Señor presidente: en reiteración de lo manifestado en la respectiva reunión conjunta de las comisiones de Comunicaciones e informática y Presupuesto y Hacienda del día 6 de octubre del corriente año, expreso el voto afirmativo al proyecto en tratamiento sin perjuicio de ello. He presentado disidencias solicitando autorización para insertar dichas consideraciones en el presente debate.
Acompañamos con nuestro apoyo el proyecto con modificaciones aprobado en el HSN, conforme ha realizado este espacio de representación de Córdoba en la votación de la ley 27.506 régimen de promoción de economía del conocimiento el 24 de abril del año 2019 y como se ha hecho en la votación del día 24 de junio del año en curso del proyecto venido del ejecutivo. Ello, en razón de que la sanción de la normativa, constituye un avance y afianzamiento para todo el sector en el país y fundamentalmente al desarrollo de la economía del conocimiento en nuestra provincia.
Las observaciones efectuadas en particular refieren a las introducidas en el artículo 1 del proyecto en análisis. Con la limitación de los servicios profesionales deja de lado muchas actividades, entre ellas, las que llevan adelante los call centers. Se recuerda que los servicios profesionales se consideran siempre y cuando sean de exportación, por lo cual se estaba trabajando con el sector para internacionalizarse. Pero ahora, al no estar más promovidos, afecta a Córdoba y a los cordobeses, ya que la provincia tiene 20 mil personas empleadas y mucho potencial de crecimiento, sin contar que este empleo comprende dos franjas críticas entre los 18 a 23 años, por una parte, y las personas mayores de 45 años.
Los cambios introducidos por los que se han eliminado los topes exigibles en cada revalidación restan certidumbre y agregan conflictividad, dejando en manos de la autoridad de aplicación la determinación por tamaño de empresa. Esto constituiría un riesgo contingente ante la posibilidad de establecer montos inaccesibles que excluya a empresas del régimen de promoción en cada revalidación.
Respecto las modificaciones introducidas en relación al bono de crédito fiscal que las empresas obtienen por la reducción de aportes patronales, deja de ser transferible y no puede aplicarse a ganancias. A su vez, las exportadoras podrán usarlo para ganancia, pero solo en el porcentaje de sus exportaciones al momento de la inscripción, con lo que advertimos la inequidad que producirá al estar anclado al porcentaje del momento la inscripción. Así, una empresa exportadora se inscribe en el régimen un año con bajas o caídas en exportaciones muy grandes, y ese porcentaje es el que va a poder descontar el bono por los siguientes años, sin importar el esfuerzo que realicen en lo sucesivo. Esto, en un país que necesita exportar más, constituye un desincentivo.
Por otra parte, se eliminó el consejo consultivo en donde estaba prevista la participación de las provincias, y aunque fuera un órgano de carácter no vinculante, hubiera sido un espacio propicio donde plantear algunas cuestiones propias de cada situación local y la riqueza del intercambio federal de experiencias desarrolladas.
Por último, dado el dinamismo y la calificación de empleo que requiere el sector, resulta un criterio de mucha rigidez establecer el decaimiento de los beneficios como penalidad a las empresas ante la baja de personal por renuncia o despido, si no cubre las vacantes en 30 días. Se ha omitido considerar como factor la “movilidad” en la registración de los empleos, dada la particularidad del sector y a que los mismos rotan con frecuencia.
En resumen, el conocimiento es un valor en sí mismo y es lo que nos ha diferenciado del resto de los seres vivos. Su potenciación permitirá su desarrollo exponencial en beneficio del bien común constitucional.
La sociedad plural que integramos cada vez más necesita del conocimiento ante los desafíos que la vida supone. Ejemplo de ello es la acuciante realidad en la que vivimos y en la que un nuevo logro del conocimiento humano nos permita sortear al virus conocido como Covid-19. Necesitamos contar con la vigencia de esta ley.