3. INSERCIÓN DE LA SEÑORA DIPUTADA CONTI

Concesión de facultades a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial para ser aplicadas a la investigación, la prevención y la lucha de delitos complejos

El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional regula ciertas técnicas especiales de investigación para que las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales puedan utilizarlas en aquellos delitos cuya investigación sea compleja.
Las figuras que se regulan son: agente encubierto, agente revelador, informante, entrega vigilada y prórroga de jurisdicción.
En primer lugar, y en atención a la gravedad que plantea el tema, debe señalarse que la legitimación de la figura del informante implica la aceptación de métodos extorsivos de investigaciones en cabeza de las fuerzas policiales y de seguridad, reconociendo que será la policía la encargada de conducir la investigación. Esta práctica atenta contra la vigencia de criterios de transparencia y probidad dando lugar al “armado de procedimientos” y al fomento de prácticas corruptas por parte de la policía y cuerpos de seguridad, más aun teniendo en cuenta que se habilita una contraprestación económica.
En segundo término, se relega al Ministerio Público Fiscal a un rol secundario y con escasa intervención, lo cual implica contrariar el nuevo sistema procesal penal acusatorio Ley 27.063 , donde el fiscal –y no el juez- es quien dirige la investigación, sin excepciones. Por su parte, las fuerzas de seguridad deberían ser quienes ejecuten los actos concretos de investigación, bajo la conducción del fiscal. Sin embargo, varias funciones que deberían corresponder al fiscal se hallan en cabeza del juez y del Ministerio de Seguridad.
Ello también puede advertirse, por ejemplo, cuando se pone a cargo del Ministerio de Seguridad la designación del agente encubierto y se establece que el juez puede disponer de oficio o a pedido del Ministerio Público Fiscal la actuación del agente. Manteniéndose la posibilidad de que sea el juez quien disponga la intervención del agente encubierto de oficio, se plantea el grave problema de cómo podrá el juez autocontrolarse, es decir, cómo podrá hacer el control de razonabilidad de una medida que él mismo impulsa.
Algo similar ocurre con el agente revelador donde nuevamente el juez puede disponer de oficio la realización de una entrega vigilada, así como también su suspensión.
El proyecto prevé una regulación peligrosa del agente encubierto y el agente revelador. Por un lado, se corre el riesgo de que el personal policial que actué en estas condiciones se transforme en agente provocador, instigando la comisión de delitos en la banda en la cual se infiltre -esto ya ha sido rechazado por nuestra Corte Suprema de Justicia- y, por otro lado, resulta sumamente preocupante que pueda existir una pretensión de introducir agentes policiales en organizaciones criminales no para investigar y enjuiciar a sus miembros sino para aniquilarlos. Esta preocupación, que ha sido planteada también por otros bloques políticos, se desprende de la redacción original del proyecto enviado por el Ejecutivo, que luego fue modificado. En aquella redacción se permitía que los agentes cometieran delitos que pudieran poner en peligro cierto la vida o la integridad psicofísica de miembros de la organización criminal en la cual se estuvieran infiltrando, o de otra. Esto, a todas luces, resultaría flagrantemente inconstitucional.
También se observa una evidente confusión entre las actividades de investigación criminal y las de inteligencia criminal, lo cual se traduce en una regulación incoherente y errónea. Esto se refleja en el hecho de que la declaración en juicio de los agentes encubiertos y reveladores se prevea de manera excepcional, “únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible”. Así, la regla será que los agentes no declaren en el juicio oral, por lo que no se producirá prueba en esa instancia, y por ende no existirá control de las partes ni inmediación del juez.
Algo similar ocurre con la figura del informante, donde no se establece con claridad cómo será la producción de la prueba y su control por las partes y por el juez. Esto se refuerza por el hecho de que será el Ministerio de Seguridad quien decidirá la contraprestación económica que recibirán estas personas que proporcionen información de inteligencia, vulgarmente conocidos como “buches”.
Respecto de la entrega vigilada, si bien se considera adecuada como técnica de investigación, ella solo podría ser aplicada en la investigación de alguno de los casos contemplados, como ser, los de narcotráfico y/o entrega de divisas, más nunca en supuestos donde haya personas involucradas como víctimas directas del delito.
Por último, en cuanto a la prórroga de jurisdicción, ocurre algo análogo a lo que sucede con el agente encubierto: la legislación actual prevé una aplicación limitada a casos de narco criminalidad, y este proyecto lo amplia a una gran gama de delitos, con el riesgo de generar numerosos riesgos de competencia.
Con este proyecto se busca volver a la vieja dinámica donde los dueños de la investigación son los policías, con un leve control del juez. El Ministerio Público Fiscal quien debe promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad artículo 120 de la Constitución Nacional aquí brilla por su ausencia. Bajo la denominación de técnicas especiales de investigación se normativizan figuras e institutos que podrían retrotraernos a resultados de un estado policial que en modo alguno deseamos.


 

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