En verdad, es una responsabilidad muy grande la que nos ha tocado en estos tiempos, donde vamos diseñando un nuevo camino para la Argentina. Por ello hemos decidido tratar leyes útiles para la sociedad en su conjunto. La ley de defensa a la competencia es una herramienta pensada para beneficiar, en definitiva, a miles de consumidores y usuarios del país tratando de castigar las prácticas desleales en el ámbito del mercado que repercuten, en última instancia, en la economía del país.
El proyecto sienta unas bases muy importantes al crear un tribunal que será competente para entender en la sanción de conductas que van en contra de las buenas prácticas comerciales: por ejemplo, el monopolio y el abuso de posición dominante. Celebro que, según el proyecto, este tribunal tenga potestades para poder perseguir a los infractores.
Por otra parte, es necesario destacar en sus artículos el régimen de clemencia, una especie de criterio de oportunidad regulado por los diferentes códigos procesales penales del país a los que se acogen los infractores primerizos o infractores de delitos de bagatela para poder eximirse de la pena. De este modo, con una ley inteligente que se base en criterios preventivistas, podrá lograrse una lucha efectiva contra aquellos manipuladores del mercado que perjudican día a día a la economía argentina.
Más allá de las bondades del proyecto, me preocupa sobremanera el modo en que el tribunal ha de funcionar. Es decir, ¿cuál será su órbita jurídica de actuación? ¿Será un tribunal administrativo, con naturaleza jurídica similar al tribunal fiscal de la Nación? ¿Será un tribunal penal o civil? ¿Sobre qué orden del sistema jurídico estaremos navegando?
Si el tribunal posee naturaleza contravencional, habrá que dotarlo de herramientas necesarias para combatir en serio las faltas cometidas por sectores que manejan la economía del país. Ahora bien, si estamos frente al derecho penal común periférico, es decir, la ley tiene como fin penalizar la violación de la ley mencionada, pues entonces debemos ponernos a trabajar para compatibilizar la sanción penal a los principios constitucionales de derechos humanos.
Por último, debo destacar el modo de designación de los miembros del tribunal. He aquí donde aparece la construcción “concurso público”. Ello demuestra que la creación de estos institutos no se fundamenta en cuestiones de poder sino en el criterio del largo plazo y de la consolidación de un régimen jurídico que no sea tan benigno e imperceptible como el actual.
Por todas estas razones y por las que han brindado los señores diputados preopinantes y miembros de la comisión, mi voto será afirmativo.