Estamos frente a una crisis sanitaria de escala mundial, sin antecedentes recientes, que está generando muertes y un dolor profundo a miles de familias y seres humanos. Las consecuencias, tanto en términos sanitarios como económicos, no son conocidas, pero todo indica que sus efectos negativos serán profundos.
Sin embargo, nos encuentra sesionando en una jornada histórica y de manera remota, representando a millones de argentinos que han confiado en cada uno de nosotros para que les demos soluciones. Este es nuestro gran desafío: encontrar soluciones en un contexto desconocido para la humanidad entera, signada por la incertidumbre del día a día, pero que nos impulsa a no bajar los brazos para poder llevar un poco de alivio a cada hogar.
Ante esta situación de emergencia social, sanitaria y económica resulta necesario atender a los sectores de trabajadores que de manera responsable y altruista han continuado con su deber diario en el marco de esta pandemia. Estamos hablando de los profesionales, técnicos y auxiliares de los más diversos rubros: de la gastronomía, la maestranza y de la limpieza, del personal operativo, de los sistemas de la salud pública y privada, de las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad, de los bomberos y de la actividad migratoria y aduanera, entre otros. Es decir que estamos hablando de todo aquel personal que, producto de la situación que se está viviendo, ha tenido que realizar trabajos extraordinarios, incluso fuera de sus turnos habituales, o sea, cumplir jornadas de trabajo extras.
Sin embargo, para algunos, ese trabajo extra les puede generar un perjuicio, porque la retribución o las compensaciones extraordinarias que el gobierno nacional ha establecido como parte del reconocimiento a todos esos sectores pueden generar que algunos de ellos cambien de categoría respecto del impuesto a las ganancias y terminen tributando por estos aportes que reciben como contraprestación a su tarea.
En tal sentido, consideramos necesario eximir del impuesto a las ganancias a la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia indicados anteriormente por los servicios adicionales prestados con motivo de la emergencia sanitaria. Este beneficio será temporal por las remuneraciones devengadas desde marzo a septiembre de este año, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extender el beneficio en el marco de la pandemia.
Asimismo, para que el trabajador pueda verificar el beneficio se propone que los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identifiquen el mismo con el concepto “remuneración exenta en el Impuesto a las Ganancias – Emergencia Sanitaria Coronavirus Covid-19”.
La segunda cuestión a tratar es la pensión graciable de carácter vitalicio aplicable al grupo de trabajadores de los que estamos hablando, que se encuentran expuestos para proteger la salud de todos los argentinos.
Serán acreedores a dicha pensión los familiares de aquellos que han trabajado prestando servicios en estos sectores esenciales, cuyos fallecimientos hayan ocurrido u ocurran entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de este año. Establecemos que dicho beneficio será compatible con otros que pudieran corresponder a la familia.
Hemos estipulado que el monto del beneficio será equivalente al doble del haber mínimo previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino. También establecemos que en el futuro el beneficio tendrá una movilidad compatible con el sistema de movilidad de las jubilaciones de carácter general.
Por último, quiero expresar que el impacto económico de esta pandemia no debe ser ajeno a este recinto. En tal sentido, debemos generar políticas públicas para minimizar dicho impacto, tanto en los sectores más vulnerables como en las grandes, medianas y pequeñas empresas. Frente a nosotros tenemos un camino desafiante cuya meta es y debe ser evitar el hambre y el desempleo.