I- El infame rol del ex Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido, a lo largo de los doce años de gobierno de Néstor y Cristina Kirchner. El ex ministro con más causas de corrupción y su papel en la instauración de un patrimonialismo corrupto inserto en una matriz de saqueo.
Es un escándalo moral que el ex ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios durante los doce años de gobierno de Néstor y Cristina Kirchner forme parte de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Julio Miguel De Vido fue el ministro más corrupto de la historia argentina. Y no desde hace unos años, sino desde que comandaba obras públicas en la Provincia de Santa Cruz cuando Néstor Kirchner era Gobernador de esa provincia.
Estela Kank, socia de Kank y Costilla, una de las constructoras absorbidas por el grupo de Lázaro Báez, aseguró que De Vido recibía a los empresarios en su despacho de Río Gallegos, quienes luego debían dejar sobres en el botiquín de un baño de la oficina “con el cinco por ciento” en dinero en efectivo de los certificados de obra que les pagaba la provincia.
Como denunciamos en el año 2004, este secretario corrupto de Santa Cruz, quien luego se convirtió cuando Néstor Kirchner llegó a la presidencia en ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, fue el cajero del presidente Kirchner, y después, continuó con Cristina Kirchner. Valijeros hubo varios: Claudio Uberti o José López son algunos de ellos. Pero el gran cajero que recaudó para el matrimonio y para él mismo fue solo uno: el diputado Julio De Vido.
En el año 2003, en oportunidad del tratamiento de la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, expresé no solo la inconstitucionalidad del procedimiento de pretender “autorizar” al Poder Ejecutivo a desconocer los marcos regulatorios aprobados por ley, sino que también advertí en ese momento sobre la gravedad de otorgar facultades extraordinarias e inconstitucionales a alguien como el por entonces ministro De Vido. En ese sentido, en la sesión del 1° de octubre de 2003, a apenas unos meses de que el ex presidente Néstor Kirchner llegara al poder, expresé: “¿Quién es el ministro De Vido? Estamos otorgando facultades extraordinarias e inconstitucionales a personas que no conocemos. Esto está en contra de la Constitución y todos vamos a pagar un precio muy alto por ello. Realmente, el Congreso no puede otorgar esta facultad, que consiste en autorizar al Poder Ejecutivo a violar la propia ley aprobada por el Parlamento. Esto no tiene ningún sentido jurídico ni constitucional.”
Más adelante, en marzo de 2006, el ex presidente Néstor Kirchner dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 303/06, por el cual se rescindió el contrato de concesión suscripto por el Estado nacional y la empresa Aguas Argentinas S.A., que había sido adjudicada mediante el decreto 787/93.
Asimismo, el ex presidente dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 304/06 para crear Aguas y Saneamientos Argentinos –AySA , heredera de la concesionaria privada Aguas Argentinas en la provisión de agua potable y tendido de redes cloacales en la Capital Federal y 14 distritos del Gran Buenos Aires. En aquella ocasión cuestionamos duramente la herramienta a la que apeló el Gobierno para crearla, es decir, un decreto de necesidad y urgencia.
También criticamos que se haya utilizado la figura de sociedad anónima, puesto que evidenciaba la finalidad de escapar a todo tipo de control. La autoridad de aplicación era el Ministerio de Planificación Federal, a cargo de Julio De Vido, que tenía la facultad para definir su presupuesto y diseñar el programa de inversiones y obras sin tener que someter esas decisiones al control parlamentario.
En ese sentido, en la sesión del 13 de septiembre de 2006 con motivo de la consideración del decreto de necesidad y urgencia que creó Aguas y Saneamientos Argentinos –AySA , señalé: “Evidentemente, estamos frente a una etapa patrimonialista. Supongamos que existan las mejores intenciones. Sin embargo, nosotros podemos tener un estado de sospecha objetivo y fundado en el manejo discrecional del ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios sobre este tipo de empresas. Tal sospecha está objetivamente respaldada porque un ministro de Justicia de este gobierno renunció para no prestarse al sobreprecio en las cárceles, un ministro de Economía renunció denunciando sobreprecios en obras públicas y un gobernador de provincia renunció por no aceptar las coimas que le eran ordenadas por el ministro De Vido. De modo tal que estoy hablando no de nuestros informes sino del estado de sospecha objetivo respecto de estos negocios públicos que ahora no necesitan ni licitación ni sobreprecio. Por último, si la empresa ha sido tan incumplidora, ¿por qué Carlos Ben es el presidente de la nueva empresa? Si Carlos Ben es el que notificó al ente regulador que no había nitratos, ¿por qué ahora es el presidente? Si queremos dejar atrás el proceso de la década del 90, por qué se designa como presidente de la empresa a gerentes de las empresas prestatarias de esa época. Por todas estas razones, no podemos avalar la ratificación de este decreto. Sin embargo, reiteramos nuestra posición: la prestación de agua debe ser estatal, debe tener garantía y control estatales y nunca debe ser privatizada”.
Asimismo, destacamos como infame el rol del ex ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en el vaciamiento de la empresa YPF. En primer lugar por la designación de Roberto Baratta como miembro del directorio de YPF el 26 de abril de 2006. Baratta mantenía una estrecha relación con De Vido, con quien había colaborado como subsecretario de Coordinación y Gestión de Planificación Federal.
Durante el tiempo en que Baratta era director en YPF en representación del Estado fue cuando se produjo el saqueo a la empresa.
En el año 2006, durante el tratamiento de la ley 26.154 que estableció regímenes promocionales por plazos de quince años para la exploración y explotación de hidrocarburos a empresas que se asociasen con Energía Argentina S. A. ENARSA , advertí en la Cámara de Diputados sobre varias cuestiones vinculadas al tema.
La crisis energética, el cambio climático, la crisis mundial que se avizoraba para el año 2010 y su implicancia en materia energética, fueron objeto de mi intervención en el recinto durante el tratamiento de dicha ley.
En esa oportunidad hice referencia especial al rol de Repsol-YPF en nuestro país explayándome respecto de circunstancias graves y preocupantes que debían ser de conocimiento de todos, pero de las que, sin embargo, no se hablaba. Advertí sobre la desinversión que Repsol realizaba en su filial Argentina; que su actividad en nuestro país se trataba de un negocio financiero y no petrolero; sobre sus engaños al declarar reservas probadas cuando en realidad eran probables y sobre la utilización de la renta extraordinaria obtenida en nuestro país, para invertirla en sus exploraciones en el exterior. Todas estas cuestiones, como lo señalé por entonces, ya habían sido denunciadas en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en marzo de ese mismo año.
A continuación, me permito transcribir la citada intervención correspondiente a la Sesión Ordinaria del 13 de septiembre de 2006, que resulta reveladora de lo que se anunciaba más que como probable, como inevitable si no se tomaban medidas que permitieran desandar el camino que se había emprendido con la privatización de nuestra petrolera de bandera. En aquella ocasión, manifesté: “Señora presidenta: ojalá pudiéramos analizar y saber lo que va a suceder en el mundo en los próximos diez o quince años, sobre todo si tenemos en cuenta las tres crisis que se están desarrollando: la crisis por el cambio climático, que tendrá consecuencias ecológicas impensadas para el planeta; la crisis energética, que no es sólo un problema de la Argentina sino mundial y que va a vivir esta generación -porque está previsto que en 2010 la crisis estará en su plenitud-, crisis que además en este momento está desencadenando el mayor conflicto geopolítico mundial en Medio Oriente, porque es el lugar donde está la mayor cantidad de reservas; y la crisis de confianza en la moneda mundial, que es el dólar.
“De modo tal que no estamos en una situación de franca estabilidad, de civilización; no estamos en un momento de petróleo barato. Por el contrario, estamos en un momento de crisis mundial enorme, y en este contexto la Argentina forma parte quizás del único continente que puede ser el emergente de un panorama estable en los próximos veinte años -depende de cómo actúe-, que es precisamente Sudamérica.
