12. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA FRANA

Pedido de exclusión del señor diputado de la Nación Julio De Vido.

Estamos frente a una situación ilegal, de profundo contenido marketinero y de oportunismo electoral, que pretende reemplazar de modo sospechoso el accionar de la justicia.
Paralelamente y sospechosamente en esta misma sesión no se habilitó el tratamiento de temas fundamentales para los argentinos, como lo son el crecimiento de la deuda, la emergencia laboral, el aumento exponencial del precio de los alimentos, la privatización de ARSAT, entre otros.
Estamos discutiendo la expulsión de un legislador de la oposición en el marco del artículo 66 de la constitución, por pedido del, oficialismo, expresamente una decisión del Poder Ejecutivo.
La falta de sustento legal, confiabilidad jurídica y la consecuente inconstitucionalidad deja en claro que se trata de una medida diseñada e implementada en el marco de la campaña electoral en curso.
No escapa a ningún analista político que en dicho contexto se pretende poner en la agenda legislativa temas que deben dirimirse en el ámbito judicial. Con la intención de evitar la discusión de temas centrales que hoy afectan la calidad de vida de los argentinos. Tal como lo señaló la diputada Carrió “esto tiene que salir porque nos sirve en la campaña”. En el medio de un brutal endeudamiento, crecimiento del déficit, caída del consumo, inflación, aumento de la pobreza, cierre de empresas, se pretende montar este show para tapar lo que los argentinos están viviendo.
El oficialismo pretende transformarnos en jueces de un par.
No nos corresponde señalar si es culpable o inocente. No existe ninguna condena firme sobre él. Si la justicia determina que es culpable, esta Cámara en otro proceso deberá sacarle los fueros.
No se ha verificado la causal de “inhabilidad moral sobreviniente” establecida en el artículo 66 de la Carta Magna. Los hechos que se invocan no han sido probados, por lo que al momento sólo consisten en acusaciones.
Más aún no existe ningún pedido de algún juez solicitando el desafuero del legislador. El pedido del fiscal Stornelli fue rechazada por el juez Rodríguez.
Este planteo ilegal, esta perversidad mediática que pretende disimular la inacción de la Justicia y que obliga a esta cámara a que no hablemos de lo que hay que hablar. Perversidad que también constituye un delito contra los ciudadanos.
En el juicio político que se está llevando adelante, porque eso es lo que se está haciendo, se aduce “indignidad”, tal como señaló el diputado Raffo: “ese hecho no está previsto en la Constitución como causal de exclusión, e invocarlo contrariaría la garantía constitucional por la cual no puede haber pena ni sanción sin una previa tipificación normativa del hecho antecedente que permite aplicarla (Art. 18). Se sostiene que, como los procesamientos son muchos, ellos configurarían la indignidad invocada, lo cual no advierte que todo procesamiento es siempre provisorio (Artículo 311 del Código Procesal Penal) y la sumatoria de actos provisorios no podrían constituir el fundamento de un acto definitivo”.
Se señala la existencia de causas judiciales aún en trámite. En ninguna de estas investigaciones penales se lo ha juzgado aún, en consecuencia en ninguna de ellas se lo ha condenado. Aun con causas judiciales en curso no podemos atropellar la garantía constitucional del principio de inocencia.
En el fondo, se está intentando sembrar la idea de que una persona procesada o incluso a punto de atravesar un juicio oral es “menos inocente” que alguien a quien no se le ha iniciado una causa penal.
Con este criterio cualquier legislador, funcionario del poder ejecutivo (que los hay y muchos) o el judicial que tenga una causa pendiente, deberíamos considerarlo indigno o inmoral y pedir su expulsión.
Siguiendo este razonamiento, ¿cuántos diputados “indignos” e “inhábiles morales” hay en este cuerpo legislativo; cuántos diputados tienen causas en curso? Deberíamos echarlos. ¿O se trata de una cuestión de cantidad? ¿Y aquellos que tienen causas por abuso o acoso sexual, por prácticas de trabajo esclavo, no tienen acaso la misma magnitud o importancia?
Me pregunto cuál será el próximo.
Un proceso de remoción o exclusión de un legislador de la Nación, exige que se respete el debido proceso y el derecho de defensa. El carácter extremo y definitivo de la medida que intenta aplicarse genera la obligación de dar un debate profundo. Se pretende instar una remoción basada en causas penales no certificadas por la Cámara. Es decir, los pedidos de remoción se fundan en trascendidos periodísticos, violando el derecho de defensa y debido proceso del diputado.
No estoy defendiendo a personas, estoy defendiendo la institucionalidad, lo que prescribe la Constitución y nuestras leyes.
Como dijo el diputado Ricardo Alfonsín: "El estado de derecho representa la victoria de la civilización sobre la barbarie. Hay ciertos medios que quieren tergiversar mi postura. Yo defiendo la Constitución Nacional, no a un legislador”. “El imperio de la ley no es para respetarlo cuando la ley nos conviene”.
No me van a correr con la moral de mi voto, mi conducta pública y privada ha sido siempre la misma, estamos ante una situación de ilegalidad manifiesta, disfrazada de una serie de argumentos falaces.
La sociedad tiene la percepción de que las investigaciones por hechos de corrupción no tienen una respuesta institucional adecuada, sean del partido o sector político que estuviera involucrado.
