15. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA STILMAN

Excepción a la prohibición de indexación a las obligaciones alimentarias

Celebro que estemos por aprobar este proyecto; solo espero que no corra la misma mala suerte que tuvo la iniciativa en esta Cámara, el 23 de noviembre de 2016, donde fue aprobada casi por unanimidad, con más de 221 votos a favor y con un solo voto en contra.
La ley 23.928 -más conocida como Ley de Convertibilidad , sancionada en 1991, estableció en sus artículos 7° y 10 la prohibición de la indexación o actualización de las deudas dinerarias por la variación de los precios. Esta norma tenía una lógica dentro de un abanico de medidas económicas adoptadas por el gobierno de entonces, a los fines de atar un cambio fijo y frenar toda posibilidad inflacionaria.
Con la salida de la convertibilidad y el aumento incesante de la inflación, esta prohibición legal ha ido en serio detrimento de las cuotas alimentarias derivadas de las relaciones de familia, pactadas o estipuladas por sentencia judicial, sobre todo cuando quienes deben asumir su pago carecen de un ingreso fijo y aun cuando muchas veces cuentan con ingresos superiores a los de un asalariado. En efecto, en el caso de que el alimentante tenga un empleo fijo y registrado, la cuota suele pactarse en un porcentaje de sus ingresos; esto implica una actualización permanente, de acuerdo con la variación salarial al menos. Pero en los casos en los cuales el deudor u obligado resulta ser autónomo, monotributista o gran contribuyente, la ley vigente impide fijar un monto de indexación, de tal manera que periódicamente se obliga al o la beneficiaria a iniciar un juicio por aumento de cuota alimentaria, monto que nuevamente en pocos meses se verá envilecido.
Los Juzgados están llenos de expedientes por procesos de este tipo y las mujeres que logran la fijación de una cuota alimentaria -que suelen ser las mayores perjudicadas por esta situación y en la mayoría de los casos como representantes de los intereses de sus hijos a cargo- muchas veces se desaniman y terminan por desistir de la intención de iniciar un nuevo proceso para actualizar dicha cuota. Ello, luego de haber pasado por una experiencia anterior, que cuando encuentra resistencia de la otra parte suele ser bastante traumática o, al menos, engorrosa.
A esto se suman, en ocasiones, las intervenciones judiciales que, basadas exclusivamente en las constancias del expediente, desalientan a las mujeres a continuar con la vía judicial proponiendo acuerdos que están lejos de satisfacer los derechos a la educación, vivienda, esparcimiento y salud de los niños y niñas en cuyo favor se promueven muchos de estos incidentes de aumento de cuotas.
Los que tenemos cierta experiencia en el fuero de familia sabemos que arribar a un acuerdo de alimentos entre las partes es un trabajo arduo y que la prohibición de fijar un monto de actualización es un problema gravísimo que expone a las familias a reeditar el conflicto, cuando justamente la finalidad de la ley y de la conciliación es evitarlo.
Recordemos que en materia alimentaria, por lo menos en la Capital Federal, se debe recurrir a una instancia de mediación prejudicial, que implica gastos de honorarios de mediadores y letrados. Para ello, las mujeres deben contar con dinero para cartas documento, apertura de carpeta, adelantos de honorarios. Toda una suerte de complicaciones patrimoniales y burocráticas a fin de negociar con el alimentante un aumento de la cuota pactada.
En materia de familia rige el principio de autocomposición del conflicto y de protección de la situación de las personas más vulnerables. La reforma atiende ambos aspectos porque implica un mecanismo oportuno para evitar la litigiosidad reiterada e innecesaria.
Debemos recordar que “los alimentos son los bienes materiales necesarios para la existencia de las personas y, en ciertos casos, también para su instrucción y educación, a fin de procurar un decoroso nivel de vida”. Tienen un contenido económico y patrimonial y su finalidad es la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida y la subsistencia de quien los requiere. Es por ello que la limitación legal vigente, a la luz de la situación económica imperante hace ya casi veinte años, luce desacertada e injusta.
Para sortear esta constante dificultad, la Justicia ha buscado soluciones “alternativas” para no incumplir la ley, pero poder tutelar los intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes, o de la mujer que luego de una separación queda en una situación más vulnerable. Tampoco debemos perder de vista que en muchos casos esa cuota alimentaria que le es reconocida a la mujer es la llave hacia su independencia económica, que le permite liberarse de sometimiento por parte de su expareja y que muchas veces le da a la víctima de violencia doméstica la posibilidad de cortar con ese vínculo al que sigue atada por carecer de toda otra posibilidad o apoyo.
Así, por ejemplo, la jurisprudencia del fuero ha fijado montos escalonados, pero esto, por supuesto, implica que al cabo de un par de años haya que recurrir nuevamente a un proceso judicial en tanto el desfase de ese escalonamiento fijado termina por resultar insuficiente.
En otros casos, incluso, se ha resuelto la fijación de pautas de actualización periódica, contradiciendo la legislación vigente. Por ejemplo, se ha fijado una actualización de acuerdo con los aumentos de la canasta básica, del sueldo docente, del salario del empleado público, del aumento del valor de la leche, o conforme al índice de precios del INDEC, etcétera. Toda una suerte de recursos para suplir el silencio de esta Cámara.
Es así que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante el voto de la doctora Mattera, en sentencia del 11 de abril de 2011, declaró la inconstitucionalidad de estos artículos en materia de indexación de cuotas alimentarias, que venimos a modificar, contrarrestando un plenario del año 1995, que lo vedaba expresamente aun considerando que se trataba de una deuda de valor. La realidad social y económica forzó una nueva interpretación reconociendo que nos encontrábamos ante preceptos inconstitucionales. La jueza señaló que la gravedad de la afrenta constitucional en perjuicio del interés superior del menor autoriza -en este caso- a separarse de la doctrina plenaria obligatoria dictada en los autos “D.B. de Q., L. del V. c/Q., C.E. s/alimentos”, del 28 de febrero de 1995.
La doctora Mattera acertadamente sentó las bases argumentales que con posterioridad serían retomadas por distintos jueces y juezas de diversas jurisdicciones de nuestro país. Así sostuvo, entre otros, los siguientes fundamentos: La réplica constante de incidentes de aumentos de cuota alimentaria: “Tal criterio (prohibir la indexación) importa, en la práctica, que para mantener el valor adquisitivo de la cuota alimentaria resulte menester promover periódicamente nuevos incidentes de aumento cuya tramitación insume un tiempo prolongado, durante el cual la prestación se mantiene invariable en perjuicio del acreedor alimentario.”
Son reiterados los antecedentes jurisprudenciales que han declarado la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 8° de la ley 23.928, en relación con la prohibición de actualizar las cuotas alimentarias, en tanto violan el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, mediante el cual se otorga operatividad a normas de derecho internacional que brindan protección a los niños, como es la Convención sobre los Derechos del Niño.
Como puede interpretarse, con la excepción que se propone incorporar a la norma, justificada en el principio de realidad, de razonabilidad de las leyes y la normativa de jerarquía constitucional que prioriza el interés superior de niños, niñas, así como en el resguardo del derecho alimentario, se impone la aprobación urgente de esta iniciativa. Esperamos que esta vez el Senado de la Nación decida sancionarla y que finalmente se convierta en ley.

 



 

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