“Pero Sudamérica va a poder estar alejada de ese conflicto estratégico mundial y va a poder resolver algunos temas energéticos centrales y de cambio climático si resuelve en conjunto y en el continente tres cuestiones centrales: la reserva de los recursos naturales, la reserva de los recursos energéticos y una política conservadora -diría yo- en esta materia. Cuando se tiene tan cerca una crisis de escasez, los países que no son exportadores -porque no tienen sobreabundancia- sino sólo productores, deben regular sus recursos, porque justamente conservar lo que se tiene es la política estratégica correcta de cara al futuro.
“La Argentina -ya se sabía en la década del noventa, y de allí la diferencia entre nuestro país y Brasil- actúa exactamente al revés que los países más serios del mundo que tienen estrategias. Brasil, sin petróleo, tiene a Petrobras y se extiende por América del Sur. Los mismos actores que entregaron YPF ahora entregan la exploración de la plataforma. Entendemos para qué se creó ENARSA, y por eso nosotros votamos en contra. ENARSA es el instrumento jurídico al servicio de esta nueva entrega. Tomemos el gran problema del campo energético argentino. Nosotros hemos entregado la petrolera estatal mientras ningún otro país de la región lo hizo, y Chile tampoco entregó el cobre. Nuestro país hoy padece un problema aún mayor: en materia de energía el mercado es monopólico. El 60 por ciento del gas y el 45 por ciento de los hidrocarburos pertenecen a una sola empresa: Repsol. Entonces, nos preguntamos: si esa empresa obtuvo la mayor renta petrolera en los últimos años, ¿por qué no invirtió en exploración?
“Recordarán los señores diputados que en enero tomamos conocimiento de que Repsol había notificado a la Bolsa de Nueva York la disminución, en un 25 por ciento, de sus reservas en la Argentina y en el resto de América Latina, y tal cuestión dio lugar a una demanda de parte de todos los que habían invertido en esas acciones. Al leer esa demanda queda en claro qué es lo que hizo Repsol. Es cierto que determinó como reservas comprobadas las que eran probables, pero el gran problema que se planteó -que hicimos constar en nuestra denuncia penal- se refiere a qué había hecho Repsol, para qué vino a la Argentina y cuál es su objetivo final. Queda claramente establecido que Repsol hizo de la petrolera argentina un negocio financiero que incluso le permitió subir las acciones de una manera extraordinaria en el corto plazo. Explotó lo que había explorado YPF, y como sigue siendo una empresa mediana en términos de la concentración mundial producto de la crisis energética, la renta petrolera debía desligarse de su posición dominante en la Argentina para mostrar que desarrollaba exploración en Europa.
“La renta petrolera obtenida por Repsol en la Argentina está financiando la exploración en Rusia y en África, y de esta manera equilibra sus activos para la venta a otras grandes empresas. Como ella tiene que usar esa renta petrolera para salir de la posición dominante en un solo país, nosotros sancionamos este proyecto de ley para eximirla del pago de impuestos. Esto significa que el pueblo de nuestro país está financiando las actividades de exploración de una empresa que en nuestro país tuvo una rentabilidad escandalosa, para que luego pueda ser vendida mejor.
“Esta información no es secreta; consta en el diario El país, y además, en las denuncias de los inversores en Nueva York. La coherencia es absoluta y la entrega es formidable. Todos entendemos que estamos frente a una crisis energética local y mundial, pero prácticamente se desarrolla la misma política de saqueo, que está llevándose a cabo en minería. En este país hay impunidad pero no hay responsables; esto lo tengo en claro. Quienes votaron por la entrega de YPF gobiernan la Argentina con enorme popularidad; esto también es clarísimo.
“Es cierto que hoy vamos a votar con mucho mayor silencio la entrega pública respecto de lo que fue la privatización de YPF. Algo así como si ya no nos importara cuánto se entregó, y entregamos el resto. Es más, comprendo a los diputados nuevos en la Cámara, en cuanto a su ira e indignación. Algunos hemos visto tantas cosas que ni siquiera nos queda la indignación. No sé si algún día habrá responsables, aunque no importa; lo que sí sé es que esta entrega es igual, por el resto, a la de YPF”.
Seguidamente, en el año 2006, tras el anuncio extraoficial de Repsol sobre sus intenciones de vender hasta un 20 por ciento de las acciones, se escondía la modalidad más pura de patrimonialismo corrupto inserta en la nueva matriz de saqueo que adoptada el Gobierno de Néstor Kirchner. Allí explicamos quienes podían ser los nuevos compradores de YPF: empresarios con importante cercanía al ex presidente Néstor Kirchner que intentaban llegar a la empresa con un nuevo engaño a la sociedad a través del anuncio de la “nacionalización” del petróleo. Dicha situación se concretó tiempo después con el acuerdo entre el Grupo Petersen, de la familia Eskenazi, y Repsol para la venta del 25 por ciento del paquete accionario de dicha empresa.
Dimos cuenta de quién era Repsol-YPF, cómo estaba constituido su capital accionario, cuál era su magnitud y rol en el mercado argentino. Pero también explicamos que la firma constituía un gran conglomerado financiero con inversiones en Europa, Medio Oriente, Lejano Oriente, África y América Latina.
Explicamos que era una refinería española, privatizada en 1996, y que en 1999, tras una operación del rey de España y del entonces presidente de la Nación, Carlos Saul Menem, se adquirió mediante una Oferta Pública de Adquisición de Acciones –OPA el 98,23 por ciento de las acciones de YPF S.A., logrando alcanzar —y mantener— el 99,04 por ciento de las acciones tiempo más tarde.
Con la adquisición de YPF en 1999, Repsol se había convertido rápidamente en uno de los conglomerados energético-financieros más rentables a nivel mundial y representaba el conglomerado energético más importante de Argentina.
La estructura de su capital social se conformaba con un 16,2 por ciento de inversionistas estadounidenses, 27,9 por ciento de inversionistas españoles, 31,6 por ciento de accionistas del resto del mundo y accionistas estables 24,3 por ciento, entre los que se destacan: La Caixa 9,1 por ciento y su vinculada Repinves 5 por ciento; BBVA 5,4 por ciento y PMI Holdings Grupo PEMEX 4,8 por ciento. La Argentina sólo conserva la acción de oro.
Señalamos que este consorcio era, en ese momento, el propietario más importante de las reservas probadas de petróleo y gas natural de Argentina, así como también el principal productor y exportador de gas y petróleo, constituyéndose con esto en un factor importante en la economía de nuestro país, capaz de regular y establecer los precios y condiciones del mercado.
No debe soslayarse que el rol del Estado argentino en YPF lo encontramos en el ejercicio de la acción de oro. “Se conoce como Acción de Oro a la potestad que han conservado algunos Estados en ciertas sociedades privatizadas especialmente las petroleras y prestadoras de servicios públicos esenciales-, consistente en la participación obligatoria y aceptante en determinadas e importantes decisiones empresarias.”
Como explicábamos antes, el Estado Nacional había nombrado a Roberto Baratta como miembro del directorio de YPF el 26 de abril de 2006. Sin embargo, este nombramiento no sería casual. Entre los antecedentes más destacados de Baratta se encontraba ser un hombre de extrema confianza y vinculación con el Ministro Julio De Vido quién ya -con anterioridad- lo había designado Subsecretario de Coordinación y Gestión de Planificación Federal.
Entonces, ¿podía este vaciamiento realizarse sin el consentimiento del gobierno de Néstor Kirchner y del Ministro De Vido?
