La verdad es que para nosotros este es, sin dudas, uno de los debates más importantes que nos debemos como sociedad: día a día en nuestro país muchos niños y niñas son abusados al interior de sus familias. Este es un problema que cruza todas las clases sociales y que habla, en definitiva, de las construcciones de las relaciones sociales y de poder en nuestra sociedad. El abuso sexual infantil es una de las peores formas de violencia que puede ejercerse sobre las niñas y niños, y lo que lo hace aún más tremendo es justamente que estas situaciones de violencia se ejercen en la familia principalmente, espacio donde deberían ser cuidados y recibir amor.
La violencia en la familia se constituye por una acción u omisión de un/a integrante de la familia que ocasiona un daño a otra/s persona/s del núcleo familiar como resultado de una relación desigual de poder. En este caso, la autoridad se ejerce de modo violento sobre otra persona como modo de resolver los conflictos interpersonales y de someter al/la otro/a a su voluntad. En el seno de la familia, este tipo de relaciones violentas tiene un significado especial, ya que en ella es esperable que existan relaciones amorosas y no de violencia. Por eso, el impacto y las consecuencias de este tipo de violencia son graves, ya que esta conducta se va instalando como forma de resolver los conflictos y deteriora la calidad de vida de cada integrante del núcleo familiar.
Entendemos que este proyecto viene a saldar un vacío en nuestro Código Penal, que equivocadamente dejaba estos delitos en el orden privado, exigiendo para su persecución la denuncia de la víctima. Basta una lectura sobre la realidad del problema para advertir con muchísima claridad que esto es a todas luces un equívoco.
La enorme mayoría de los casos de abuso sexual infantil sucede al interior de la familia, o en manos de personas que son conocidas de las niñas y niños. “En la mayor parte de los casos judicializados los abusos son cometidos por conocidos y familiares, que acceden con facilidad al niño y aprovechan la confianza nacida en la convivencia. Suelen reiterarse en el tiempo, durante meses e incluso años, antes de ser descubiertos” -Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos, UNICEF, 2016-.
La iniciativa que ha presentado la diputada por la Ciudad de Buenos Aires, Ana Carla Carrizo, ha recuperado con justeza el trabajo de Paula Watcher, directora ejecutiva de la Red Por la Infancia, que junto a otras organizaciones ha luchado a lo largo de todos estos años por los derechos de las niñas y niños.
Como ya hemos señalado, y se observa en las estadísticas, la gran mayoría de los abusos sexuales se dan dentro del espacio familiar e instituciones de cuidado. En este sentido, es realmente difícil que efectivamente lleguen a radicarse las denuncias correspondientes. Con esta iniciativa, una persona que tenga indicios de que un menor está siendo abusado, tendrá la posibilidad de radicar la denuncia en la fiscalía, y el fiscal, la obligación de investigar.
De esta manera, abandonamos finalmente el viejo “paradigma de la privacidad" para pasar al “paradigma de la debida diligencia”. Esto significa ni más ni menos que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar estas situaciones.
Lo cierto es que la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia ha merecido una particular atención por parte de la comunidad internacional, tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, constituye el instrumento jurídico internacional de carácter obligatorio para los Estados que la han ratificado, que establece dos compromisos fundamentales: Primero, mejorar las condiciones de vida de la niñez y la adolescencia, reconocerlos como seres humanos en proceso de desarrollo y por tanto, sujetos plenos de derechos, y segundo, adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y sociales necesarias para dar efectivo cumplimiento a los derechos reconocidos en la citada convención.
De esta forma, la Convención marca un cambio de paradigma respecto al lugar que ocupa la niñez y la adolescencia en la familia, la sociedad y el Estado. La protección integral hace referencia al amparo, defensa y restitución de todos los derechos humanos inherentes por naturaleza a niños, niñas y adolescentes, y dicha protección se lleva a cabo a través de la protección social y la protección jurídica. La primera de ellas se concreta a través de la formulación, ejecución y control de las políticas de carácter general necesarias para lograr el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia y garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales, a través de la ejecución de proyectos y programas dirigidos a tal fin. Por su parte, la protección jurídica está dirigida a otorgar y hacer efectivas las garantías previstas en la Convención, reconociendo a los niños/as y adolescentes como sujetos de derechos, capaces de comprender y decidir las formas de alcanzar su pleno bienestar.
