Es importante destacar que con esta modificación se clarifica la redacción actual del artículo 119, que ha dado lugar a diferentes interpretaciones en la jurisprudencia.
Siguiendo los argumentos de la doctora Barbagelata en los fundamentos de las disidencias en el anteproyecto del Código Penal de la Nación , podemos decir que la introducción de objetos por vía vaginal o anal configura violación en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
El Tribunal Internacional para Ruanda estableció que las variaciones en el acto de violación pueden incluir actos que incluyen la inserción de objetos y/o uso de orificios del cuerpo que no se consideren intrínsecamente sexuales.
También podemos enumerar antecedentes normativos de derecho comparado como el caso de España, que en su Código Penal entiende que la introducción de objetos puede ser tipificada como violación. En el mismo sentido se ha legislado en Portugal y Bolivia.
En cuanto jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo penal Castro Castro versus Perú, determinó que la violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento por vía vaginal; también debe entenderse actos de penetración vaginales o anales sin consentimiento.
El bloque Socialista acompaña la sanción de este proyecto, entendiendo que es un importante avance en la legislación penal en cuanto a los delitos contra la integridad sexual.