Ello fue oportunamente denunciado ante la justicia federal, solicitando que se investiguen las maniobras de vaciamiento que se han producido en la empresa YPF S.A., mediante su descapitalización, así como las conductas depredatorias en perjuicio de las reservas de gas y petróleo, y la manipulación del valor de sus acciones efectuada a los fines de provocar ad hoc movidas financieras; todas esas acciones fueron observadas por las autoridades de las sociedades titulares de la citada empresa, a cuyas participaciones haremos referencia. Para todo esto era necesaria la participación del licenciado Baratta, en su carácter de director por el Estado nacional.
Unos años después, el 16 de abril de 2012, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner dio una conferencia de prensa a fin de anunciar la elevación del proyecto de ley que declaraba de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51 por ciento del patrimonio de YPF SA.
El proyecto de ley de expropiación de YPF, elevado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el mensaje N° 529/12, y la intervención dispuesta por el decreto de necesidad y urgencia N° 530/2012, daban cuenta de que el vaciamiento de YPF había sido avalado por el gobierno y por el entonces ministro De Vido.
En los fundamentos del proyecto de ley se consignaban hechos que denunciamos públicamente, que dan cuenta del conocimiento cierto que tenían y han tenido la ex mandataria y los funcionarios competentes del más alto rango, de la grave situación en la que se sumiera a YPF S.A. en esos últimos años, bajo el propio gobierno del matrimonio Kirchner.
Entre otros reconocimientos pueden leerse: “Como se verá a continuación, la estrategia de carácter predatorio ejercida por parte de Repsol como controlante de YPF tuvo serias consecuencias para la economía nacional y, seguramente, se profundizarán si el Estado no toma intervención en el funcionamiento de la empresa.
“En primer lugar, la estrategia de reducción de la producción por parte de la compañía implicó la progresiva pérdida de soberanía energética de Argentina, puesto que las cantidades importadas de combustibles superaron a partir de mediados de 2010 a las exportadas”.
Debemos preguntamos por qué el Estado no ha tomado intervención mucho antes, cuando pudieron haberse evitado muchas de las consecuencias nefastas del accionar orquestado por Repsol que terminaron con el vaciamiento de la petrolera.
La respuesta surge como evidente: los funcionarios mencionados, a pesar de conocer las distintas maniobras realizadas por dicha empresa, avalaron las mismas, al menos, “dejando hacer”; no utilizaron la Acción de Oro que está en sus manos, el Director que debía representar los intereses del Estado —salvo el último— suscribió siempre de acuerdo los balances de la empresa.
Por eso, es que en su momento denunciamos que lo que desde el gobierno argentino se presentaba como “un paso hacia la nacionalización” del petróleo, no fue otra cosa que una ayuda a la salida de Repsol-YPF de un escenario altamente desfavorable, que se remontaba desde hace años con el proceso de desinversión del grupo español en Argentina junto con los altos niveles de retención a la exportación del crudo y precios máximos en la venta de combustibles al mercado interno, donde Repsol-YPF era el líder.
Insistimos en que no debe olvidarse que esa política de reparto de dividendos, agresiva y absolutamente contraria a la realización de una política de inversiones posible y sustentable, fue conocida y consentida desde el gobierno nacional.
Es así que nos volvimos a presentar ante la Justicia Federal en el año 2012 a fin de ampliar nuevamente nuestra denuncia, destacando que el reconocimiento por parte del PEN del actual déficit energético de Argentina, y de que el accionar de Repsol-YPF a lo largo de los últimos años demuestra que los intereses del accionista mayoritario y controlante no han coincidido con las necesidades de la República Argentina, no se erige a estas alturas como un fundamento o causa de un acto de gobierno, sino más bien como una “confesión” de las propias violaciones a los deberes de funcionario público, y hasta de eventuales participaciones en los ilícitos señalados, que deben ser investigados.
En la sesión del 2 de mayo de 2012 en la que se trataba la expropiación de Repsol-YPF sostuve: “¿Esto es delito? Sí. ¿Estamos o no atados, por la Constitución, al Código Penal? ¿Acaso los políticos estamos desatados del Código Penal? Para nosotros, hay culpa criminal. Hemos presentado un proyecto aunque sé que vamos a perder, pues el Código Civil no ha dejado de existir. Ya hemos denunciado a todo el directorio y al ministro De Vido, pero también denunciaremos a todos aquellos que por acción u omisión han intervenido a título de culpa criminal.
“En términos de Carl Jung, o de Freud o de Erich Fromm, en el inconsciente –ese que nos llama a defender YPF o la escuela pública- también está la necesidad del pueblo de que alguna vez haya verdad, justicia y condena para la clase política en la Argentina, que con Menem, Cavallo y Kirchner, entregó, y con Brufau, Kirchner y Cristina, y todo el directorio, vació y depredó.
“En nuestro inconsciente está lo bueno y lo malo, pero me parece que está ganándonos la sombra, que también a veces tiene la cara de la hipocresía. Mantengan el poder así. Saben que no están diciendo la verdad y conocen a quienes hicieron la entrega, que estaban sentados en esas bancas. También saben quién depredó.
“Yo no estoy defendiendo a Repsol, y no vamos a votar en contra porque una de las mayores culpas criminales la tiene Repsol. El señor Brufau, junto con De Vido y todos los otros, debe ir preso, porque ellos hicieron los peores negociados con la mayor empresa argentina”.
Asimismo, la ex jefa de Estado hizo público el dictado del DNU 530/2012, publicado en el Boletín Oficial, en el suplemento correspondiente a la edición N° 32.378 del 16/04/2012, mediante el cual dispuso la intervención transitoria de YPF S.A. por un plazo de treinta días, designando para el cargo de interventor nada menos que al ministro Julio De Vido y luego también al viceministro de Economía, Axel Kicillof, para el mismo cargo.
Por otro lado, adentrándonos ahora a otra expropiación, cuando se sancionó la ley 26.412 de rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, vimos que se daba la misma lógica nacida en AySA. Nos referimos en este Parlamento a que no creíamos que hubiese que convalidar una deuda fraudulenta del grupo económico Marsans que administraba hasta esa fecha Aerolíneas Argentinas, amparada por un comportamiento delictivo y de connivencia del entonces secretario de Transporte Ricardo Jaime y dicho grupo económico.
Denunciamos el vaciamiento realizado por el grupo Marsans y que el rescate que se votaba favorecía al grupo económico y a los funcionarios que debiendo controlar no lo hicieron. Este rescate tapaba el vaciamiento y la connivencia entre empresarios y el Estado que no controlaba. Como dijimos en ese momento no votamos el rescate de Aerolíneas porque era convalidar una deuda fraudulenta; era convalidar el robo
En ese sentido, el 9 de enero de 2009 el gobierno de Cristina Kirchner publicó el decreto 2.347, a través del que designó al Ministerio de Planificación como organismo expropiante de Aerolíneas Argentinas y Austral, y creó una Unidad Administrativa que “tendrá a su cargo todas las tareas de manejo de la compañía”. Una vez más se le otorgaba al ministro De Vido las facultades de disponer sobre las empresas que eran estatizadas.
Ahora bien, también denunciamos al ex ministro De Vido por el delito de asociación ilícita ante la justicia federal en el año 2008, causa por la que hoy De Vido se encuentra procesado por el juez federal Julián Ercolini, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, procesamiento al que hacemos referencia más adelante, en el punto número II de este escrito. El ex ministro formó parte central de la asociación ilícita para defraudar al Estado. Concesiones direccionadas de obras públicas, adjudicación con sobreprecios a amigos del poder, facturación trucha para lavar dinero en negro, cohecho, son algunos de los treinta delitos que habíamos señalado cometía la asociación ilícita.
También lo hemos denunciado por el saqueo energético y minero, por el caso Skanska, la hidroeléctrica Yaciretá, los negocios en la pesca y los juegos de azar, por la situación irregular de los entes reguladores de servicios públicos, por instaurar un patrimonialismo corrupto en ARSAT, ENARSA y Correo Argentino y por sobreprecios en la construcción de la termoeléctrica de Río Turbio.
