47. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO WISKY

Régimen de Compre Argentino y Desarrolo de Proveedores.

El proyecto de Ley de Compre Argentino y de Desarrollo de Proveedores es parte de una vocación de este gobierno por apuntalar el desarrollo de las PyMEs.
Esta decisión política no es caprichosa, sino que se basa en la importancia que tienen las pequeñas empresas en la economía nacional. Por solo mencionar algunos datos, que seguramente son conocidos por todos, 99 por ciento de las empresas del país son PyMEs, generando el 70 por ciento de los puestos de trabajo formal, lo cual significa más de 4 millones de argentinos trabajando.
La preferencia por las PyMEs en las compras que realiza el Estado no es una política nueva, y son muchos los antecedentes que respaldan la norma que hoy discutimos. Podemos citar el Decreto 5.340/63 "Compre Nacional", ampliada a "Contrataciones" de Obras, Servicios y Consultorías en 1970 por la Ley 18.875 como primer esbozo de una política en este sentido.
Sin embargo, en 1989 la Ley de Emergencia Económica 23.697/89 de Suspensión de Subsidios y Subvenciones. en su articulo 23º plasma "Suspéndense los regímenes establecidos por el Decreto Ley Nº 5340/63 y la Ley N. 18.875 y por toda otra norma que establezca regímenes asimilables" y faculta al Poder Ejecutivo a limitar el porcentaje de compras estatales.-
Recién el 31 de diciembre de 2001, mediante la Ley N° 25.551, se instituyó nuevamente el "Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos - Compre Trabajo Argentino".
Sin embargo, este régimen en vigencia es confuso, ineficiente y limitado. Es por ello que hacía falta dar nuevamente este debate y proponer una norma superadora, una síntesis equilibrada de las necesidades y posibilidades de todos los sectores involucrados.
Este proyecto ordena, da transparencia, brinda sencillez administrativa, eficiencia de precios y facilita el ingreso de proveedores pequeños. Para ello, utiliza dos instrumentos de política comercial: "Compras Estatales" y "requisito de contenido Nacional".

El propósito es muy claro: beneficiar a las PyMEs en compras directas ponderando con mayores beneficios a este tipo de empresas, incrementar el componente de contenido nacional y, más aún, fortalecer al entramado de pequeñas y medianas empresas proveedoras del Estado.
Para lograr estos objetivos modifica la cuantía del margen de preferencia y el contenido para promover la mayor participación de los proveedores nacionales.
A su vez se permite variar el monto establecido por la ley, en un determinado rango, para utilizarla como herramienta de política de fortalecimiento y promoción de proveedores nacionales en sectores estratégicos y/o incipientes para el desarrollo tecnológico del país.
Se introducen incentivos a la mayor integración local en aquellas compras donde solo compiten bienes no nacionales. El sentido de estos cambios siempre es el de promover una mayor participación del sector productivo nacional generando más y mejor empleo y mayores capacidades tecnológicas y productivas.
Contempla, para el caso de contrataciones de bienes no nacionales, la obligatoriedad de celebrar acuerdos de cooperación productiva como nueva herramienta de política, utilizada a nivel internacional, para promover la integración de proveedores locales y generar mecanismos de transferencia tecnológica en el entramado productivo.
Se exigirán acuerdos de cooperación por un porcentaje no inferior al 20 por ciento del valor de la oferta, para adquisición de bienes superiores a 240 mil módulos. Los acuerdos deberán involucrar subcontratación de producción nacional y, en casos particulares, se habilita la posibilidad de incorporar transferencia tecnológica, licencias de producción, radicación de inversiones extranjeras directas e inversiones en investigación y desarrollo.
Con una mirada que va más allá de comprarle a las micro y pequeñas empresas y que consiste en respaldarlas y fortalecerlas, el proyecto crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores en el ámbito del Ministerio de Producción. Su objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos a los fines de impulsar la industria, diversificar la matriz productiva nacional a través de la generación de mayor valor y promover la competitividad y la transformación productiva.

Para establecer el carácter estratégico de los sectores, se tendrán en cuenta los siguientes factores, conforme se establezca en la reglamentación: impacto social y económico, generación de empleo de calidad y alto potencial de desarrollo científico y tecnológico.

Un factor muy importante, señor Presidente, es que todo este marco incorpora la transparencia como valor central, previendo la publicación de los procedimientos de contratación de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación

Asimismo, fomenta la buena reputación de los proveedores y mayores presentaciones en los pliegos fomentando la eficiencia en el gasto público y mayor calidad por la diversificación de productos.

Señor Presidente: en estos dos últimos años hemos aprobado una serie de normas que apuntan claramente al beneficio de los cientos de miles de pequeñas empresas que hay en nuestro país. Aprobamos una ley específica para las PyMEs, que significa beneficios impositivos, impulsamos una ley de emprendedores para fomentar el surgimiento de nuevas empresas, estamos tratando una ley de financiamiento productivo.
Como todas estas propuestas, el presente Proyecto de Ley busca erigirse como una herramienta fundamental para el desarrollo tecnológico industrial del país, constituyendo un elemento más dentro de las políticas nacionales de modernización, eficiencia y mejora permanente de la calidad y competitividad en la producción.
Es por esto que, al igual que lo hice cuando tratamos las normas que antes mencionaba, hoy también voy a acompañar por la afirmativa este proyecto.
 

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