45. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO WISKY

Régimen de defensa y fomento de la competencia

En las últimas décadas los mercados en nuestro país se han centralizado, existiendo costos hundidos cada vez más altos y mercados oligopólicos o monopólicos.

Algunos ejemplos de ello son que –según datos de 2013- una sola firma concentra el 80 por ciento de la producción de pan elaborado; dos empresas son responsables del 66 por ciento del 82 por ciento de la producción de cerveza; y el 78 por ciento de las galletitas tienen origen en tres firmas.

Otros mercados, como el de las comunicaciones, también son ejemplo de concentración. En telefonía, tres prestadores concentran la totalidad del servicio; mientras que en televisión por cable, donde un prestador acapara el 70 por ciento de los clientes.

La concentración oligopólica o monopólica no sólo abarca a productos o servicios de consumo, sino que también hay concentración en mercados de insumos que hacen a la producción. Según los mismos datos antes citados, el 79 por ciento de los fertilizantes son fabricados por dos empresas, así como dos firmas concentran el total del tolueno producido en la Argentina y una empresa es responsable del 93 por ciento del etileno.

Esta situación implica una situación de menor cantidad de productos en el mercado a un mayor precio, toda vez que la empresa puede fijar el precio teniendo únicamente en cuenta su costo marginal y, en el caso de la existencia de oligopolios, existe la clara posibilidad de que actúen de forma coordinada similar a la de un monopolio. Claramente, el perjudicado es el vecino común, que tiene limitadas sus opciones a la hora de elegir productos o precios, así como el productor que ve cercenada su libertad de contratar proveedores.

Con el propósito de defender la competencia –requisito indispensable de la libertad comercial- y con ello ampliar el margen de opción de los consumidores, la Constitución Nacional de 1994 dispone entre sus nuevos derechos y garantías la obligación del Estado de proveer contra la distorsión de los mercados, controlar los monopolios naturales y legales, asegurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y brinda el marco para la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Motivo de esta manda constitucional en el año 1999 se sancionó la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia. Pero, pese a la intención del Congreso Nacional, nunca se creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) autoridad técnica independiente del poder político que debía ser rector.

Lejos de resolverse estuvo esta falencia cuando en 2014la entonces Presidenta de la Nación remitió un paquete de leyes al Congreso, entre las cuales se encontraba la modificación parcial de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia.

La Ley 26.993 –Sistema de Resolución de Conflictos en Relación de Consumo- modificaría la Ley 25.156. Los cambios lograron concentrar la aplicación de sanciones en la Secretaría de Comercio –cuyo titular en ese entonces era un funcionario hoy inhabilitado por malversación de fondos públicos-, terminando por cercenar todas las atribuciones dispuestas al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia que originalmente preveía la ley 25.156.

Según los curiosos parámetros con los que medía sus políticas públicas el kirchnerismo, estas modificaciones tuvieron éxito. Lograron que decisiones en materia de competencia de mercado tuvieran un objeto político y no un objeto económico. En lugar de combatir la inflación con las políticas monetarias correspondientes y con la corrección del déficit fiscal, buscaron hacerlo dotando a un patotero de otra herramienta para apretar empresas.

Como muchas otras aventuras del kirchnerismo y en particular de este funcionario, el resultado fue el más rotundo fracaso. No se logró ninguno de los dos fines, la inflación continúo subiendo y los mercados siguieron concentrándose.

Así es como llegamos al actual proyecto, que busca dar soluciones concretas a la problemática y enfrentar la concentración económica desde distintos ángulos.

En primer lugar, plantea la necesidad de erigir el Tribunal de Defensa de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Producción de la Nación. A fin de asegurar la transparencia e idoneidad de los miembros del Tribunal, se dispone que la designación mediante concurso público.