Igualmente lo denunciamos por el desvío de millones de pesos en la causa conocida como Sueños Compartidos, por las irregularidades en el otorgamiento de subsidios al transporte, por las dádivas que recibió por parte del grupo Cirigliano para la eximición de ciertas obligaciones, por las relaciones diplomáticas y comerciales paralelas e ilegales con Venezuela desde 2003, por sobreprecios en materia ferroviaria, entre tantos otros hechos delictivos que señalamos ante la Justicia, que el ex ministro cometió beneficiándose personalmente y en favor de la asociación ilícita de la que formó parte en desmedro del Estado argentino.
Hoy De Vido se encuentra imputado en cientos de causas. Son realmente muchos los requerimientos que representantes del Ministerio Público han formulado para que se investiguen los hechos y la culpabilidad del ex ministro. Los delitos que se le imputan recorren, como un índice, el título del Código Penal de delitos contra la administración pública, que se encarga de penar el abuso de autoridad, la violación de los deberes de los funcionarios públicos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones ilegales, el enriquecimiento ilícito y el encubrimiento, entre otras figuras penales.
En ese sentido, presenta muchas dificultades confeccionar un listado completo de causas en las que De Vido se encuentra imputado, procesado o con elevación a juicio oral. No existe un listado público y unificado de causas de toda la Argentina.
I- Causas judiciales en las que se encuentra procesado o con elevación a juicio oral.
Por lo menos en las causas en las que está procesado, existen elementos de convicción suficientes para estimar que hay hechos delictuosos y que De Vido es culpable como partícipe de estos. Se encuentra procesado en al menos cinco causas.
a) Causa por la tragedia de Once.
Como sosteníamos en el pedido de expulsión de De Vido que tramita a través del proyecto de resolución contenido en el expediente 829-D-2017, a modo de resumen podemos señalar que luego de la incansable lucha de los familiares de las víctimas de la conocida como “tragedia de Once”, a quienes debemos reconocer un papel social fundamental en pos del logro del primer juicio y castigo a muchos de los responsables de unos de los casos de corrupción más horroroso y luctuoso de nuestra historia, el 5 de septiembre de 2016 el juez federal Claudio Bonadío, a cargo de la causa N° 1.710/2012, caratulada “Córdoba, Marcos Antonio y otros s/ descarrilamiento, naufragio u otro accidente culposo”, decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio oral al ex Ministro de Planificación Julio De Vido.
Como lo explica la resolución que dispone la elevación a juicio del ahora diputado nacional, el miércoles 22 de febrero de 2012 a las 8 y 33 horas el tren N° 3772 de la línea Sarmiento, que se encontraba llegando a la plataforma número 2 de la estación terminal de Once, no detuvo su marcha y colisionó con los paragolpes de contención. Esta tragedia causó la muerte de cincuenta y una personas, una por nacer y setecientos ochenta y nueve heridos. Sin embargo, este terrible episodio de nuestra historia podría haberse evitado. Como surge de forma clara y contundente del auto de elevación a juicio, no fue solo responsabilidad de la empresa Trenes de Buenos Aires, sino del funcionario De Vido, en tanto no controló las condiciones de funcionamiento cuando tenía la obligación de hacerlo.
De Vido fue procesado por los delitos de descarrilamiento del tren agravado por resultar personas fallecidas y lesionadas y por defraudación contra la administración pública. Cumpliendo así con las directivas dadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de determinar su responsabilidad, luego de develada la vergonzosa trama de negociados espurios y desprecio por la vida y seguridad de los usuarios, que fueron causa directa de la tragedia; lo que ocurriera en el juicio oral que se celebrara el año pasado y concluyera con la condena a los empresarios inescrupulosos y a los funcionarios dependientes del entonces ministro De Vido, responsables de la misma.
Así, el tribunal que dispusiera la investigación de la conducta de De Vido —la que hoy concluye con la clausura de instrucción y elevación a juicio— advirtió que “…pese a haberse acreditado una intervención determinante en los hechos de parte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime, quienes durante el ejercicio de sus cargos posibilitaron la creación de riesgos ilegítimos (que luego se materializaron en los resultados analizados), ello no eximiría de responsabilidad a Julio Miguel De Vido, ya que difícilmente se puede alegar un desconocimiento acerca de las circunstancias que aquí hemos probado”.
Destacando que debía repararse en que “no estamos hablando de oscuras artimañas que tuvieron lugar en una remota oficina pública lejos de todo posible control, sino que hemos demostrado que la falta de mantenimiento del material rodante y la operación completamente riesgosa del servicio explotado por TBA era una realidad sistemáticamente denunciada por los usuarios, y por la que el organismo de fiscalización había impuesto las más graves multas posibles y en cuyo ámbito se producían accidentes casi a diario (recuérdese el siniestro en el paso a nivel de la calle Artigas que tuvo lugar sólo cinco meses antes)”.
No sin dejar de señalar que “En los considerandos en que acreditamos la materialidad de los hechos aquí juzgados, hemos reseñado las actuaciones administrativas que permiten evidenciar la intervención que le cupo al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los expedientes iniciados por la CNRT en los términos de la resolución Nro. 1770/08, en los que la autoridad de control evidenció palmariamente la sistemática omisión de TBA SA de llevar a cabo el mantenimiento de los bienes dados en concesión, particularmente de la flota de material rodante de la línea Sarmiento, circunstancia que ocasionó su rápido decaimiento, comprometiendo gravemente además la seguridad de la operación”. Para seguidamente concluir que “Resulta llamativa la inactividad de parte de las distintas dependencias subordinadas al ministro, en el trámite recursivo de las multas que le imponían al concesionario por sus graves incumplimientos, llegando incluso, en uno de los expedientes, a registrarse una total paralización durante siete meses (Expedientes números S01:0079802/2010 y S01:0122.160/2011), circunstancia que imposibilitó la ejecución de las sanciones impuestas a TBA SA”.
El estado de los trenes era calamitoso. Según el auto de elevación a juicio, el día de la tragedia el tren se encontraba “circulando sin un compresor y con otro en estado inoperante, con ‘freno largo’ —es decir que necesitaba mayor distancia para aplicar igual capacidad de frenado que otras formaciones—, sin haberse efectuado las tareas de alistamiento previas a la puesta en servicio de la formación, sus coches presentaban en su mayoría mantenimiento diferido y el conductor carecía de un sistema de medición de velocidad dentro de la cabina de conducción”.
Para que se entienda, es necesario destacar que no estamos hablando solo de un funcionario que omite la función de control de una empresa concesionaria. No es negligencia. La inacción que desencadenó en la muerte de 51 personas se debe a la acción dolosa de un ministro que, como denunciáramos en el 2008, forma parte de una asociación ilícita que tenía como plan sistemático ideado y ejecutado desde la Presidencia de la Nación orientado a saquear las arcas del Estado a través de la asignación direccionada de obra pública.
b) Causa por el direccionamiento de la obra pública.
De Vido fue procesado junto a Cristina Kirchner por asociación ilícita en la causa por el direccionamiento de contratos viales a Lázaro Báez. La causa tramita bajo número de expediente CFP 5048/2016, carátula: “Grupo Austral y otros s/abuso de autoridad y violación deberes funcionario público (art.248), negociaciones incompatibles (art.265), malversación de caudales públicos (art.260), enriquecimiento ilícito (art.268 inc.1) y defraudación contra la administración pública. Denunciante: Iguacel, Javier Alfredo y otros”.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal doctor Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
En definitiva, esta causa se acumuló a la mega denuncia que presentó la Coalición Cívica en el año 2008. Finalmente, De Vido fue procesado junto con Cristina Fernández de Kirchner y otros por ser integrantes de una asociación ilícita que habría funcionado durante los tres gobiernos kirchneristas para la adjudicación de obra pública en la provincia de Santa Cruz en beneficio del empresario Lázaro Baéz.
