18. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO LÓPEZ KOENIG

DEFENSA DE LA COMPETENCIA O.D. N° 2031 - EXPEDIENTES N° 2.479-D.-2016 y 2.495-D.-2016

Señor Presidente: si bien existe en nuestro país una normativa sobre las prácticas anticompetitivas, esta iniciativa que hoy estamos tratando es superadora de la legislación vigente.
El objetivo es suprimir la cartelización, es decir, los acuerdos espurios de precios que hacen grupos de empresas, lo que considero uno de los peores males que afectan a los consumidores y a las pymes. Esta norma genera un marco institucional en el cual puedan sentirse comprendidos los sectores que tienen una debilidad notoria en las relaciones de consumo.
Brevemente quiero destacar algunos aspectos específicos.
En primer lugar, se tratan aquellos casos en los que se compruebe la existencia de posición dominante por parte de una empresa, cartelización con otras y concentración de compañías que den lugar a prácticas anticompetitivas.
En segundo lugar, la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia, nunca fue aplicada plenamente, porque no se constituyó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que la ley establecía. Este Tribunal estuvo pensado como una autoridad técnica, independiente del poder político de turno e independiente de los intereses del sector privado.
Por este motivo, transitoriamente las tareas que fueron pensadas para ser llevadas al cabo por un tribunal independiente, fueron realizadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que actuaba sin las facultades que la ley otorgó al tribunal, por lo que su capacidad sancionatoria se vio seriamente afectada, y su accionar era desestimad por la parte sancionada por carecer de legitimación.
Esta forma de funcionamiento hizo que las decisiones en materia de competencia priorizaran objetivos “políticos” y no objetivos “económicos”. El gobierno anterior no utilizó efectivamente este instrumento y durante los últimos años no hubo sanciones relevantes por conductas anticompetitivas.
El objetivo de la ley de defensa de la competencia es proteger el bienestar de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los mercados, sin embargo en la gestión anterior fue utilizada para combatir la inflación; en otras palabras, este tipo de legislación se aplica sobre mercados específicos y no sirve para resolver problemas macroeconómicos, sino problemas microeconómicos. La inflación, se combate con la correcta aplicación de política monetaria y fiscal y no con la ley de defensa de la competencia.
Es por esto que quiero reafirmar que este proyecto no se trata de una norma que resuelva el problema de la inflación y en esto tenemos antecedentes de países que con o sin inflación tienen regímenes análogos como el presente. Por otra parte, hay que considerar la innovación producida por la revolución tecnológica, una marea imparable que incide sobre los mercados y sobre la cual no hay controles suficientes, como vemos que ya se han establecido en otros países.
En función de darle viabilidad a una norma que pueda ser eficaz, este proyecto crea la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo, que tendrá a su cargo la implementación de multas a las personas físicas o jurídicas que incurran en conductas desleales de concentración económica. Dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia, funcionará el Tribunal de Defensa de la Competencia que será el eje y principal operador del sistema y estará integrado por cinco miembros.
Los miembros de la Autoridad Nacional serán designados por el Poder Ejecutivo, previo concurso publico de oposición y antecedentes; se comunicará al Senado que prestará el acuerdo para las designaciones. Este mecanismo complejo de designación de funcionarios implica una mayor transparencia, reforzada con la imposibilidad de ser reelegidos.
Uno de los aspectos novedosos es la incorporación de la figura del arrepentido y la creación de un Programa de Clemencia para detectar carteles y, en la medida en que aporten pruebas que permitan sancionar a quienes se presenten a esas maniobras tendrán como beneficio la exención o reducción de sanciones administrativas y civiles para las empresas que adhieran al programa.
La primera empresa en convertirse en denunciante de una organización criminal de este tipo podrá acceder a una reducción en la multa de entre el 20% y el 50%. Estos programas ya fueron incluidos en la legislación de Chile, Brasil, Colombia y Perú e implican un avance crucial para la detección de maniobras de cartelización.
Considero que la defensa de la competencia es una política de Estado que debe trascender a las administraciones, y como instrumento es clave para el buen funcionamiento del mercado por lo cual, la regulación no debe estar orientada a sustituir el mercado y la competencia, sino más bien a incentivarlos
Manifiesto mi apoyo a este proyecto que es un avance de la legislación vigente y un aporte a la transparencia de los mercados.
 

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