Es jurídicamente inadmisible el planteo del Pro, lesivo al derecho de defensa y a la Constitución Nacional. Pero mi historia personal y política no me permite tener actitudes que puedan ser leídas como que obstruyo la posibilidad de investigación y control de los actos de funcionarios públicos.
No podemos convertirnos en jueces, no debemos ocupar el lugar que tiene que ocupar la Justicia.
Recordemos al diputado Bullrich cuando se trató el tema Patti y señalaba: “Yo he dicho ya en esta Cámara, que todos los argentinos que mataron argentinos, tienen que ser condenados. Que todos los argentinos que torturaron argentinos, tienen que ser condenados. Que todos los argentinos que hicieron desaparecer argentinos, tienen que ser condenados. Pero tienen que ser condenados por la Justicia, que es justamente el órgano en una democracia representativa el encargado de juzgar”.
O recordemos la postura de quien hoy preside la comisión de asuntos constitucionales Pablo Tonelli, cuando nos decía que debía primar la presunción de inocencia dado que no había condena judicial.
Y en el fallo la CSJN señalaba en la postura de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni: “No hay una incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada, ya que el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial por un delito”.
El oficialismo pretende instalar una falsa frontera moral. No me gusta esta situación donde si voto a favor de la destitución sé que claramente estoy violando la Constitución e incumpliendo las leyes, y si voto lo contrario se entienda que voto a favor de ocultar actos de corrupción. No soy ni una cosa ni la otra.
Por eso voy a abstenerme en esta votación, porque creo que la cámara debería solicitar toda la información a la Justicia y en base a ello y al debido ejercicio de defensa, esta Cámara recién allí tendría los elementos para poder expedirse sobre este tema.
Los casos de Bussi y Patti no eran totalmente análogos a la discusión que tiene lugar en estos días, porque en aquel entonces lo que sucedió fue que el Congreso rechazó que Bussi y Patti asumieran en sus bancas. Se discutía, ante todo, si era una facultad parlamentaria no tomarles juramento. “La mayoría dijo que el Congreso no tiene poder para negar la incorporación a un candidato electo basándose en valoraciones como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral” y que es “el pueblo” el que evalúa la “idoneidad” en el acto eleccionario. Si no es impugnado en esa instancia no se le pueden atribuir hechos anteriores a la elección. Y agregaba y que “los graves hechos que se imputan al diputado electo deben ser motivo de un proceso judicial, porque todos los ciudadanos tiene la garantía del debido proceso. No hay una incapacidad de derecho para las personas que hayan tenido una actuación histórica determinada, ya que el impedimento deviene, necesariamente, de una condena judicial por un delito”. Esa fue la postura de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni. De ellos, hoy sólo está en la Corte el primero. La minoría integrada por Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi dijeron que se podía impedir el ingreso por la vinculación con delitos de lesa humanidad aunque no hubiera condena.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, consultado por Página 12, sostuvo que hay elementos de los fallos de Patti y Bussi que se pueden transportar al debate actual y que impedirían al Congreso echar a De Vido. “Si se sigue la línea de la mayoría, el razonamiento es que no se puede excluir por hechos anteriores que el electorado no consideró relevantes a la hora de votar, de lo contrario lo hubiera excluido, del mismo modo que no se podía impedir la jura. La minoría dijo que lo que violaba la ética republicana tratándose de actos previos a la elección era la vinculación con delitos de lesa humanidad.
En su blog “underconstitucional.blogspot” el jurista refresca que en el “caso Patti” el diputado de Pro, Pablo Tonelli, votó un dictamen de minoría para habilitar su ingreso con el argumento de que no era facultad de la Cámara y que el ex subcomisario no tenía condenas.
Roberto Boico, otro constitucionalista consultado, respecto del tema actual, dijo que la inhabilidad moral no se puede basar en una causa penal. “Y lo que está en discusión es en torno del artículo 66, sobre las razones de remoción o exclusión”, sostuvo. “De todos modos, a mi entender el único presupuesto específico para casos penales es el artículo 70, que define el desafuero ante un requerimiento judicial”, precisó.
El caso Angeloz amerita una aclaración. Sucedió en 1996, y como acabamos de ver por la reforma de la Ley de Fueros en el año 2000, hasta entonces los legisladores estaban blindados para toda acción judicial. Acusado en febrero de 1996 por el fiscal Carlos Ferrer por lo que se conoció popularmente como el “megaproceso del Banco Social”, fue el propio exgobernador radical, por entonces senador nacional, quien pidió al presidente del Senado, Carlos Ruckauf, su desafuero para que la Cámara Alta dispusiera “las medidas que estime pertinente”. En rigor, lo que hizo fue anticiparse al desafuero que requería el reclamo judicial, pero entonces se generó una polémica en la Cámara Alta. Como siempre, allí el bloque del PJ tenía la última palabra por ser mayoría, aunque presentaba diferentes criterios, pero finalmente se le quitaron por completo los fueros para ser juzgado. Durante ese tiempo, que se extendió varios meses, Angeloz debió dejar el Senado.
Ni los casos antes enunciados pueden considerarse análogos, ni convalidan ni respaldan el caso que hoy nos convoca.

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