2. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA COPES

Desafuero del señor diputado Julio De Vido.

Estamos reunidos para considerar los dictámenes de la Comisión de Asuntos Constitucionales por los que se resuelve dar curso a los pedidos de desafuero del diputado nacional Julio Miguel de Vido, solicitados por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 9, Secretaría Nº 18, a cargo del juez Luis Osvaldo Rodríguez, en relación con la causa número 5.218/16, y por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21, a cargo del juez Claudio Bonadio, en la causa 10.456/14.
Corresponde entonces realizar algunas consideraciones y aclarar la posición del Bloque del Partido Demócrata Progresista.
Los fueros forman parte de los privilegios e inmunidades de los diputados, junto con el hecho de poder elegir nuestras autoridades, dictar nuestro propio reglamento, el poder disciplinario, la inmunidad de expresión y la inmunidad de arresto. Coincidimos con Bidart Campos en que resultaría más correcto hablar de “garantías de funcionamiento” en vez de privilegios o inmunidades, puesto que su finalidad es velar por el buen funcionamiento del “órgano – institución”, como así también del “órgano – individuo”, puesto que en ambos casos se trata de tutelas funcionales.
Ahora bien, la palabra “desafuero”, a la que alude el artículo 70 de la Constitución Nacional, se refiere al siguiente caso: “Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del Juez competente para su juzgamiento”.
Muchas veces la palabra “fuero” ha sido muy mal interpretada, pues no tiene que ver con proteger a personas que posiblemente cometieron delitos. Los fueros para el diputado tienen que ver con que pueda expresarse, que tenga libertad de expresar su pensamiento y evitar que arteramente otro poder de la nación impida el normal funcionamiento del Congreso o su función como legislador. Pero esto –insisto- no tiene nada que ver con proteger a quienes posiblemente hayan cometido delitos.
Quisiera recordar que en julio pasado teníamos un pedido del fiscal Stornelli, pero el juez Luis Osvaldo Rodríguez se negó a cursar el pedido de desafuero. Por eso fue apelado ante la Cámara.
Fue en tal oportunidad que esta Cámara lo votó por mayoría, pero sin lograr los dos tercios necesarios para hacer efectiva la aplicación del artículo 66 de la Constitución Nacional a fin de que se separara y excluyera del cargo al legislador. Si bien el Bloque Demócrata Progresista votó a favor del pedido, presentó sus disidencias respecto de la medida a adoptar, considerando que la más ajustada a derecho era la suspensión del diputado De Vido. En esa oportunidad oímos a muchos diputados decir que si venía el pedido de un juez, acompañarían el desafuero. Quiero pensar entonces que ahora va a alcanzar el número para desaforar al diputado De Vido.
Se ha dicho por parte de la oposición, durante la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que no está claro que De Vido pudiera entorpecer la investigación en orden a que finalmente no se conozca la verdad respecto de la causa Yacimientos Carboníferos Río Turbio.
Si uno lee bien lo que dice la Cámara, ella prácticamente toma la definición de “corrupción” como “criminalidad organizada”. Me llamó la atención porque dice que “revisten una importante e inusual complejidad, detallado como un significativo entramado de corrupción, de permanencia en el tiempo”, cuando lo cierto es que hay países donde esta corrupción estructural ni siquiera es concebida como tal.
La Sala II de la Cámara Federal en lo Penal –integrada por los doctores Eduardo Guillermo Farah, Eduardo Irurzun y Leopoldo Bruglia– prácticamente se refiere a criminalidad organizada para el caso de Yacimientos Carboníferos Río Turbio, reproduciendo -aunque sin nombrar la fuente- la conceptualización fijada por la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más conocida como Convención de Palermo. Lo cierto es que la triangulación entre Yacimientos Carboníferos, la Facultad Regional Santa Cruz de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) junto con su Fundación, una serie de funcionarios del Ministerio de Planificación Federal y de las municipalidades de Río Turbio y de Río Gallegos, sumado al hecho de que el diputado Julio De Vido tiene una vasta trayectoria que se inicia en la ciudad de Río Gallegos, prosigue en el gobierno de la Provincia de Santa Cruz y luego en el de la Nación, acompañando a los Kirchner, hasta hoy, que es el presidente de la Comisión de Energía y Combustibles de esta Honorable Cámara, hacen que la Cámara afirme textualmente: “El nombrado tendría a su alcance las oportunidades y los medios necesarios, considerando especialmente la capacidad de influenciar y determinar a terceros para intentar entorpecer la pesquisa y provocar una grave afectación al avance del proceso y a la averiguación de lo ocurrido.”
Nadie teme que estemos ante un inminente peligro de fuga del diputado De Vido. Lo que la Cámara dice es que es evidente que tiene la capacidad para influenciar y entorpecer una investigación tremendamente compleja, que claramente es criminalidad organizada, y que verdaderamente en ese caso los tiempos son fundamentales.
Dice la Cámara Penal: “Su libertad constituye un riesgo para el proceso en curso. Su encarcelamiento resulta la única alternativa viable para garantizar el éxito de esta investigación. Para ello, más allá de toda especulación, el tiempo es fundamental frente a los peligros concretos de obstrucción verificados.” Con afirmaciones de esta contundencia, no hay dudas de que el pedido de desafuero y la premura o urgencia para darle curso están largamente fundamentados.
