfico de armas es uno de los grandes negocios a nivel mundial: mueve 72.200 millones de dólares por año. Esta es una manifestación sumamente ligada a la criminalidad organizada. La Convención de Palermo del año 2000 estuvo relacionada con tres protocolos: el de trata, el de tráfico ilícito de inmigrantes y el de tráfico de armas. Aquí vale recordar que el protocolo que más tiempo se demoró en dictaminar fue justamente el de tráfico de armas. Eso tiene que ver con los enormes intereses que este mercado mueve. En este sentido, hubo que hacer un gran recorrido hasta lograr, por un lado, lo que dictara el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y también la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados siendo la República Argentina Estado parte-, como finalmente el Tratado sobre el Comercio de Armas.
El protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, ya reconocía en sus objetivos la necesidad de: “de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, a causa de los efectos perjudiciales de estas actividades para la seguridad de cada Estado y región y del mundo en general, que ponen en peligro el bienestar de los pueblos, su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz”. En igual sentido ha sido receptado por la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos. El Tratado sobre el Comercio de Armas, por su parte, busca prevenir que se realicen transferencias internacionales cuyo destino pueda estar vinculado a la comisión de ciertos delitos. Es decir, establecer elevados estándares internacionales en el control del comercio de armas y en la prevención y erradicación del tráfico ilícito de armas y su desvío.
El comercio de armas convencionales es uno de los más peligrosos, y nunca ha estado regulado adecuadamente. ¿Cuál es el resultado de esta falta de regulación? Señala Amnistía que, como resultado, “millones de personas sufren las consecuencias directas e indirectas del comercio de armas irresponsable y sin regular: cientos de personas mueren y muchas más resultan heridas, mientras muchas otras se ven obligadas a abandonar sus hogares o a vivir bajo el constante temor de que las armas caigan en manos equivocadas”.
En este marco, entonces, es verdaderamente importante, por la problemática y por lo que significa a nivel internacional, que prestemos atención a las definiciones. Me refiero sobre todo a las definiciones de fabricación y de tráfico. En nuestro dictamen de minoría se hace referencia a esto en los artículos 6°, 7° y 8°.
Esas definiciones tienen que estar de acuerdo con esta normativa internacional. Por lo tanto, hay que prestarle muchísima atención porque no veo que ello esté completamente reflejado en el dictamen de mayoría.
No puede ser que no haya reproche o que éste sea menor cuando se trata de fabricación legal, pero con componentes ilícitos. Para explicarlo más fácilmente, no estamos hablando como en el caso del narcotráfico de cocinas, es decir, de la fabricación de estupefacientes. En general las armas provienen de una fabricación legal. Por lo tanto, el reproche penal va tanto para la fabricación ilegal no autorizada como para la fabricación legal que utiliza partes que son de procedencia ilegal, ilícita o bien no las marca o las duplica. Esto es muy habitual.
Por otro lado, la exigencia de habitualidad prevista en el dictamen de mayoría atenta contra la propia finalidad del tipo penal, dejando impunes a una gran cantidad de causas en las cuales ese elemento típico es muy difícil de probar.
El tráfico de armas se relaciona con su desvío por eso hablamos de “grises” en este mercado , y tal desvío ocurre desde la fabricación de las armas hasta su destrucción.
El Centro de Prevención y Recuperación de Crisis del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD BCPR, en sus siglas en inglés , indica que aproximadamente el 50 o 60 por ciento del comercio mundial de las armas de pequeño calibre es legal, pero las armas que se exportan legalmente generalmente terminan en el mercado ilegal, desestabilizando los Estados ya frágiles que están en conflicto.
Por lo tanto, respecto de las definiciones creo que hay que revisar la redacción, especialmente la del artículo 8° del dictamen de mayoría.
Por otro lado, me interesa fundamentalmente que se tome en cuenta la equiparación de las armas de fuego con las de uso civil. Digo esto porque vemos una distinción entre armas de fuego de uso civil y armas de guerra simplemente para el registro, pero esa distinción no puede traducirse en agravante o no de la pena en el Código Penal. ¿Por qué? Porque un arma de fuego y un arma de uso civil matan de igual manera. Todas las armas matan, y eso es lo que nos interesa. Es más, en Argentina y en el mundo las armas que provocan mayor cantidad de muertes son las pequeñas y ligeras, es decir las de uso civil.
