El proyecto propone generar una reserva, que es bienvenida por todos los habitantes de la zona y que generará una fuerte protección de los recursos ambientales, así como trabajo e ingresos para la provincia y sus habitantes. En eso estamos todos de acuerdo.
El problema es que la ley no está respetando los derechos de las comunidades indígenas que habitan en los territorios sobre los que se va a generar el parque.
Uno de los conflictos que se plantearon en el tratamiento de la ley, es que no hace mención a los habitantes actuales de la zona. No solo no hace mención, sino que no han tenido participación alguna en su tratamiento ni se establece su participación en la gestión de los recursos; mucho menos en el proyecto de implementación del parque o el respeto a la tierra que habitan.
Ayer recibimos todos los diputados una comunicación de la comunidad Yahaveré que habita en la zona, informándonos de muchos de los puntos que vamos a exponer y que no podemos no escuchar. No podemos quedar expuestos a las consecuencias internacionales que esta ley nos puede generar como país, ya que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es muy clara en este sentido.
No puede aprobarse esta ley si hay comunidades habitando en la zona y no se respeta su derecho a la autodeterminación. Hacerlo viola no solo convenciones internacionales específicas, como el convenio 169 de la OIT, sino también directamente el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, que encomienda a este Congreso el reconocimiento de los derechos de nuestros pueblos indígenas, mandándonos darles no solo participación y respeto, sino “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.”
Con esta ley no les estamos dando ningún espacio; más grave aún, estamos permitiendo su desalojo por vías expeditas, y prohibiéndoles no solo habitar, sino también todo tipo de actividad económica (ley 22.351, artículos 4°, 5°, 11 y 12).
Una propuesta que se hizo en la discusión de la ley 27.451 en el Senado, relativa al parque Aconquija, que se despachó en la misma reunión de comisión que el proyecto en tratamiento y resolvería gran parte del problema, es la inclusión de un artículo que resguarde la situación de las poblaciones indígenas que habitan en el territorio del parque. Lamentablemente, al momento de despachar el tema en el Senado, en lo que fue luego la ley 27.451, en aquel momento proyecto 68-CD-2017, se resolvió el tema para el parque Aconquija por la presencia de la comunidad en la comisión, pero no así para el parque Iberá.
“Establécese que los inmuebles detallados en los anexos II y III de la presente quedarán sujeto a las prescripciones de la ley 26.160 y concordantes. La Administración de Parques Nacionales arbitrará los medios necesarios y asistirá al instituto Nacional de Asuntos Indígenas en las tramitaciones que el INAI estime pertinentes, relativas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que los pueblos originarios, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, que tradicionalmente ocupan de acuerdo al relevamiento técnico-jurídico catastral realizado por el instituto mencionado. Asimismo, se procurará su participación en la gestión relativa a los recursos naturales y demás intereses que los afecten.”