El juez federal Julián Ercolini consideró que los nombrados integraron "una asociación ilícita que habría funcionado al menos, entre el 8 de mayo del año 2003 y el 9 de diciembre de 2015". La resolución agrega que la asociación ilícita invocada habría estado "destinada a cometer delitos para apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada" de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.
Según el magistrado "se habría verificado que los procesos licitatorios en cuestión fueron asignados a las empresas de Lázaro Báez por sumas mayores en promedio al 15 por ciento del presupuesto original". El montaje de esa asociación se habría iniciado con "la conversión formal de Báez, amigo de los nombrados Kirchner y Fernández, con el que establecieron numerosas operaciones comerciales, en empresario de la construcción", actividad a la que era ajeno antes del 2003. "A tal fin, pocos días antes de que Néstor Carlos Kirchner asumiera la Presidencia de la Nación, el 8 de mayo de 2003, Báez, junto con dos socios -Guido Santiago Blondeau y Sergio Leonardo Gotti- formó la firma Austral Construcciones S.A.
"En pos de llevar adelante las maniobras del plan primigenio, el mentado ex presidente montó la estructura institucional de su gobierno con distintas personas de su confianza, quienes en su mayoría formaron parte de diferentes áreas gubernamentales de la provincia de Santa Cruz, a las que ubicó en cargos estratégicos”. Dicha estructura fue mantenida por (la ex presidente Cristina) Fernández tras asumir la presidencia de la Nación con fecha 10 de diciembre de 2007".
Durante ese período las obras se concentraron en un único grupo de empresas relacionadas con Báez: Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Sucesión Adelmo Biancalani, con un "constante incumplimiento de los plazos de obra, y una marcada desigualdad en el plazo de pagos con relación a otras empresas contratistas con esa Dirección Nacional", señala el fallo.
c) Causa por la compra de trenes a España y Portugal.
Asimismo, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 a cargo de Julián Ercolini lo procesó por administración fraudulenta y partícipe necesario de cohecho por la compra de trenes a España y Portugal. La causa tramita bajo número de expediente CFP 5406/2013, Carátula: “Jaime, Ricardo y otros s/defraudación contra la administración pública. Denunciante: Morales, Gerardo y otros”. En abril de 2017 la Sala 1 de la Cámara Federal confirmó el procesamiento.
La causa tramitó ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el Fiscal doctor Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
Según el procesamiento, el monto que se pagó era "de desproporción exorbitante en relación con su calidad y funcionalidad real, lo que hace presumir que grandes sumas de dinero fueron sustraídas de la esfera de la administración pública por los funcionarios a quienes fueron confiadas.
“El plan ferroviario de modernización era necesario y contaba con medios técnicos y presupuesto para ser emprendido seriamente. En ese sentido, los contratos internacionales firmados con países más desarrollados en el rubro eran la promesa de una mejora del servicio a los usuarios. Pero la finalidad legítima fue desvirtuada por los imputados, cada uno en la medida de sus responsabilidades. En manos de Jaime como titular de la Secretaría de Transporte estaba parte del patrimonio de la administración pública nacional, quien actuó bajo la órbita del ministro De Vido, y ambos defraudaron la confianza depositada en ellos por el Estado nacional, lo que resulta absolutamente reprochable, más aun teniendo en cuenta los altos cargos directivos y consiguientes responsabilidades que les fueran confiados.
“Las unidades adquiridas distaban de ser apropiadas para la modernización de la red de transporte ferroviario en aquel entonces e, incluso, estaban en peores condiciones que las que venían a mejorar, pues algunas ni siquiera resultaron aptas para desguace y, casi en su totalidad, el material adquirido viajó miles de kilómetros para terminar arrumbado en algún depósito de este país en carácter de inutilizable. En este caso, además, es de extrema gravedad que habiendo existido ingentes sumas de dinero destinadas a la mejora de un servicio por el que circulan diariamente millones de habitantes de este país y que estaba en emergencia, no se haya producido una reforma tan necesaria a causa de la actuación de los funcionarios involucrados, tal como se puso de manifiesto en los distintos episodios de descarrilamientos que afortunadamente no han tenido las consecuencias fatales que la tragedia de Once a todos nos obliga a recordar: la sencillez de la maniobra contrasta con sus vastas consecuencias”.
d) Causa por la renegociación irregular de contratos ferroviarios.
También se encuentra procesado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo de Sebastián Ramos por la renegociación irregular de contratos ferroviarios. La causa tramita bajo número de expediente CFP 8464/2012, carátula: “Jaime, Ricardo Raúl y otros s/delito de acción pública. Denunciante: Carranza Edgardo Luis Sergio y otros”
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el Fiscal doctor Carlos Ernesto Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
e) Causa por subsidios irregulares para gasoil de colectivos.
Esta causa tramita bajo número de expediente CFP 3710/2014, carátula: “De Vido, Julio Miguel y otros s/defraudación contra la administración pública”.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, impulsada por el Fiscal doctor Carlos Ernesto Stornelli a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
El juez Claudio Bonadio dispuso el procesamiento de Julio De Vido por irregularidades en la asignación de subsidios para gasoil de líneas de colectivos “que ocasionó perjuicio a las arcas del Estado nacional de aproximadamente seiscientos nueve millones trescientos veintiséis mil ciento ochenta y seis pesos, con veinticinco centavos”.
Según el juez Bonadío “durante el período comprendido entre julio de 2003 y marzo de 2014, abusando de las facultades inherentes a los cargos que ocupaban, los nombrados participaron en una maniobra ilegal a través de la cual se entregaron sistemáticamente, a empresas de transporte público automotor de pasajeros, subsidios superiores a los que correspondían. A tal fin, diseñaron, pusieron en funcionamiento y sostuvieron en el tiempo, un sistema destinado a permitir la maniobra, encubrirla, disimular su ilegalidad e intentar lograr la impunidad de los involucrados.
“Este sistema posibilitaba que se calcularan los subsidios en base a kilometrajes superiores a los efectivamente recorridos por los colectivos y, consecuentemente, se terminaran entregando subsidios superiores a los correspondientes. La maniobra ilegal pudo sostenerse hasta que se instalaron GPS en los colectivos, en el año 2014”.
II- Otras causas judiciales en las que se encuentra imputado.
Julio De Vido se encuentra imputado en las siguientes causas judiciales, de acuerdo a la información brindada por el Centro de Información Judicial –CIJ en su página web:
1) Expediente: CFP 10499/2016. Carátula: “De Vido, Julio s/aceptación de dadiva y cohecho activo”.
Delitos: cohecho activo, aceptación de dadiva.
Denunciante: Gemignani, Juan Carlos.
Querellante: Oficina Anticorrupción, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y otros.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8, impulsada por el fiscal doctor Leonel Gómez Barbella –subrogante a cargo de Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
2) Expediente: CFP 4973/2010. Carátula: “Jaime, Ricardo Raúl y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), estafa y defraudación por administración fraudulenta”.
Delitos: abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), estafa y defraudación por administración fraudulenta.
Denunciantes: Cinquerrui Sebastián, Flores Héctor, Moran Juan Carlos, Piemonte Horacio, Quiroz Elsa Siria.
Querellante: Unidad de Información Financiera.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el fiscal doctor Carlos Ernesto Stornelli a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
3) Expediente: CFP 550/2016. Carátula: “De Vido, Julio Miguel y otros s/cohecho y negociaciones incompatibles (Art.265) denunciante: Carrió, Elisa María y otros”
Denunciados: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, Electroingeniería SA, Enarsa, Ente Regulador de la Electricidad, Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, Secretaria de Comercio Interior.
