16. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO IGLESIAS

Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del Año 2019

La inserción observa la pertinencia y ejecución del Programa 17 “Registro y sostenimiento de cultos” de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación (Jurisdicción 35), del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 (16-J.G.M.-2018), ORDEN DEL DÍA Nº 537, COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA de esta HCDN.
El programa ejecuta los decretos ley N° 21.950, 22.950, 22.162, 22.430 y 21.540 sancionados marzo de 1977 y octubre 1983, es decir en la última dictadura militar. Se trata de los regímenes especiales para los sueldos de obispos, seminaristas y sacerdotes.
Con el Diputado Echegaray hemos presentado un proyecto de ley –expediente 1.418-D.-2018 que promueve la derogación de estos cinco decretos mediante los cuales se equipara salarialmente a los curas con funcionarios de alto rango nacional. Por tanto, presento esta observación dejando de manifiesto que acompaño el presupuesto nacional en general, pero que objeto la pertinencia y ejecución del citado Programa 17 por los siguientes fundamentos.
El artículo 2° de la Constitución Nacional expresa que se “sostiene” el culto Católico Apostólico Romano abriendo un debate en torno a su significado y alcance. ¿Implica que la Argentina es un estado confesional o bien se trata solo de un compromiso económico? La respuesta se encuentra en el artículo 14 de la propia Constitución Nacional, que declara la libertad de cultos para nacionales.
Esto muestra el carácter laico liberal de la norma que permite interpretar el artículo 2° en su acepción económica o material en rechazo a la tesis confesional. La separación de la Iglesia del Estado comenzó en la Constituyente de 1853 y se acentuó con la reforma de 1994, tras la cual la Iglesia solo mantuvo el sostenimiento económico del culto.
Aclarado el punto del “sostenimiento económico”, debemos preguntarnos acerca del “sentido y alcance” de dicha norma. ¿Cómo y con cuánto se da por satisfecha dicha obligación constitucional? La inserción responde a esa pregunta. Entiendo que se debe objetar la pertinencia de la vigencia de la ley Nº 21.540, de 1977, firmada por Videla, que remunera a arzobispos y obispos retirados; de la ley Nº 21.950, de 1979, que confiere un sueldo a los que están en actividad; de la ley Nº 22.430, de 1981, que otorga pensión a sacerdotes seculares; de la ley 22.950, que asigna sueldo a alumnos de los seminarios diocesanos; y también del decreto 1991, de 1980, mediante el cual el Estado provee pasajes a religiosos.
Las obligaciones económicas del Estado para con la Iglesia, definidas en el artículo 2° de la Constitución Nacional, no necesariamente tienen que incluir estos sueldos en una institución cuyas jerarquías están interviniendo en cuestiones de política interna, en proceso de convertirse en un apéndice del principal partido de la oposición en sus diferentes facciones. La Iglesia, lamentablemente para todos sus fieles, se aleja de sus funciones parroquiales al inmiscuirse en las disputas políticas locales, algo que le es –o debería ser- totalmente ajeno.
Es difícil imaginar que las jerarquías locales, a las que seguimos sosteniendo con el erario público, actúen solas. Por detrás, el máximo poder religioso del mundo, el papado, se expone como el actor oculto en este proceso de política en el que el gobierno actual, débil en su capital político por estar en minoría en ambas cámaras y contar con 5 de 24 gobernadores, es permanentemente atacado sin piedad por una oposición salvaje que ha mostrado su intención de que el presidente no termine el mandato.
Por ambas cuestiones y en consideración de que los decretos ley en los que se basa el programa 17 del Ministerio de Relaciones Exteriores implicarán una erogación para 2019 de 180.932.191 pesos, es que hago la presente inserción dejando de manifiesto mi oposición a dicha erogación. Espero que sea la última vez que se vote un presupuesto que asigne un salario público a estas jerarquías eclesiásticas, porque se trata de una suma gravosa para un Estado que arrastra un déficit fiscal estructural heredado de décadas de despilfarro, mala planificación y probada corrupción, que el gobierno actual sigue tratando de revertir con la feroz oposición del partido que gobernó casi ininterrumpidamente entre 1989 y 2015. Sabidos son los desastres actuales y futuros al que sometió al país el partido peronista con su saqueo, pero más sabido es el esfuerzo de todos los argentinos para afrontar los desastres heredados.
Esos desastres incluyen un déficit fiscal descomunal que puede ayudar a discutir asuntos pendientes de largo plazo, como lo es la relación entre la Iglesia y el Estado y los sueldos que el segundo le abona a los curas; sobre todo, cuando estas erogaciones estatales están siendo usadas para mermar el poder de un gobierno nacional que enfrenta una intromisión inédita de las cúpulas eclesiásticas en la política local, directivas que llegan incluso del propio vaticano.
Alarman los vínculos de los obispos con actores de las ramas política y sindical del peronismo funcionando en los hechos como una corporación más del principal partido de oposición: un peronismo que sigue mostrando sus escasas cualidades democráticas, sobre todo cuando está lejos del poder.
En consecuencia y por los motivos expuestos, presento esta observación sobre los gastos imputados en el presupuesto para el sostenimiento de arzobispos, obispos, sacerdotes y seminaristas.
 

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