Respecto de esta causa, referida a Yacimientos Carboníferos Río Turbio, no quiero dejar de hacer referencia a que se trata de una larga investigación, que abarca hechos que van de 2008 a 2016. Por eso, en esta biografía rápida que he hecho del diputado De Vido, ha quedado largamente demostrado que ha tenido una participación directa por sus funciones a lo largo de todos estos años.
Olvidé mencionar que hablamos de gastos que superaron los 26.000 millones de pesos y que, sin embargo, Río Turbio sigue funcionando como en 1953.
Respecto del otro pedido de desafuero, solicitado por el juez doctor Claudio Bonadio, por la causa de la compra directa de gas licuado al Emirato de Qatar, me permitiré realizar una consideración de orden político. Ni quiero acordarme de cómo, sin dinero, Eskenazi se quedó con el 27 por ciento de Repsol-YPF. Por eso vamos a poner un punto en el año 2008. Olvidémonos de Eskenazi, porque ese relato realmente parece de ciencia ficción para el ciudadano común.
El punto es que, en 2008, el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, aprobó un acta –eso sí es traición a la Patria– por la que permitió a Repsol-YPF llevarse el 95 por ciento de las ganancias, como reparto de utilidades de la empresa.
En el resto del mundo, cualquier compañía petrolera solamente puede retirar del 30 al 35 por ciento de las ganancias, porque debe mantener los niveles de reservas mediante fuertes inversiones en exploración y explotación.
Esa acta se aprobó en clara contravención a la ley de hidrocarburos, con la firma del director Roberto Baratta hoy detenido , representante del gobierno nacional en el directorio de la empresa Repsol-YPF. En efecto, la ley 17.319 permite retirar la concesión si no se garantizan los niveles de reservas, exploración y explotación, según lo establece su artículo 37, que textualmente dice: “La reversión total o parcial al Estado de uno o más lotes de una concesión de explotación comportará la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen de los pozos respectivos con los equipos e instalaciones normales para su operación y mantenimiento y de las construcciones y obras fijas o móviles incorporadas en forma permanente al proceso de explotación en la zona de la concesión. Se excluyen de la reversión al Estado los equipos móviles no vinculados exclusivamente a la producción del yacimiento y todas las demás instalaciones relacionadas al ejercicio por el concesionario de los derechos de industrialización y comercialización que le atribuye el artículo 6º o de otros derechos subsistentes.”
Obviamente, ¿qué va a decir Repsol? ¿En qué lugar del mundo le iban a permitir que, quedándose con el 73 por ciento del paquete accionario, pudiera retirar el 95 por ciento de las ganancias? Y eso sin contar el capítulo acerca de Eskenazi.
Esto es traición a la Patria, ya que iba en contra de lo que establece la ley de hidrocarburos.
Por supuesto que se trataba de la crónica de una muerte anunciada porque, obviamente, como consecuencia de la falta de exploraciones y explotaciones, nos íbamos a quedar sin niveles de reservas. Aquí se buscó el desabastecimiento, es decir, que no tuviéramos autoabastecimiento. Antes exportábamos 6.000 millones de dólares en energía y hoy tenemos que importar entre 14.000 y 16.000 millones de dólares.
Cuando uno cuenta en el extranjero que YPF fue vaciada a propósito, que perdió los niveles de reserva porque no se realizaron las inversiones en exploración y explotación, nadie puede creer que no se le haya sacado la concesión a la empresa.
Por otro lado, comprábamos el millón de BTU a Qatar por 18 dólares; a Bolivia, le pagábamos entre 11 y 13 dólares, y al inversor local le comprábamos por menos de 3 dólares. ¿Qué sucedió entonces? Y esto para mí también es traición a la Patria: se provocó la pérdida del autoabastecimiento desalentando la inversión, ya que había que justificar la compra de energía por contratos directos.
Todos sabemos qué pasó con estos contratos directos, por 28.000 millones de dólares. Todos sabemos que esa fue la matriz de corrupción: traer gas licuado que había que regasificar. Todos sabemos que el gasoducto que va a Chile antes servía para que nosotros le vendiésemos a ese país, pero hoy sirve para que éste nos venda a nosotros. El juez imputa al diputado De Vido sobreprecios en el orden de los 7.000 millones de dólares.
Esto es una barbaridad. El desautoabastecimiento fue buscado para permitir la contratación directa.
Vaciar esa empresa ha sido una decisión en connivencia con el gobierno, a cambio de la desinversión, de la pérdida de nuestras reservas y de la situación en la que nos encontramos hoy.
¿Qué se les ocurrió para tapar todo esto? ¿No les hace acordar a lo que sucedió en el caso Ciccone Calcográfica? Se les ocurrió estatizar. ¡Qué linda palabra! No se le iba a pagar un peso a Repsol, pero se le terminó pagando 10.000 millones de dólares pese a que la empresa valía 5.000 millones de dólares.
Es por ello que quiero contextualizar en qué causas se producen estos pedidos de desafuero. Al ingresar a la Cámara he tenido que estudiar -lo admito- acerca de lo que es la criminalidad organizada. Ambas causas son, por su complejidad, de criminalidad organizada. Se trata de estructuras al servicio de un mercado que da ganancias y que implica negocios lícitos e ilícitos, con una altísima participación del gobierno.
Cuando se dice que se ha saqueado al Estado parece algo abstracto. Se ha saqueado a los argentinos. Eso es lo que ha sucedido.
Por lo tanto, en estas dos causas por criminalidad organizada no existe otra opción que no sea la de desaforar al diputado De Vido.
Ahora bien, desaforar no es sancionar; no tiene un efecto sancionatorio. Lo que le estamos diciendo al diputado es: “Usted pasa a ser un ciudadano común ante la ley; no tiene más inmunidades”. Dichas inmunidades no son para proteger a posibles autores de delitos.

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