Vemos con agrado el avance de iniciativas como el proyecto de ley de flagrancia, que buscan acortar los tiempos del sistema judicial agilizándolo y haciendo más rápidos los trámites legales, lo que implica un gran aliciente para las víctimas, sus familias y la sociedad en general.
Vivimos en momentos en los que la seguridad y la justicia -además de otros temas como el empleo y la pobreza- están en el tope de los reclamos de la sociedad argentina. Por ello no podemos dejar de legislar en este sentido y necesitamos trabajar con herramientas concretas y palpables a los ojos de la comunidad.
La flagrancia se refiere a la particular circunstancia de encontrar al autor de un delito en el mismo momento de estar cometiendo el hecho punible. Se extiende a unos momentos antes y algunos después. Por lo tanto, y frente a esta realidad, cuando nada o casi nada se puede agregar, se entiende que no son necesarias gran parte de las actuaciones en materia de investigación y se puede pasar inmediatamente a la etapa del juicio.
De acuerdo al texto, y luego de seguir el proceso que lleva la sentencia común de un juicio ordinario, se deberá llegar a una sentencia de condena en un plazo de 35 días hábiles a contar desde la detención.
Muchos especialistas del derecho coinciden con que en el sistema actual los delitos mayormente comunes, como los hurtos y robos en comercios, se demoran un tiempo excesivo en ser procesados y generar una sentencia condenatoria al victimario. En los procesos judiciales por flagrancia se trata de hacer el procedimiento de una forma más rápida y no por ello menos eficiente. Algunos de los procesos que en la actualidad llegan a durar 10 años -o más-, tienen que ver con varias cuestiones. En primer lugar, que no existen incentivos positivos para la toma de decisiones ni negativos para castigar la demora. Cuando un caso llega a la Fiscalía, se tramita y nadie lo analiza ni decide lo que vale la pena hacer con él.
Podemos coincidir con que en la mayoría de los casos más comunes no se necesita nada si la policía hizo su trabajo correctamente al momento de detener al imputado, pero es válido remarcar dos cuestiones. Por un lado que estos procesos no quiten recursos de procesos más complejos, los cuales sí necesitan una investigación, porque no sería bueno que a los fines de obtener resultados el sistema judicial vuelque su atención al “cortoplacismo”). Por otro, que no se habilite una puerta para que algunos agentes de seguridad con pocos escrúpulos comiencen a realizar detenciones arbitrarias.
Esta medida no significa ninguna innovación. En la historia, figuras judiciales como ésta estaban presentes en el Código de Hammurabi en la antigua Babilonia o en el Derecho Romano en Las Institutas de Gayo. Por ejemplo, la 182señala textualmente: “El robo flagrante, según algunos, es el robo en que el ladrón es aprehendido en el hecho.”
En el derecho comparado debemos destacar el artículo 130 del Código Procesal Penal de Chile que establece: “Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:
a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;
b) El que acabare de cometerlo;
c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;
d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y
e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.
Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.”
También tenemos varios antecedentes de esta medida en el país: Santiago del Estero, Salta, Catamarca, Chaco, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Tierra del Fuego, entre otros distritos, han implementado procedimientos especiales en casos de flagrancia.
Vale resaltar el caso de la provincia de Salta que se sancionó el 6 de junio de 2012 con el nombre de “Proceso Sumarísimo” y que en los artículos 271 al 279, fija un plazo de diez días para realizar el juicio en los casos de delitos cuya pena no superen los cinco años. Luego siguieron los de las otras provincias.
Existe una frase conocida que reza: “La Justicia lenta no es Justicia.” Por ello celebramos el tratamiento en el día de hoy de este proyecto.