19. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO LÓPEZ KOENIG

RÉGIMEN DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES O.D. N° 2026 - EXPEDIENTES N° 9-PE-17, 291, 4590 y 8571-D-16, 018, 1749, 2643, 2944 y 3448-D-17

Señor Presidente: hace más de dos años, que se inició un cambio en el nuestro país, el pueblo argentino comprendió que no se puede sostener un modelo económico con un Estado con un déficit imposible de financiar. Este gobierno tiene claro que las pymes generan el mayor porcentaje del empleo privado, y hemos trabajado para darles las herramientas necesarias para su crecimiento, como la ley de Pymes, la de emprendedores y ahora la de Compre Nacional.
El Compre Nacional es una herramienta utilizada en diversos países del mundo: Estados Unidos, Canadá, Japón, México, Italia o Brasil son algunos de los casos concretos en donde la prioridad de las empresas nacionales es indispensable para el desarrollo de la industria local.
La aplicación en la Argentina de la ley 25.551 de Régimen de Compras del Estado Nacional se inició a fines del año 2001, con un impacto positivo en la pequeña y mediana industria, pero que no resultó suficiente para que estas empresas sean efectivamente beneficiadas en el proceso de compra, porque no hubo voluntad política.
Desde ese momento no se aplicaron políticas que impactaran de forma relevante en materia de compre nacional, por lo que este proyecto que estamos considerando viene a realizar un fuerte impulso para la economía y un avance sustancial para la industria y las pymes.
En este sentido, este nuevo régimen tiene como objetivo establecer acciones en favor de la industria nacional y otorgar prioridad a las pymes en las compras del Estado, con el objeto de fomentar la economía nacional, dado que dichas empresas son las principales empleadoras y el Gobierno invierte el 5 por ciento del PBI en compras públicas.
El proyecto establece que el Estado Nacional deberá privilegiar a las pymes cuando haya diferentes ofertas y ese margen no supere al 15 por ciento y el 8 por ciento si se trata de grandes empresas. Este régimen también deberá ser aplicado por YPF. En cuanto a los sujetos alcanzados se incorpora a entes públicos, fideicomisos, Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y también a CAMMESA, que intermedia en la distribución de la energía eléctrica.
Por otra parte, se considera bien y obra pública nacional cuando se produce en nuestro país, siempre que los costos de materias primas o insumos importados no superen el 40 por ciento de su valor bruto de producción. Esto se debe a que muchas empresas no tienen la suficiente tecnología, en síntesis, uno de los principales objetivos de esta ley es que las empresas necesiten cada vez menos componentes importados para producir un bien nacional.
Otro punto central del proyecto es que si una empresa extranjera ganara una licitación, deberá subcontratar firmas nacionales hasta cubrir un 20 por ciento del valor de la obra. En aquellas compras menores a los 20 millones de pesos, cuando se igualen ofertas con las grandes empresas, las pymes también serán beneficiarias, y además, como novedad, gozarán de una reserva de mercado exclusiva, algo que se incorporó al texto original del proyecto del Poder Ejecutivo.
Los beneficios establecidos no se modificarán por tres años; sólo cambiarán cuando lo disponga la autoridad de aplicación pasado ese plazo, siempre que se trate de bienes de alto contenido científico y tecnológico, en virtud de la situación coyuntural del mercado.
Por otra parte, se crea un “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, cuyo objetivo principal será “desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva”.
Las provincias que adhieran a esta ley, durante tres años contarán con el incentivo de que sus pymes obtendrán una preferencia superior al 1 por ciento.
Otra cuestión relevante es la incorporación a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de participación Pública- Privada creada por la ley 27.328 para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de esta ley, en particular la participación de la producción nacional.
Por todo lo manifestado, apoyo con beneplácito esta iniciativa en el convencimiento que es una herramienta más que da continuidad a esta voluntad política de brindar al sector privado la competitividad que necesita nuestro país.
 

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