Es necesario que lleguemos a mínimos consensos para poder abordar luego temas sumamente sensibles, como lo son los casos de violencia de género.
El proyecto de ley aquí presentado, busca generar acuerdos básicos que nos permitirán avanzar sobre imprescindibles derechos en materia de género.
La prestación de un servicio gratuito y accesible para víctimas de violencia de género se encuentra de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.485, y se pone en consideración a aquellas personas que no hablen el idioma español o cuenten con un dominio limitado del idioma, así como aquellas personas que tengan impedimentos auditivos y/o visuales. La inclusión de esta población dentro de la presente ley nacional es esencial para brindar una asistencia y servicio de calidad y de esta manera nuestros dispositivos de atención se encontrarán preparados para atender y dar respuesta a cualquier tipo de situación.
Desde una definición mínima, el derecho de acceso a la justicia puede conceptualizarse como la acción por la cual los ciudadanos pueden resolver sus disputas bajo el auspicio del Estado. Sin embargo, en la actualidad, diversos organismos internacionales, ya desde hace varios años, plantean el acceso a la justicia como una garantía donde se deben proteger y desarrollar los derechos humanos, buscando la justicia social y tomando en cuenta, especialmente, las particularidades de un mundo cada día más diverso, donde las migraciones y la violencia ocupan un lugar importante en la agenda internacional.
Por otro lado, es necesario observar algunos fenómenos sociales desde una perspectiva de género. Cuando procedemos a analizar la violencia de género y el acceso a la justicia, en muchos casos se hacen evidentes entre las barreras de acceso, la lingüística. Incorporar lo dispuesto por la presente ley permitirá tener un enfoque más justo e intentar atender a un grupo desprotegido. Eliminar las barreras lingüísticas, nos permite ser más empáticos, a partir del entendimiento de que se trata de un derecho fundamental que no puede ser dejado de lado. Las personas víctimas de violencia de género que concurran a los servicios específicos de atención, de seguridad o de justicia, deben tener garantizada la prestación y atención.
Es por todo lo expresado que solicito a mis colegas diputados que me acompañen con su voto.