Denunciantes: Blanco Muiño Fernando Martin, Carrió Elisa María, Unión de Consumidores de Argentina.
Delitos: negociaciones incompatibles (art.265), cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
4) Expediente: CFP 7124/2012. Carátula: “De Vido Julio s/defraudación contra la administración pública”
Denunciantes: Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Iguacel Javier.
Delitos: defraudación contra la administración pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
5) Expediente: CFP 2648/2005. Carátula: “Jaime Ricardo y otros s/incumplimiento de autoridad y violación deberes funcionario público (art.249) denunciante: Mussa, Juan Ricardo y otros”
Denunciantes: Losada Mario Aníbal, Molinari Romero Luis Arturo Ramon, Morales Gerardo Rubén, Mussa Juan Ricardo, Nieva Alejandro Mario, ONG Paso Por Paso Argentina, Sanz Ernesto Ricardo, Stolbizer Margarita Rosa.
Querellantes: Ipohorski Lenkiewicz José M., Oficina Anticorrupción, Pereyra Natalia Soledad, Rey Matías Hernán.
Delitos: incumplimiento de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art.249).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por la fiscal doctora María Alejandra Mangano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
6) Expediente: CFP 2/2014. Carátula: “n.n. y otros s/estafa, defraudación, defraudación contra la administración publica, daños, daño agravado (art.184 inc.1), incendio u otro estrago (art.186 inc.1) y asociación ilícita Denunciante: Manusovich, Rubén Manuel y otros”.
Denunciados: Barletta Jose Luis, Cameron Daniel, De Vido Julio, Edenor, Edesur, Enre, Escassany Guillermo, Mindlin Marcelo, entre otros.
Denunciantes: Arce Hernán, Argumedo Alcira, Carrió Elisa María Avelina, Carrizo Ana Carla, Console José, Cortina Roy, Federación de Cámaras y Centros Comerciales Zonales de la República Argentina, Ferraro Maximiliano, González Gass Virginia, Lousteau Martín, Manusovich Rubén Manuel, Nosiglia Juan, Rossi Hernán, Sánchez Fernando, Solanas Fernando, Suriz Gustavo Bernardo, Vera Gustavo.
Delitos: defraudación, daño agravado (art.184 inc.1), incendio u otro estrago (art.186 inc.1), asociación ilícita, daños, defraudación contra la administración pública, estafa.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, impulsada por el fiscal doctor Ramiro González a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
7) Expediente: CFP 8390/2010. Carátula: De Vido Julio Miguel y otros s/defraudación de seguros, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260), falsificación documentos públicos e infracción ley 24.769 Denunciante: Piemonte Héctor Horacio y otros”.
Imputados: De Vido Julio Miguel, Jaime Ricardo Raúl, Stafforini Ángel Luis.
Denunciantes: Pérez José Adrián, Piemonte Héctor Horacio.
Querellante: Oficina Anticorrupción - Ministerio De Justicia.
Delitos: malversación de caudales públicos (art.260), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), infracción ley 24.769, falsificación documentos públicos, defraudación de seguros.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 6, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
8) Expediente: CFP 6204/2011 Carátula: “De Vido Julio y otros s/defraudación contra la administración publica y abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248) Denunciante: Vitale Jorge Luis y otros”.
Imputados: Capitanich Jorge Milton, Closs Fabian Maurice, De Vido Julio, Granados Alejandro, Greppi Guillermo Alejandro, Lifschitz Miguel Ángel, López José Francisco, Pastor De Bonafini Hebe, Schoklender Pablo Guillermo, Schoklender Sergio Mauricio, Tomada Carlos Alfonso, entre otros.
Denunciante: Vitale Jorge Luis
Querellantes: Artacho María Alejandra, Unidad de Información Financiera.
Delitos: defraudación contra la administración publica, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8, impulsada por la fiscal doctora Paloma Ochoa, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10.
9) Expediente: CFP 5048/2016. Carátula: “Incidente Nº 2 - Denunciante: Dirección Nacional de Vialidad y otros Denunciado: Alonso, Carlos Joaquín y otros s/incidente de medida cautelar”.
Imputados: Báez Lázaro Antonio, De Vido Julio Miguel.
Denunciante: Dirección Nacional de Vialidad.
Querellantes: Federici Mariano, Unidad de Información Financiera.
Delitos: enriquecimiento ilícito (art.268 inc.1), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), negociaciones incompatibles (art.265), malversación de caudales públicos (art.260), defraudación contra la administración pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el fiscal doctor Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
10) Expediente: CFP 10456/2014. Carátula: De Vido, Julio y otros s/asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), nombramientos ilegales, negociaciones incompatibles (art.265) y exacciones ilegales Denunciante: Mussa, Juan Ricardo y otros”
Denunciantes: Alonso Laura, Blanco Muiño Fernando Martín, Bullrich Patricia, Mussa Juan Ricardo, Pinedo Federico, Unión de Consumidores de Argentina.
Delitos: asociación ilícita, nombramientos ilegales, exacciones ilegales, negociaciones incompatibles (art.265), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, impulsada por el fiscal doctor Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
11) Expediente: CFP 18579/2006. Carátula: “vinculado en sumario policial: Skanska SA y otros s/defraudación contra la administración publica, asociación ilícita, cohecho y negociaciones incompatibles (art.265) querellante: Administración Federal de Ingresos Públicos y otros”
Imputados: De Vido Julio Miguel, López José Francisco, entre otros.
Denunciante: Pérez Adrián.
Querellantes: Administración Federal de Ingresos Públicos, Oficina Anticorrupción.
Delitos: defraudación contra la administración pública, negociaciones incompatibles (art.265), asociación ilícita, cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, impulsada por el fiscal doctor Juan Pedro Zoni, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8.
12) Expediente: CFP 9155/2016. Carátula: “De Vido, Julio y otros s/asociación ilícita”.
Denunciados: De Vido Julio, Elisse Fernando, Larregina Miguel Ángel, Pérez Marta, Vargas Juan.
Delitos: asociación ilícita.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el fiscal doctor Juan Pedro Zoni, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8.
13) Expediente: CFP 12053/2007. Carátula: “De Vido, Julio Miguel y otros s/delito de acción pública Denunciante: Monner Sans, Ricardo y otro”.
Imputados: De Vido, Julio Miguel, Minnicelli, Alejandra, entre otros.
Denunciantes: Asociación Civil Anticorrupción, Monner Sans, Ricardo.
Delitos: delito de acción pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 11, impulsada por el fiscal doctor Jorge Felipe Di Lello, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.
14) Expediente: CFP 9001/2012. Carátula: “De Vido Julio Miguel y otros s/delito de acción pública. Denunciante: Stornelli Carlos Ernesto y otro”.
Imputados: De Vido Julio Miguel, López José Francisco, entre otros.
Denunciantes: Fiscalía Nacional Criminal y Correccional Federal N° 4, Stornelli Carlos Ernesto.
Delitos: delito de acción publica.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por el fiscal doctor Leonel Gómez Barbella (Subrogante), a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
15) Expediente: CFP 7832/2014. Carátula: “Boudou, Amado y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260), exacciones ilegales, infracción art 256 bis - 1º párrafo, defraudación contra la administración pública y cohecho. Denunciante: García, Marcos Alfredo”.
Denunciados: Boudou Amado, De Jesús Juan, De Jesús Juan Pablo, De Vido Julio.
Denunciante: García Marcos Alfredo.
Delitos: exacciones ilegales, malversación de caudales públicos (art.260), infracción art 256 bis – 1er párrafo, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), defraudación contra la administración pública, cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
16) Expediente: CFP 4973/2010. Carátula: “Legajo Nº 1 - Querellante: Unidad de Información Financiera y otro imputado: Cirigliano, Sergio Claudio y otros s/legajo de investigación documental”.
