Dando tratamiento al Proyecto de Ley Nº 6-PE-2016 respecto a la modificación del Código Procesal Penal de la Nación para los delitos cometidos en flagrancia, quiero comenzar planteando que esta Honorable Cámara ha efectuado una gran labor parlamentaria en los últimos años pasados, logrando finalmente aprobar un nuevo sistema procesal, que tuvo en cuenta las distintas recomendaciones que los organismos internacionales en la materia han realizado.
El Decreto Nº 257/2015, publicado el día 24 de diciembre de 2015, por el Poder Ejecutivo Nacional posterga y modifica las condiciones de aplicación del Código Procesal Penal de la Nación. Ese decreto, es a la simple luz de la Constitución Nacional, plenamente ilegitimo, toda vez que no han concurrido los supuestos de excepción que prescribe el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
En uno de los considerandos del Decreto en cuestión se alude a que: "Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional , que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes." Tal criterio aplicado por el Poder Ejecutivo Nacional es completamente erróneo e inconstitucional, y no responde a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo "Verrocchi" del año 1999.
Es preciso para el dictado de ese tipo de decretos que medien circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, como así también El Poder Ejecutivo de la Nación cuenta con la potestad específica de convocar a sesiones extraordinarias, conferida por el artículo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.
Sentado ello, señor Presidente, tratándose el proyecto en cuestión sobre una modificación al Código Procesal Penal que luce como un mero parche, y como consecuencia de otro atropello del Poder Ejecutivo Nacional, que no solo suspendió la entrada en vigencia del nuevo Código, sino que además en el caso, se profundizó con el envío de un proyecto para modificar lo relativo a los delitos cometidos en flagrancia, es que manifiesto mi gran preocupación al evidente avasallamiento a las instituciones democráticas.
Señor Presidente: el nuevo Código Procesal Penal debería estar en vigencia plena implementándose el nuevo sistema de acusación como se estableció oportunamente, y pese haberse iniciado las sesiones ordinarias del Congreso, aún a la fecha sigue suspendida su aplicación. Como condimento a ello, el proyecto Nº 6-PE-2016 viene a plantear una reforma, manteniéndose por otro lado, el silenciamiento de la labor y sanción efectuada por los representantes del Pueblo y las Provincias de la Nación, y es por ello, que no voy a contradecir mi postura a la hora de defender lo que democráticamente se logró y no voy a allanarme a la postura ilegitima que pretende este nuevo gobierno imponer a sus ciudadanos.