16. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA TERADA

Excepción a la prohibición de indexación a las obligaciones alimentarias

Como primera intervención me gustaría celebrar el tratamiento de este proyecto porque es realmente importante y necesario.
La ley de convertibilidad, 23.928, ha sido casi completamente derogada, pero no los art 7° y 10 que hoy se modifican en beneficio de niños, niñas y adolescentes. ¿Por qué digo esto?
El articulado que hoy nos proponemos modificar impide la indexación de sumas de dinero en general. La propuesta muy acertada que ya había contado con sanción de esta misma Cámara en 2017 no tuvo tratamiento en el Senado, perdiendo así estado parlamentario.
Tales normas disponían la prohibición de indexación o actualización de las deudas y las cláusulas de ajuste en las obligaciones de cualquier naturaleza. Corolario de ello es que en la práctica resultó que el único modo de compensar el deterioro del importe de la cuota producido por la inflación era a través del incidente de aumento de cuota alimentaria, y la decisión de disponer este tipo de actualización quedó librada al criterio de los jueces intervinientes en cada caso.
La aprobación de este proyecto pondrá en valor el carácter prioritario y urgente de la prestación alimentaria para niños, niñas y adolescentes, derecho humano consagrado en tratados internacionales e incorporados a nuestra Constitución Nacional con la reforma de 1994.
El derecho a los alimentos se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona. Está consagrado en una pluralidad de instrumentos internacionales, que en Argentina tienen rango constitucional artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, es decir, integran el bloque de constitucionalidad federal que obliga a todos los actores del sistema a someterse a sus mandatos.
En relación con la tutela alimentaria de los niños, niñas y adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; el derecho a la salud y a servicios ligados al tratamiento de las enfermedades, y entre ellos, a la atención sanitaria apropiada para las mujeres embarazadas. Establece la obligación de los Estados de adoptar las medidas apropiadas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable.
La obligación primordial de proporcionar las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de los niños, en principio corresponde a los padres y otras personas responsables por ellos dentro de sus posibilidades y medios económicos, no obstante, la Convención impone a los Estados parte el deber de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia artículo 27.
El espectro de protección alimentaria alcanza también a los miembros de otros grupos vulnerables; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW-, garantiza servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y asegurándole una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia artículo 12. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el derecho a un nivel de vida digno para ellas y sus familias, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados artículo 28.
Todas estas directrices, junto al mandato del artículo 75 inciso 23 párrafo 1 de la Constitución Nacional posicionan a los niños, niñas y adolescentes en una condición relevante, y exige adoptar todas las medidas de acción positiva necesarias para responder a la preocupación consagrada en las legislaciones supranacionales fundamentales.
Asimismo, se ven vulnerados estos derechos cuando sus padres incumplen la obligación alimentaria de tomar todas las medidas para asegurar el pago de los alimentos.
Por último, el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los alimentados, que en definitiva gozan de especial protección por ser la parte más débil de la relación.
Actualmente en nuestro país existen registros de deudores alimentarios en algunas provincias que nos dan cuenta de lo frecuente que es el abandono de la responsabilidad alimentaria.
Sabemos que quienes reclaman los alimentos para sus hijos en su gran mayoría son mujeres. Sabemos también que con la ley como está hoy, los deudores alimentarios apelan una y otra vez las actualizaciones propuestas por el juzgado, debiéndose llegar muchas veces a la última instancia, lo que se traduce en nuevos juicios de actualización de cuota alimentaria en total perjuicio de los alimentados.
Recientemente la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, sala II, el 25 de junio de 2020 en el juicio A. M. C. sobre homologación de convenio falló de la siguiente manera: “Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7° y 10 de la Ley 23.928 Texto según Ley 25.561-, en cuanto prohíben la indexación de la cuota alimentaria fijada, por resultar violatorios del derecho alimentario constitucional y convencional de la menor de autos y, en consecuencia, homologar lo convenido por los alimentantes que han suscripto de común acuerdo la cláusula de ajuste (reajuste semestrales de la cuota en base al nivel inflacionario del INDEC para los precios al consumidor), la que sin duda asegura en mayor medida el contenido de la prestación alimentaria.”
Es decir que ya están ocurriendo las declaraciones de inconstitucionalidad por cuanto, como cuerpo legislativo, debemos dar una respuesta a las familias que necesitan acelerar los procesos y evitar mayores judicializaciones.
Es por todo esto que desde nuestro interbloque acompañamos el presente proyecto, esperando que esta vez sí sea tratado en el Senado y sea ley para que nuestros niños, niñas y adolescentes puedan cumplir su desarrollo de manera íntegra.

 

 

 

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