Imputados: Cirigliano Antonio, Cirigliano Mario Francisco, Cirigliano Roque Ángel, Cirigliano Sergio Claudio, De Vido Julio, Grupo Plaza de Inversión SA, Jaime Ricardo Raúl, Roggio Aldo Benito, Roggio Alejandro Carlos, Schiavi Juan Pablo
Querellante: Unidad de Información Financiera
Delitos: abuso de autoridad y (art.248), estafa, defraudación por administración fraudulenta.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 2, impulsada por el fiscal doctor Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
17) Expediente: CFP 1217/2009. Carátula: “Fideicomiso República de Venezuela y otros s/defraudación contra la administración pública”.
Imputados: De Vido Julio, Fideicomiso República De Venezuela, Uberti Claudio, entre otros.
Delitos: defraudación contra la administración publica.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
18) Expediente: FCB 32023375/2012. Carátula: “De Vido, Julio y otros s/incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249) Denunciante: Birri, Roberto César”.
Denunciante: Birri Roberto César.
Delitos: incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 8, impulsada por el fiscal doctor Federico Delgado, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.
19) Expediente: CFP 12438/2008. Carátula: “De Vido Julio Miguel y otros s/enriquecimiento ilícito (art.268 inc.2), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248) y violación de los deberes de funcionario público (art.249) Denunciante: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3.
Imputados: De Vido Julio Miguel, Minnicelli Alessandra, Oficina Anticorrupción.
Denunciante: Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3.
Delitos: incumplimiento de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.249), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), enriquecimiento ilícito (art.268 inc.2).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, impulsada por la fiscal doctora María Alejandra Mangano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
20) Expediente: CFP 6297/2012. Carátula: “De Vido Julio Miguel y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), negociaciones incompatibles (art.265) y malversación de caudales públicos (art.260) Denunciante: Vitale Jorge Luis y otro”.
Denunciante: Vitale Jorge Luis
Querellante: Oficina Anticorrupción
Delitos: negociaciones incompatibles (art.265), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260)
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por el fiscal doctor Leonel Gómez Barbella (Subrogante), a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.
21) Expediente: CFP 914/2013 Carátula: Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth y otro s/cohecho, enriquecimiento ilícito (art 268 (3)) y malversación de caudales públicos (art.260) Denunciante: Dupuy de Lome Santiago Nicolás.
Imputados: De Vido Julio, Fernández de Kirchner Cristina Elizabeth.
Denunciante: Dupuy de Lome Santiago Nicolás.
Delitos: enriquecimiento ilícito (art 268), malversación de caudales públicos (art.260), cohecho.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 12, impulsada por el fiscal doctor Carlos Stornelli, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4.
22) Expediente: CFP 15734/2008. Carátula: “Kirchner Néstor y otros s/asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), negociaciones incompatibles (art.265), otros e infracción art. 174 C.P. Denunciante: Carrió Elisa María Avelina y otros”.
Imputados: Báez Lázaro, De Vido Julio, Jaime Ricardo, Kirchner Néstor, López Cristóbal, Uberti Claudio, Ulloa Igor Rudy, Zannini Carlos Alberto.
Denunciantes: Bullrich Patricia, Carca Elisa, Carrió Elisa María Avelina, Flores Héctor, García Susana, Gil Lozano Fernanda, Iglesias Fernando, Morán Juan Carlos, Pérez Adrián, Reyes Fernanda, Sánchez Fernando, Siria Quiroz Elsa.
Delitos: abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), asociación ilícita, incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), negociaciones incompatibles (art.265), otros.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 10, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
23) Expediente: CFP 7787/2010. Carátula: Kirchner Néstor Carlos y otros s/defraudación contra la administración pública. Denunciante: Morán Juan Carlos y otros.
Imputados: Cameron Daniel Omar, De Vido Julio, Ferreyra Gerardo, Kirchner Néstor Carlos, López Cristóbal.
Denunciantes: Etchecoin Moro Maricel, Martello Walter, Morán Juan Carlos, Pérez Adrián, Reyes Fernanda.
Delitos: defraudación contra la administración pública.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el fiscal doctor Eduardo Taiano, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3.
24) Expediente: CFP 10022/2013. Carátula: “Recalde, Mariano y otros s/abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), malversación de caudales públicos (art.260), malversación de caudales públicos (art.261) y encubrimiento (art.277) Denunciante: Morales, Gerardo Rubén y otros”
Denunciados: De Vido Julio Miguel, Recalde Mariano
Denunciantes: Carranza Edgardo Luis Sergio, Dupuy de Lome Santiago Nicolás, Monner Sans Ricardo, Morales Gerardo Rubén.
Delitos: malversación de caudales públicos (art.260), incumplimiento de autoría y violación de los deberes de funcionario público (art.249), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), encubrimiento (art.277), malversación de caudales públicos (art.261)
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 9, impulsada por el fiscal doctor Ramiro González, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
25) Expediente: CFP 2799/2015. Carátula: De Vido, Julio Miguel y otros s/malversación de caudales públicos (art.260), negociaciones incompatibles (art.265) y defraudación contra la administración pública Denunciante: Stolbizer, Margarita.
Denunciados: Cufre Marcelo Gustavo, De Vido Julio Miguel, Fatala Abel Claudio, López José Francisco.
Denunciante: Stolbizer Margarita.
Delitos: negociaciones incompatibles (art.265), defraudación contra la administración pública, malversación de caudales públicos (art.260).
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 7, impulsada por el fiscal doctor Ramiro González, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.
26) Expediente: CFP 11915/2013. Carátula: “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/estafa procesal, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260) y asociación ilícita denunciante: Dibo, Alejandra R”.
Denunciados: Boudou Amado, Cameron Daniel, De Vido Julio, Fernández de Kirchner Cristina, Kicillof Axel, Lorenzino Hernán.
Denunciante: Dibo Alejandra R.
Delitos: asociación ilícita, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art.248), malversación de caudales públicos (art.260), estafa procesal.
La causa tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal 4, impulsada por el fiscal doctor Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.
III- La exclusión por indignidad, según el artículo 66 de la Constitución Nacional.
En primer término, es dable recordar que las garantías parlamentarias se otorgan al Poder Legislativo con la finalidad de asegurar la independencia, el funcionamiento y la jerarquía y honorabilidad de ese Poder. En este contexto las cámaras disponen de poder disciplinario para corregir, remover y expulsar a sus miembros.
La potestad disciplinaria que cada Cámara tiene sobre sus miembros surge explícita del propio texto constitucional en el artículo 66, que a su vez prevé diferentes posibilidades para su ejercicio.
En este sentido, la Constitución contempla, en primer lugar, la posibilidad de “corregir por desórdenes de conducta en el ejercicio de sus funciones”. Estas conductas han sido especificadas en los reglamentos de ambas Cámaras. En ellos se hace referencia a alusiones irrespetuosas, imputaciones de mala intención o móviles ilegítimos, interrupciones no autorizadas a un orador, insultos y expresiones ofensivas (Senado artículos 167, 169 y 173; Diputados artículos 165, 166 y 170).
En segundo lugar, la Constitución también prevé la posibilidad de remoción por inhabilidad física o moral sobreviniente a la incorporación. Por último, el mismo artículo agrega a continuación que la potestad disciplinaria de la Cámara alcanza “hasta su exclusión”. Este otro supuesto de separación del legislador del seno de la Cámara tendría lugar para el caso que nos ocupa.
Se trata, nada más ni nada menos, de la facultad que tiene el propio cuerpo -otorgada por la Constitución Nacional-, de decidir sobre su integración, en casos como el presente; en los cuáles, sin desconocer el origen electoral de su designación, el legislador no se encuentra ya en condiciones morales de continuar ocupando su banca por cuestiones que sobrevinieran a su asunción.
