40. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO TOMASSI

Convenio sobre Ciberdelito.

Con fecha 16 de junio de 2016 acompañado por mis pares, los diputados Rubén Miranda y Héctor Tentor, presentamos el proyecto de ley 3734-D-2016 con el objeto de ratificar el Convenio sobre Ciberdelincuencia -Convenio de Budapest-, acuerdo internacional adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109° Sesión, celebrado el 8 de noviembre de 2001 y que fuera suscripto en la ciudad de Budapest, Hungría, el 23 de noviembre de 2001.
Dicho acuerdo internacional contempla todas las áreas relevantes de la legislación sobre ciberdelincuencia (derecho penal, derecho procesal y cooperación internacional) y trata con carácter prioritario una política penal contra la ciberdelincuencia.
En abril de 2001 el Consejo Europeo publicó el proyecto destinado a armonizar las legislaciones en los estados miembros y abierta a otros países como Australia, Japón, Canadá, Sudáfrica y los Estados Unidos de Norteamérica. La iniciativa fue adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su sesión N° 109 del 8 de noviembre de 2001, se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.
Al 4 de abril de 2014, la Convención de Budapest registra solo 64 Estados firmantes, ratificándola solo 42 y 17 reglamentándola a su derecho interno. La República Argentina ha incluido los preceptos del Convenio enmarcada en políticas nacionales a través de las siguientes normas principales:
a. Código Penal de la Nación Argentina
b. Ley 26.388 de Delitos Informáticos
c. Ley 25.326 de Habeas Data
d. Convención de Budapest sobre Ciberdelincuencia (no ratificada por la Rep. Argentina).
Asimismo, se ha establecido jurisprudencia en las siguientes áreas:
a. Menores y pornografía infantil
b. Hostigamientos, discriminación y daños al honor
c. Amenazas, extorsiones y chantajes
d. Apología del crimen
e. Acceso ilegítimo a datos o sistemas (hacking) y daños informáticos (cracking)
f. Violación de comunicaciones electrónicas
g. Estafas y defraudaciones informáticas
h. Competencias judiciales en la investigación de delitos informáticos
i. Protección de las Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad
j. Otros programas gubernamentales
- Resolución 69/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea el Programa Nacional contra la Criminalidad Informática y reemplaza a la Comisión Técnica Asesora de Cibercrimen.
- Resolución conjunta 866/2011 y 1500/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que crea la Comisión Técnica Asesora de Cibercrimen.
Como se puede apreciar, a partir de la Convención de Budapest la República Argentina encaró un debate y efectivizó todos los recaudos que, conforme a nuestro derecho, resultan necesarios para una adecuada protección de los derechos de la persona, procurando minimizar las lagunas jurídicas que existían en el ordenamiento nacional respecto a los delitos producidos a través de las nuevas tecnologías de la información (Tic’s), que desembocaron en las normativas precedentes.
Auspiciosamente las iniciativas políticas, tanto la que tiene media sanción como el proyecto iniciado en esta Cámara para concretar la adhesión formal al Convenio de Budapest para que la República Argentina se alinee a los Estados partes en un nivel normativo equivalente destinado a tipificar los delitos informáticos y las sanciones penales correspondientes, permitirá implementar un marco de cooperación internacional que incluya la extradición del delincuente y la asistencia entre los Estados partes para la obtención de pruebas e información que permitan detectar la ciberdelincuencia.
Por las razones expuestas, señor Presidente, doy mi acompañamiento para la sanción de una necesaria y esperada ley que esté a la altura del combate del cibercrimen, flagelo creciente en todo el mundo y que tanto daño genera.
Muchas gracias Señor Presidente

 

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