Por su parte, hablar del paradigma de la privacidad implica poner en perspectiva la ineficacia del Estado para investigar, sancionar y reparar estos hechos. El paradigma de la privacidad justificaba su sentido a partir de comprender que estas situaciones se daban al interior de la familia, espacio privado sobre el que el Estado no tenía responsabilidad alguna. Este paradigma en definitiva habilitaba la abstención de intervenir y adoptar medidas cuando se cometían actos de violencia en la esfera privada. De esta forma, el respeto por la privacidad del hogar, en las normas jurídicas y en la práctica, terminaba contribuyendo a fin de cuentas a sostener en la impunidad los actos de violencia contra las niñas y niños. Pensemos qué mensaje le dábamos a nuestra sociedad; es bien sabido que la impunidad naturaliza los actos de violencia, alentando su continuidad y reforzando las relaciones de poder que los habilitan.
El desarrollo del derecho internacional en los últimos veinte años amplió las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en el espacio privado, y en consecuencia se fueron adoptando leyes y políticas en consonancia con dichas obligaciones. Sin embargo, como estamos evidenciando especialmente en este caso, el cumplimiento de las normas continúa siendo un desafío. Aún hoy, la cultura jurídica y muchas veces las propias normas sociales, continúan protegiendo la privacidad dentro de la esfera privada, a expensas de la seguridad de los/as integrantes del hogar, en este caso en especial, de las niñas y niños.
Decía que con este proyecto estamos sin lugar a dudas dando un nuevo mensaje, y adoptando por fin el paradigma de la debida diligencia para todos estos casos. Este paradigma sostiene que el Estado está obligado a proceder con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia, independientemente de que éstos sean cometidos por particulares o por agentes del Estado. Esta norma se incorporó al Sistema Interamericano en 1988, a través de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Velásquez Rodríguez c/Honduras.
El criterio de la debida diligencia exige que el Estado actúe con los medios existentes a su disposición para hacer frente tanto a los distintos actos de violencia de este tipo como a las causas estructurales, de modo de prevenir la violencia futura.
Con este proyecto ya no habrá más excusas. No es admisible que verdaderamente creamos que existen condiciones de posibilidad para que se radique la denuncia en casos como estos. Me pregunto quién va a denunciar. ¿La niña o el niño que se ven sometidos a estos abusos? ¿Hay conciencia de lo que significan estas situaciones? Hablamos de casos en que las niñas y niños reciben violencia por parte de quienes deberían brindarles amor. No es nada sencillo para estas niñas y niños hablar de lo que están viviendo, contarlo ante un tercero que no es justamente de su seno familiar. Es más, en muchos casos inclusive toman conciencia de lo que han vivido tiempo después, durante la adultez. Y esto no es casual, esas niñas y niños que están siendo violentados en esos espacios, de alguna manera deben protegerse de lo que están viviendo, y la protección muchas veces viene de la mano de la negación.
Aun en los casos en los que las niñas y niños manifiesten algo de lo que están viviendo, no es sencillo que el resto de los integrantes de la familia acepte el relato y lo lleve a la Justicia. Por eso, este proyecto viene a ofrecer las herramientas jurídicas necesarias para que los fiscales puedan efectivamente avanzar en la investigación de estos casos, y que ya nadie pueda escudarse en vacíos legales inverosímiles que no hacen más que dejar en impunidad estas situaciones, y lo que es peor aún, seguir exponiendo a estas niñas y niños a vivir en un ambiente violento y a ver vulnerados sus derechos día a día.
Esperamos realmente que el Senado de la Nación convierta pronto en ley esta sanción, que hará sin duda alguna justicia con muchos casos de niñas y niños que están sometidos a situaciones de este tipo. El Estado definitivamente no puede seguir mirando para un costado.