En este sentido, González Calderón nos recuerda que “el poder de decretar la exclusión está reconocido por todos los autores, porque es incidental a los cuerpos legislativos”. Tal como se ha visto, la posibilidad de exclusión ha sido reconocida no solamente por el propio texto constitucional, sino también por la pacífica interpretación que de él han hecho los tratadistas y, particularmente, la propia praxis parlamentaria.
La cuestión siguiente es abordar las razones que habilitan a nuestra Honorable Cámara para poner en funcionamiento la potestad prevista por el constituyente en el artículo 66. De esta manera, Bidart Campos manifiesta que “la exclusión no lleva asignación expresa de causa en el art. 66, sino que queda librada a la discreción de la cámara, pero siempre, como todo ejercicio de competencias por los órganos del poder, en forma razonable y no arbitraria”. En efecto, incluso una amplia “discrecionalidad” difiere por naturaleza de “arbitrariedad”.
En palabras del constitucionalista Carlos Bidegain, siempre que se respete la razonabilidad de la medida adoptada, como “los casos de exclusión no están referidos a una causa más o menos definida su apreciación queda librada al criterio de la Cámara, sin otra limitación que la mayoría especial de dos tercios que requiere su aplicación”.
En el mismo sentido, y desde los inicios, ya señalaba Miguel Romero en 1902 que “es evidente el derecho del Parlamento para expulsar a sus miembros por cualquier acto indigno, aunque sea extraño al ejercicio de sus funciones. La Constitución argentina es explícita a este respecto como ninguna otra. Autoriza a las Cámaras para remover y excluir: en el primer caso, por inhabilidad física o moral, y en el segundo, sin limitación alguna”.
Por la misma senda transitó la opinión de Montes de Oca, quien, refiriéndose a la potestad de la Cámara para imponer medidas como las señaladas, nos enseñaba: “no es indispensable, y reconocen todos los comentadores, que esa falta constituya un delito del derecho criminal, sea una injuria o una calumnia; basta que un miembro se haya hecho indigno, por cualquier motivo, de formar parte de la asamblea; basta que haya ejecutado actos que rebajen su decoro para que la mayoría de las dos terceras partes que la Constitución determina pueda hacer sentir su autoridad, expulsando a quien de tal manera se conduce”.
Según la opinión de Badeni, estamos en presencia de decisiones aplicables “al legislador que incurre en graves actos de inconducta que afectan el honor y el decoro de la Cámara. En el caso de la exclusión ella está determinada por razones de indignidad que acarrea el comportamiento del legislador, ya sea en su vida pública como privada”.
En este punto, tanto los doctrinarios cuanto los propios antecedentes parlamentarios coinciden en señalar que las cámaras tienen la potestad de tomar medidas, en este caso de exclusión, referidas al legislador que, con su accionar, afecta gravemente el decoro del respectivo cuerpo legislativo.
Pues bien, es justamente el caso de indignidad que se da con el diputado De Vido el que configura una causal que habilita la exclusión de la banca por su evidente “inhabilidad moral” para integrar este cuerpo de representantes del pueblo, al que el ex ministro, actual diputado nacional ha defraudado vergonzosamente.
En oportunidad de lo previsto por el artículo 66 de la Constitución Nacional, esta Honorable Cámara de Diputados ha resuelto en más de una ocasión la expulsión de diputados de su seno por “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones”, como así también, “por inhabilidad moral”.
En efecto, los precedentes arrancan con la expulsión de Pedro Ferré, representante de Catamarca a la Convención Constituyente de 1853, por negarse a seguir actuando en las sesiones posteriores a la sanción de la Constitución, en las que dicha Convención se constituyó como Poder Legislativo, argumentando que su mandato era para redactar el texto constitucional y no de índole legislativa. Con posterioridad se produjeron sucesivas expulsiones dispuestas por la Cámara de Diputados, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: En el año 1867 la medida recayó sobre los diputados Eusebio Ocampo y Buenaventura Sarmiento bajo la imputación de haber cooperado contra una rebelión del gobierno nacional producida en la provincia de Cuyo.
En el año 1925 los diputados Luis Olmedo Cortés y José Núñez fueron separados por haber sido imputados de obtener ilícitamente dinero del Banco de Mendoza.
En 1940 también fue excluido el diputado José Guillermo Bertotto por la venta de tierras de El Palomar.
Asimismo, en 1991 el diputado Ángel Luque fue expulsado por expresiones que se consideraron inadmisibles respecto del crimen de María Soledad Morales en Catamarca.
El último caso de expulsión fue en el año 2002. La diputada Hilda Ancarani de Godoy fue expulsada por haber amenazado a dos periodistas, en lo que se entendió un inadmisible ataque a la libertad de prensa. Al respecto, y en virtud de los fundamentos que se explicitaron, resulta procedente destacar que, como consecuencia del acaecimiento de cuestiones sobrevinientes de carácter objetivo, el diputado nacional Julio Miguel De Vido no se encuentra ya en condiciones morales de continuar ocupando su banca.
En atención a lo mencionado, la resolución cuya aprobación se propicia guarda sustento en la configuración de causas que habilitan la exclusión del diputado nacional Julio Miguel De Vido del seno de esta Honorable Cámara.
IV- Conclusión
Julio De Vido es seguramente el ministro más corrupto que tuvo lo historia argentina. Hoy cuenta con nada menos que cinco procesamientos, todos por delitos de corrupción que por mandato constitucional son equiparados a los delitos que atentan contra el orden democrático. Así lo establece el artículo 36 de la Constitución Nacional cuando señala que atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.
De Vido, como dijimos, entre otras maniobras, direccionó la obra pública a las empresas de Lázaro Báez. Fue responsable por el estado calamitoso de los trenes por los que murieron 52 personas en el choque de Once, después de haber entregado subsidios por millones al grupo Cirigliano, sin ningún tipo de control. Instauró un sistema de patrimonialismo corrupto que fue la prueba exacta de que la corrupción mata.
Hoy nos encontramos en presencia de delitos que gozan de un grado de “convicción” tal que han dado lugar a que distintos jueces de la Nación hayan decido procesar al diputado. Es decir, que los elementos probatorios colectados van mucho más allá de una simple acusación o imputación, sino que, por lo contestes, variados y numerosos, crean por sí mismos un estado de convicción preliminar que nos obliga, como legisladores, a tomar medidas como la que en este acto se propone.
En efecto, D’Albora establece que el procesamiento “requiere la vehemente presunción de la verdad de las imputaciones, de manera que no quede una fundada posibilidad de haberse incurrido en error”. Esta doctrina agrega que no “debe mediar duda, ya que, en este supuesto, la solución sería la del artículo 309”.
En el mismo sentido, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ha determinado reiteradamente que “el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la participación de cada uno de los imputados en éste, tratándose pues de la valoración de los elementos probatorios suficientes para producir probabilidad aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación”.
Así, si en los criterios de los jueces nombrados no hubiere una convicción seria y plena de la culpabilidad del imputado, hubiera en consecuencia dictado el sobreseimiento o bien la falta de mérito. De esta manera, los procesamientos reseñados y la significación profunda que reviste tal situación procesal son por demás suficientes, entendemos, para que esta Cámara actúe tal como en este acto proponemos.
El diputado De Vido incurre en graves actos de inconducta que afectan gravemente el honor y el decoro de la Cámara de Diputados. Es un escándalo moral que forme parte de esta Cámara, a la que desprestigia absolutamente. La indignidad que acarrea el comportamiento del legislador nos obliga a tomar esta medida prevista por el artículo 66.
Por la gravedad y seriedad de los argumentos expuestos que vulneran el decoro, dignidad y honorabilidad de esta Cámara, es que se nos impone promover la exclusión del diputado nacional Julio Miguel De Vido por indignidad.