Entre sus principales funciones el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia podrá realizar los estudios e investigaciones de mercado que considere pertinentes; celebrar audiencias con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y peritos, recibirles declaración y ordenar careos, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública; realizar las pericias necesarias sobre libros, documentos y demás elementos conducentes la investigación, controlar existencias, comprobar orígenes y costos de materias primas u otros bienes; imponer las sanciones establecidas en la presente ley por resolución con mayoría absoluta de sus miembros, y entender en la solicitud del beneficio de exención o reducción de las mismas, conforme al régimen de clemencia establecido en esta ley; solicitar al juez competente las medidas cautelares que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas; realizar ante el Juez competente la denuncia que corresponda, cuando considere que una actividad encuadra en conductas prohibidas de la presente Ley; entre otras facultades y funciones que establece el art. 39 de la ley.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que existe en la actualidad, continuará como órgano soporte. Asimismo, la Comisión integrará institucionalmente la Agencia Nacional de Defensa y Fomento de la Competencia que tendrá a su cargo la administración del Registro Nacional de Defensa y Fomento de la Competencia que registrará tanto las autorizaciones a operaciones de concentración económica como también sanciones impuestas por el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y notificaciones administrativas en el marco de la ley.

En materia jurisdiccional se restablece la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico para las acciones judiciales por las resoluciones administrativas; por lo cual la Agencia debe tener sucursales en todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para apoyar y capacitar a los agentes judiciales.

Como figuras novedosas se prevé la creación del Defensor Adjunto de los Consumidores y la Competencia. Dicho funcionario contribuirá a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional

En cuanto al monto correspondiente a las operaciones que deben ser analizadas –punto muy cuestionado-, se propone que ajuste por el índice IPC del INDEC, que hoy es un instrumento plenamente confiable, y que inicialmente sea establecido por la Agencia Nacional de Defensa y Fomento de la Competencia y no un monto fijo que pueda ser desvirtuado por la inflación.

En lo que respecta a las conductas prohibidas, consideradas anticompetitivas se ha avanzado más allá de las conductas dispuestas en los términos del Acuerdo del Mercosur. Se ha optado por incluir un apartado respecto de los abusos de la posición dominante, entendiendo a estos como las conductas anticompetitivas realizadas por personas o cárteles que detentan una posición dominante. La decisión se sustenta en los efectos nocivos para los consumidores y al régimen de competencia cuando personas que detentan un poder de mercado de dichas características adoptan conductas anticompetitivas.

Además, se agrega una metodología más fluida de vinculación entre las empresas y los consumidores con el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, adquiriendo también acciones de consulta. Asimismo, se crea la solicitud de permiso por parte de los interesados en poder realizar que a priori están prohibidas, pero resultan una mejora al régimen de competencia o/y para los consumidores. Del mismo modo, se incorpora la declaración de certeza de empresas que tienen dudas respecto de si le aplica o no la revisión previa del Tribunal para realizar una operación de concentración económica.

Se incorporan también las figuras del régimen de clemencia, el régimen de recompensa, la responsabilidad civil, la incidencia colectiva de la responsabilidad civil, tipificaciones penales, un régimen de opción penal que modernizan la legislación y se incluyó la exclusión del registro de proveedores del Estado como sanción.

Respecto a este último punto, la prohibición de concertación en licitaciones y concursos públicos es un elemento central en el cual debe existir una lupa por parte de la administración respecto a la posición dominante de las empresas que participan en dichos contratos.

También es de destacar la creación del Fondo de Fomento de la Competencia, como programa de créditos cuyo destino es el financiamiento de proyectos privados de empresas y personas humanas que quieran invertir en el mercado relevante donde se diera origen a la conducta anticompetitiva sancionada.

Señor Presidente: quiero dejar en claro que la acción del Estado en la economía nunca es inocua. El Estado siempre interfiere, ya sea cuando no fija medidas para restringir las prácticas abusivas del mercado como cuando las fija para limitarlas. Lo importante es determinar cuál es el grado de injerencia óptimo, aquel que preserve la mayor cantidad de derechos posibles y que cercene la menor cuantía de libertades.

Considero que la norma que hoy discutimos define un rol adecuado del Estado.

Este proyecto representa un beneficio compartido tanto por el Estado, que por medio de una mayor dinámica económica -producto de un mercado más próximo a la competencia perfecta- puede obtener una mejor recaudación, para los propios empresarios, toda vez que más competencia genera incentivos a poder innovar y ser más competitivo disminuyendo costos y no aumentando precios, y para el consumidor, que incrementa su capacidad adquisitiva atento a la disminución de los precios de los distintos bienes.

Por todos estos motivos, señor Presidente, anticipo mi voto en favor de la aprobación de este proyecto.
 

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