4. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA CAMAÑO

Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes, víctimas de violencia intrafamiliar y/o de género

El proyecto tiene muchas cuestiones a trabajar. Parece un proyecto perfectible que se puede mejorar en aspectos de fondo y de forma que presenta el mismo.
Primordialmente, este proyecto tiene en mira el “interés” y el “derecho” de los menores y adolescentes e incapaces que el Estado debe proteger cuando medie la pérdida de uno de sus progenitores por delitos vinculados con la violencia de género y mientras el otro esté a disposición de la Justicia.
De acuerdo al material consultado, y vista la versión taquigráfica de la sesión en el Honorable Senado, no se encuentran diferencias ni disenso en las expresiones de los señores senadores, pero sí advertimos la eventual presencia de circunstancias que pueden llevar a la confusión o por lo menos generar dudas sobre los alcances del proyecto analizado.
En el temario el proyecto figura como “Régimen de subsidios especiales para los menores huérfanos de madre por causa de femicidio (S.-206/16.)”. El mismo es el resultado de un dictamen consensuado de tres proyectos: los contenidos en los expedientes 172 S. 201, 206 S. 2016 y 4.118 S. 2016, de los senadores Aguirre de Soria, del Valle Itúrrez de Cappellini y Jaime Linares.
Decía el senador Linares en su alocución: “Obviamente, la reparación no reparará la pérdida del familiar, pero se vincula con el concepto de que el Estado no ha cumplido o no ha alcanzado a cumplir con lo que los pactos internacionales han afirmado; es decir, darle al chico las garantías del desarrollo. De alguna manera, la palabra ‘reparación’ se enfoca hacia ese objetivo, como pasó con las víctimas de la AMIA o con las víctimas de la dictadura. Por eso, para nosotros es conceptualmente importante hablar de una reparación y no de un subsidio o de una contribución.
“El núcleo central de este proyecto, que se amplió ahora –en buena hora– con violencia de género, mantiene esta idea de la reparación, otro tema que para nosotros era importante. Esta reparación no es incompatible con otras cosas que pueda recibir el chico como, por ejemplo, asignaciones. Me parece que eso también es importante. Por ningún motivo puede ser embargada y a su vez se les da a los chicos una cobertura de salud”.
¿Y qué es lo que sucede con estas expresiones? Las mismas ofrecen la inquietud sobre si el mismo esquema no se replicaría en beneficio de otro tipo de víctimas.
Lo cierto es que se trata, una vez más, de regular sobre los efectos y no sobre las causas de la violencia, lo que permitiría suponer que la iniciativa no provee una solución al fenómeno sino meramente un paliativo económico que, en tanto tal, no significa un instrumento hábil ni útil para combatirlo.
Económicamente no es neutro para la sociedad, que en definitiva se hace cargo de la acción del victimario y de las consecuencias de sus actos. Tampoco se verifica una consideración en cuanto hace a las víctimas y a su situación económica.
Es cierto que en tanto víctimas de delitos de este tipo están todas equiparadas, pero cuando el acento se pone estrictamente en la respuesta económica frente al hecho consumado puede que se esté perdiendo de vista que no todos los casos resultan idénticos en función de esta última perspectiva.
Señalaremos los puntos que pueden ser modificados o que por lo menos merecen una observación para que el proyecto sea lo mejor posible.
Hay una inconsistencia entre el artículo 1° y el artículo 2°, dado que el primero excluye a los incapaces, a quienes solo más adelante se hace referencia en la iniciativa. Convendría hablar de ellos desde el vamos, en el artículo 1°, incorporando la siguiente fórmula: “Artículo 1°.- Créase el Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas y adolescentes y personas con discapacidad, cuando (…)”
El artículo 3° se refiere al monto de la reparación y su retroactividad. Mucho puede ser poco o, como decimos, al medirse económicamente quedan todos comprendidos en una sola categoría.
Y siendo que quien maneje ese dinero no sea el niño ni el incapaz, debería arbitrarse un sistema de control rendición de cuentas que asegure que el niño o el discapacitado es quien en definitiva resulta beneficiario del resarcimiento que establece la iniciativa hasta la edad de 21 años.
Otra inconsistencia es la consideración de niños y adolescentes hasta los 21 años, cuando para el propio Código Civil y Comercial de la Nación la edad de corte para esas categorías es la de 18 años: “Artículo 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.” Y la misma solución surge de la declaración argentina sobre concepto de niño que se expresa en el artículo 2° de la ley 23.849, de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que entiende por niño “todo ser humano menor de 18 años de edad”. En ese punto se sugiere adecuar la aplicación a los menores de 18 años para generar una armonía y coherencia con lo establecido en las normas anteriormente citadas.
Otra inconsistencia se observa claramente al establecer una retroactividad ilimitada que no sin plazo o fecha tope de la misma podría generar mucha incertidumbre sobre la cuantía en recursos que debería soportar el Estado en aplicación del dispositivo que se establece.
En este punto se considera oportuno establecer una fecha, ya que su no inclusión puede generar más dudas que certezas. Se sugiere poner como plazo la sanción de la ley de protección integral, dado que representó el llamado de atención sobre esta problemática.
Por último, es difícil adivinar cómo se conjugará la actuación administrativa con aquellos planteos, reclamos y recursos que puedan derivarse de la negativa o rechazo de la reparación, lo que abre campo a diversos interrogantes. Por ejemplo, en el supuesto de extinción del beneficio y hasta su devolución, consagrado en el artículo 4° del proyecto de marras, ¿quién ordenará la misma: un juez, un funcionario administrativo, un fiscal?
Esta falta de armonía normativa, aun con los códigos de procedimiento locales, nos permite deducir que la misma necesita de un trabajo más acabado para conseguir su objetivo y no volverse un obstáculo para la necesidad de los menores de superar en parte el trauma vivido.
 

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