Las comisiones de Seguridad Interior y de Legislación Penal han trabajado conjuntamente analizando y receptando las modificaciones propuestas por todos los asesores y diputados que las integran, con grandes aportes de los miembros del Ministerio de Seguridad.
En mi caso, habiendo participado activamente en la elaboración de este proyecto, y teniendo en cuenta que el tema en análisis toca cuestiones tan sensibles como delitos, víctimas y en algunos casos pérdida de la libertad del imputado, igualmente me atrevo a decir que en el camino hasta aquí recorrido hemos tenido más acuerdos y coincidencias que desencuentros.
Este proyecto de flagrancia viene a agilizar los procesos del imputado conocido y prueba sencilla e impone la “intervención personal” del juez en el proceso por la oralidad del sistema.
Es el fiscal y no las fuerzas de seguridad quien determina el encuadramiento del caso en flagrancia, lo cual puede ser impugnado por el imputado y la defensa y suspende el proceso hasta que resuelve la alzada.
Interviene la víctima la gran olvidada en nuestro ordenamiento penal quien es protegida en su declaración pudiendo, si lo solicita, hacerlo sin la presencia del imputado.
Se tratan todos los temas en la audiencia oral multipropósito: impugnaciones, incompetencias, recusación, excarcelaciones.
Se garantiza la certeza y legalidad del proceso, siendo requisito elevar la causa a juicio por escrito con la descripción de los hechos y la calificación legal.
Esta ampliación en la cantidad de delitos alcanzados por el instituto de flagrancia apunta a una resolución más rápida y eficiente de la situación procesal del imputado con el resguardo de las garantías constitucionales, recuperando rápidamente la libertad o bien comenzando a cumplir la condena con anterioridad a lo que ocurre actualmente, lo que a su vez implicará un sinceramiento de la situación de la población penal penitenciaria, mejorando las posibilidades de tratamiento para quienes resulten condenados.
Con la implementación de esta ley se podrán optimizar los recursos jurisdiccionales más eficientemente al liberar recursos estatales para ser dirigidos a la investigación y juzgamiento de delitos complejos.
Con los principios de celeridad y economía procesal que recepta este proyecto de ley se estaría aportando al cumplimiento de la manda constitucional derivada de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que establece que toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo “razonable” o a ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso.
La sociedad reclama la solución rápida y eficiente de las causas judiciales. Pero, ¿sólo con esta ley va a cambiar el estado de inseguridad que sentimos? ¿Se va a solucionar con más policías en las calles o con más celeridad en los procesos judiciales? No, claro que no, nada de todo esto aisladamente traerá resultados inmediatos. Lo que sí es cierto es que la suma del trabajo direccionado hacia el mismo objetivo de los tres poderes de la República: el Poder Judicial, dictando las sentencias con celeridad y respeto de los plazos procesales y a través de los Consejos de la Magistratura locales, provinciales y nacional, cubriendo las vacancias de los juzgados; el Poder Ejecutivo, reglamentando las normas y mejorando las fuerzas de seguridad, capacitando al personal de la Policía y Servicio Penitenciario, y “nosotros”, desde estas bancas, brindando las herramientas legales más idóneas para su posterior aplicación. Así, todos juntos vamos a lograr un verdadero cambio institucional.
Los ciudadanos deben tener una expectativa real de que el Estado adopte medidas para extremar el mejoramiento de la seguridad y de la Justicia. Tenemos la obligación y la responsabilidad como representantes del pueblo de legislar hoy por la seguridad. Para eso, entre otras cosas, estamos sentados acá.
Debemos hacerlo, entonces. ¡Hagámoslo! Muchas gracias.