El proyecto en tratamiento, denominado “Capitales Alternas de la República Argentina” declara como capitales alternas a una serie de ciudades del país y crea el programa Gabinete Federal, destinado a realizar reuniones de trabajo en dichas ciudades entre los ministros, ministras, secretarios, secretarias, funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo nacional, autoridades locales y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de las políticas públicas necesarias. Dichas reuniones serían convocadas por el jefe de Gabinete de Ministros con una periodicidad que no puede superar los treinta días y su “plan de trabajo” sería coordinado por el Ministerio del Interior, las autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, el proyecto prevé la relocalización de sedes centrales o creación de delegaciones de entidades del sector público nacional -artículo 8° de la ley 24.156, de administración financiera-, decisión cuya operatividad recae en cabeza del Ministerio del Interior.
En primer lugar, tal como puede observarse con facilidad, el proyecto normativo establece una delegación legislativa al poner en cabeza del Poder Ejecutivo, por conducto de su Ministerio del Interior, “…la coordinación del proceso de evaluación y selección de los organismos y entidades del sector público nacional, incluidos en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, cuyas sedes centrales o delegaciones serán relocalizadas o instaladas en territorio provincial, así como también, la definición de la locación específica de su asiento.” A fin de salvaguardar la constitucionalidad del proyecto, dicha delegación podría llegar a encuadrarse en el concepto jurídico indeterminado de “materias determinadas de administración” del artículo 76 de la Constitución Nacional como excepción a la prohibición delegativa, en tanto la materia en cuestión versa sobre la descentralización administrativa de organismos federales que ejercen atribuciones materialmente administrativas, no afectando normas competenciales ni tampoco modificando normas creadoras de derechos y/u obligaciones.
En lo atinente al fondo del proyecto, pese a que la descentralización del Estado federal de la capital se muestra como una iniciativa a ponderar positivamente, puesto que constituye un paso en dirección a concretar una mayor igualdad en la distribución geográfica de los entes que conforman el Estado creado por la suma de las voluntades confederadas, existen algunos factores que impiden la viabilidad del proyecto, que serán enunciados a continuación.
1) La Argentina se encuentra atravesando la peor crisis económica y social de su historia, con una caída estimada del 12,3 por ciento de su PBI en el año que transcurre y una pobreza mayor a 40 por ciento; cuatro millones de personas perdieron su empleo en el segundo trimestre del año y se estima que 2020 finalizará con casi el 63 por ciento de la infancia en situación de pobreza. En este contexto, el Estado debe ser extremadamente cuidadoso en no malgastar sus recursos fiscales.
Efectivamente, la situación de precariedad que padece la sociedad argentina, sumada a la dificultad y, en muchos casos, la imposibilidad de generar ingresos por las normativas prohibitivas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional y la obligatoriedad de continuar pagando impuestos genera la obligación legal y moral en la clase política de autorizar gastos solo en aquello que sea estrictamente necesario para el funcionamiento del Estado y la asistencia social a los sectores más desfavorecidos. Al mismo tiempo, debe promover la normalización de una situación fiscal actualmente marcada por un descomunal déficit presente y futuro récord financiado ciento por ciento con emisión monetaria y adoptar políticas públicas que encaminen al país hacia el restablecimiento de su equilibrio macroeconómico.
En consecuencia, entendemos que no resulta oportuno sancionar leyes que impliquen un aumento del gasto público en cuestiones que no sean estrictamente necesarias, tales como pasajes y viáticos para reuniones presenciales que podrían ser llevadas a cabo en forma telemática o para la descentralización de oficinas que podrán ser, en su caso, implementadas en épocas en las que exista bonanza económica y fiscal.
Cabe apuntar que la Oficina de Presupuesto del Congreso ha señalado, con referencia a las reuniones a las que obliga el proyecto, que “por definición, los gastos relativos a tales actividades (por ejemplo, pasajes y viáticos) se encuentran contemplados en el presupuesto anual de las respectivas jurisdicciones y entidades involucradas, por lo que no ameritan un análisis adicional en términos de impacto fiscal.” Al respecto, podría observarse que el hecho de que una actividad ya se encuentre contemplada como categoría en el presupuesto anual no significa que un aumento en los costos de dicha actividad no implique un aumento adicional en su costo fiscal. En efecto, el proyecto no ameritaría un análisis adicional en términos de impacto fiscal únicamente en la medida en la que el costo actual para hacer frente a pasajes y viáticos sea igual al costo que supondrá dar cumplimiento a la ley, que impone un piso mínimo de viajes.
En consecuencia, no resultaría acertado señalar que la obligatoriedad de realizar viajes con frecuencia no mayor a treinta días no amerite “por definición” un análisis adicional en términos de impacto fiscal, puesto que, al estado presente, tal obligación no pesa sobre el gabinete federal, resultando ello discrecional en el marco presupuestario y de conformidad a las necesidades de la administración pública.
