34. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA ROSSI

Régimen de Subrogancias para la Justicia Nacional y federal

Con esta norma se busca llenar un vacío legal que quedó cuando la Corte Suprema declaró inconstitucional el sistema diseñado en el kirchnerismo.
Con este proyecto de ley se establece un nuevo régimen de subrogancias en los tribunales inferiores del Poder Judicial nacional, luego de que en 2015 la Corte Suprema declarara inconstitucional el régimen que aprobó el kirchnerismo a través de la ley 27.145.
La crisis surge por la remoción del juez Luis María Cabral, desplazado por el Consejo de la Magistratura de la subrogancia que ocupaba en la Cámara Federal de Casación Penal, cuando se estaba por dictar sentencia en la causa por el Memorando de Entendimiento entre la Argentina e Irán por el atentado a la AMIA.
La Corte Suprema, por unanimidad, dictaminó que la ley era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.

Además, establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares.

Por estos motivos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo reclamando al Congreso sancionar una nueva ley, dando el primer paso para lograrlo en esta sesión.

Se establecen reglas objetivas para la subrogancia de las distintas Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, así como en lo atinente a la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
La norma establece que los magistrados subrogantes se deberán cubrir siempre mediante sorteo.
En el caso de los subrogantes, los sortea la Cámara siguiendo un orden de prelación.
En caso de conjueces(cuando son tribunales), el Consejo de la Magistratura hace una lista con los secretarios de los juzgados y los abogados de la Matrícula, para que luego el Senado nacional les dé el aval en su designación.
Esta iniciativa también otorga al Consejo de la Magistratura la facultad de confeccionar las listas de conjueces, a fin de que el Poder Ejecutivo proceda a su selección de conformidad con la Constitución Nacional.
Respecto al modo de designación de los jueces subrogantes, propone dotar a las Cámaras competentes de un modo de selección de los mismos en cumplimento de las normas constitucionales.
En lo relativo a los jueces de Primera Instancia y Tribunales Orales, tanto de la Justicia de Capital Federal como de la Justicia Federal del interior, el proyecto prioriza que la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significativos.
En el caso de que no se den esas condiciones, establece mecanismos de designación de conjueces y, por otro lado, determina sistemas para conformar las listas de conjueces con aspirantes que ya hayan concursado, siempre que hubieran obtenido un resultado adecuado.
La Justicia sigue siendo uno de los pilares fundamentales de la democracia.Debe adecuarse y permitirse una transformación que demuestre la total independencia del poder político cosa que la sociedad cada día reclama con mayor firmeza.
Estamos dando un paso importante con esta iniciativa que permite mayor transparencia en la selección y condiciones a cumplir.
 

Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.