El problema no es menor en la Argentina, porque en nuestro país mueren diariamente ocho personas en hechos en los que se involucra el uso de armas de fuego. Obviamente, los expertos nos dirán que esto tiene que ver con la violencia social. Estoy de acuerdo. Incluso más de una vez en este recinto he hablado de esta violencia social que se transforma también en violencia delincuencial, pero no hay dudas de la relación que existe entre una mayor violencia y la presencia de armas, porque estas son en sí mismas vectores que trasmiten violencia. Una riña callejera no tiene la misma resolución –por decirlo de alguna manera- si en medio de ella hay o no un arma de fuego; seguramente su presencia la agravará y, en muchos casos, terminemos lamentando una muerte. Insisto, ocho personas mueren por día en Argentina por el uso de armas de fuego.
Tampoco hay dudas acerca de la relación entre las armas de fuego y los suicidios, los homicidios, los accidentes domésticos y, por supuesto, la actividad delictiva.
Un punto que me parece importantísimo resaltar se relaciona con lo mencionado en el artículo 5° del dictamen de mayoría: la portación atenuada.
A ver si nos entendemos en este punto. La ley vieja o no taxativamente distingue entre tenencia y portación.
En la Argentina tenemos 650.000 inscriptos como tenedores legítimos, mientras que como portadores se registran 300 o 400, si quiere redondeamos en 500. ¿Cómo establece la ley esta diferencia? La normativa vigente establece la prohibición de la portación salvo determinadas excepciones, entre las que se destaca la siguiente: “cuando concurran razones que hagan imprescindible la portación”. Las disposiciones del propio organismo responsable del control y registro de armas señalan que la portación debe ser solicitada expresando fundadas razones de seguridad y defensa que se alegan para peticionar la portación, debiendo agregarle –inclusive las correspondientes probanzas.
Aquí tenemos que ponernos de acuerdo en el mensaje que estamos dando a la sociedad. La portación es un acto absolutamente restringido y excepcional porque pone en riesgo la seguridad de terceros. En la Argentina hay una cultura ligada al uso de las armas de fuego. La portación atenuada tiene que ver con el caso Blumberg, el endurecimiento de las penas y el nulo resultado al respecto. Y no lo digo por decir. La portación atenuada se incorporó en nuestro ordenamiento penal con la reforma conocida como reforma Blumberg. ¿Ese es el mensaje que daremos de cara a la sociedad o vamos a pensar en el caso Marcenac?
Aprovecho para agradecer la presencia en la reunión de la comisión de Adrián Marcenac, padre de Alfredo Marcenac, que mucho nos ilustró al respecto.
En el año 2006 se declaró en la Argentina la emergencia vinculada al uso de armas de fuego, que tiene relación con concientizar para el desarme civil.
Hace poco concurrimos a este recinto para dar continuidad a una medida del gobierno anterior. Me refiero al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
Entonces, ¿Cuál es el mensaje para la sociedad? Si usted tiene un arma, es porque colecciona armas, tiene afición por el tiro al blanco o está habilitado para la caza. Jamás estará habilitado para portar y menos todavía se atenuará la pena si es tenedor legítimo, porque tenedor legítimo es una cosa y portador es otra.
Entonces, reitero, ¿cuál es el mensaje para la sociedad? Si eres tenedor legítimo, ¿tienes mejor derecho de cara a la defensa jurídica de una portación ilegal? ¿Ese es el mensaje que queremos dar a la sociedad, después de lo que han trabajado las organizaciones para concientizar, especialmente la Red Argentina para el Desarme?
Miren el caso del cerrajero. ¿Vamos a bajar la pena a aquel que asesinó al cerrajero que también podía haber asesinado a otros cuando empezó a tirar porque es tenedor legítimo?
Quien porta un arma porta violencia. Quien porta un arma en condiciones de descargar directamente está afectando la seguridad de todos, no de algunos. Por eso insistiremos en particular con estas modificaciones. Esto va en contra de la concientización respecto del no uso de armas de fuego. Es un contrasentido. Realmente resulta lesivo aprobar una portación atenuada cuando el mensaje que debemos dar de cara a la sociedad es el de la pacificación, que obviamente tiene relación con el no uso de las armas de fuego. Es un compromiso del bloque Demócrata Progresista trabajar fuertemente en este sentido.