Con respecto a la relocalización de oficinas del sector público nacional, asiste razón a la Oficina de Presupuesto cuando señala que “su cuantificación resulta impracticable en esta instancia, toda vez que tal estudio depende de la previa especificación de las relocalizaciones e instalaciones a realizar que se han de definir en el futuro y de sus plazos de ejecución,” Es decir que, de obtener la sanción de la Cámara, se estaría aprobando una ley cuyo costo fiscal no es siquiera conmensurable en el contexto económico y fiscal señalado con anterioridad.
Asimismo, se corre el riesgo de que esta ley sea una nueva agencia de colocaciones de la mala política, como tantas otras, que solo sirva para beneficiar a unos pocos con los impuestos de todos.
2) Debe asimismo ser señalado el impacto ambiental de los viajes en avión. Si bien no puede ser calculado con precisión, a priori, el impacto ambiental que generará la obligatoriedad de reuniones presenciales, en tanto ello dependerá de su frecuencia (cantidad) y distancia - todos datos con los que no contamos debido a que serían determinados por el Poder Ejecutivo-, estaremos hablando de por lo menos una reunión mensual obligatoria, lo que, anualizado a través de los mandatos venideros, sine die, sumará miles de toneladas de emisiones de dióxido de carbono en plena crisis climática, hasta que cambie la tecnología con la que se propulsan los aviones, para llevar a cabo una actividad que puede ser suplantada por comunicaciones telemáticas. Recuérdese que el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional establece un mandato claro: “las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”. Llevar a cabo actividades con un fuerte impacto ambiental pudiendo estas ser reemplazadas por otras que conduzcan al mismo fin no parecería estar en línea con este mandato constitucional.
3) Ineficiencia en el uso del tiempo. El proyecto establece la obligatoriedad de llevar a cabo por lo menos una reunión mensual de forma presencial, lo que implica un gasto de tiempo en viajes y reuniones. Sin embargo, puede que dicha frecuencia o la reunión presencial no sean estrictamente necesarias para el abordaje de determinadas cuestiones, decisión que debería quedar en cabeza de los funcionarios, adoptando un criterio de prudencia y máxima eficiencia en la utilización de los recursos estatales. Establecer la obligatoriedad de reunirse presencialmente a priori, sin conocer las necesidades en materia de diseño e implementación de políticas públicas, podría conducir a un escenario en el que, pese a que estas no sean necesarias, se lleven a cabo en pos de cumplimentar la ley. Ello podría implicar una utilización ineficiente del tiempo de los funcionarios que, en definitiva, se traduce en una utilización ineficiente de los recursos públicos en desmedro del patrimonio estatal.
Tal como se advierte, este proyecto parte de una visión obsoleta de las modalidades de trabajo; si algo aprendimos con la pandemia es que las nuevas tecnologías de comunicación nos permiten trabajar de forma remota. En el propio Congreso estamos sesionando de forma remota desde hace meses. Por lo tanto, parece bastante obsoleta la visión de que, para hacer una gestión federal, haya que instalar oficinas nacionales en todo el territorio, y tener obligatoriamente una reunión presencial cada treinta días.
Esto no implica que el contacto personal y la cercanía de los dirigentes con la ciudadanía haya dejado de ser central. De hecho, en tiempos normales y sin necesidad de esta ley, los viajes oficiales de funcionarios nacionales eran muy frecuentes ya sea para inauguración de obras, reuniones con los gobernadores y dirigentes locales, encuentros con el sector privado, etcétera.
4) Concepto errado de federalismo. El objetivo central del proyecto es atender las potencialidades y problemáticas de las regiones del país e implementar políticas públicas que busquen superar las asimetrías territoriales. Los instrumentos son la instalación de delegaciones nacionales en territorios provinciales y la realización de reuniones periódicas entre funcionarios nacionales, provinciales y locales.
Creer que la reivindicación del federalismo y la solución a los profundos problemas de desigualdad territorial que tiene nuestro país se solucionarán con más oficinas públicas y con reuniones de funcionarios es infantil y parte de un entendimiento equivocado del “rol del Estado” en el que tanto suele embanderarse este gobierno.
El rol del Estado y el federalismo real y concreto, el que cambia de verdad la vida de la gente de las provincias, es el que llevó a cabo el gobierno de Cambiemos con el plan de infraestructura más importante en décadas; con la implementación de un acuerdo con las provincias para reducir los impuestos que quitan competitividad a sus economías; con la devolución de los recursos coparticipables indebidamente retenidos desde 2006; con los progresos en conectividad de telecomunicaciones y aerocomercial para integrar un territorio tan grande como el de la Argentina y con la apertura de mercados internacionales donde pueden exportar las economías provinciales.
Todo eso está hoy suspendido y en rápido retroceso; la obra pública, completamente parada y en mínimos históricos; el pacto fiscal, suspendido; cuatro aerolíneas privadas ya se fueron del país; el decreto sobre telecomunicaciones va a generar un proceso de desinversión y desconexión de todo el interior, y el acuerdo de libre comercio con la Unión Europea está cajoneado. No son cuestiones aisladas; están todas relacionadas con el modelo de país del kirchnerismo de siempre. Un modelo centralizado en los grandes centros urbanos, con una industria superprotegida en los conurbanos de esas ciudades, subsidiada por todo el resto del país.