Señor presidente: estamos hoy aquí para aprobar el Día Nacional del Derecho al Acceso a la Información Pública, que será el 28 de septiembre de cada año y buscará profundizar la concientización y sensibilización respecto a la importancia del derecho humano de acceso a la información pública.
¿Y por qué elegimos el 28 de septiembre? En 2015 la UNESCO adoptó una resolución para establecer justamente a este día como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información. Trasladarlo al ámbito nacional implica seguir impulsando esta agenda de acceso a la información pública para lograr la transparencia que necesitamos en materia de asuntos públicos y de las decisiones que se toman desde el Estado.
Justamente, estamos hablando de un derecho que es esencial para la vida en democracia porque permite a los ciudadanos controlar los actos de sus gobernantes y exigirles que rindan cuentas sobre los asuntos cotidianos que influyen en la vida de las personas. De modo que el acceso a la información es un pilar para la participación ciudadana en la política, garantiza una mayor transparencia en la ejecución de las políticas públicas y permitirle al ciudadano ejercer un mayor control sobre la gestión pública. Además, estamos ante un derecho esencial para tomar decisiones informadas a la hora de votar.
Sin lugar a dudas, la sanción de la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública, en el año 2016, marcó un hito en el acceso a la información pública en la República Argentina y constituyó un avance fundamental en materia de calidad institucional. Esta ley vino a saldar una deuda de la democracia y colocó a nuestro país en el conjunto de naciones más avanzadas que cuentan con este tipo de legislación.
Desde la sanción de la Ley de Acceso a la Información Pública, el Estado está obligado a responder a cualquier ciudadano que solicite información, sin necesidad de que tenga que demostrar un interés legítimo especial. Esto permite a los ciudadanos controlar a sus representantes, que están obligados a rendir cuentas.
Esta ley que sancionamos durante el gobierno de Cambiemos, luego de esperar 12 años para que se legislara, supuso un gran avance al ampliar los sujetos obligados a brindar información pública, y consolidó el principio de “transparencia activa” por el cual los sujetos obligados a brindar información deben publicar en sus sitios web, sin necesidad de requerimiento alguno, una serie de datos e información detallada que hace a la transparencia en los actos de gobierno y el manejo de los fondos públicos.
Otra gran implicancia de esta ley fue la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública como autoridad de aplicación. Según datos de la Agencia, desde enero hasta fines de septiembre de este año, se recibió un total de 3080 solicitudes de acceso a la información pública a través del sistema de Gestión Electrónica Digital (GDE), y se obtuvo una tasa de respuesta del 83%.
La existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública que funciona eficientemente demostró ser vital para el vínculo entre el ciudadano y sus autoridades, y permitió incentivar a la ciudadanía a ejercer el contralor de los actos de gobierno. Hoy en día los argentinos saben que pueden preguntar e indagar, y que, si no hay respuestas, entonces hay sanciones para los incumplidores.
Pero, además, la Ley 27.275 permitió impulsar e informar otros proyectos de ley como la media sanción del proyecto de Acceso a la Información Pública Ambiental alcanzado en julio de 2018 en esta Cámara de Diputados, que busca ampliar el objeto de lo que se considera información ambiental y traslada las mismas obligaciones de los sujetos obligados de la Ley 27.275 a los sujetos incluidos en la Ley de Acceso a la Información Pública Ambiental, así como la forma en que deben hacerlo.
Sin embargo, la decisión de la Comisión de Ambiente del Senado en no tratar esta media sanción hizo que perdiera su estado parlamentario. Por eso este año volvimos a presentarlo y esperamos que pronto sea tratado para cumplir, entre otros aspectos, con los compromisos internacionales en materia ambiental que recientemente asumimos tras haber ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe o “Acuerdo de Escazú”.
El acceso a la información pública es una herramienta indispensable para el ejercicio de otros derechos: favorece el ejercicio de nuestros derechos políticos, pero también facilita un mejor y mayor acceso a nuestros derechos económicos, sociales y culturales. Conocer la forma en que se asignan los recursos públicos y tener incidencia sobre estas decisiones es un elemento central de la participación ciudadana y una forma de ordenar las prioridades en una sociedad democrática.
El derecho humano al acceso a la información pública tiene jerarquía constitucional desde que nuestro país le otorgó dicha jerarquía a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la reforma de 1994.
El artículo 13, sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, indica que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por lo cual es evidente su conexión con el derecho de acceso a la información pública.
También quiero mencionar el fallo de Claude Reyes vs. Chile, en el cual la Corte Interamericana de Derechos humanos identificó la clara relación entre el derecho a la información y el derecho al acceso a la información pública.
A su vez, en el año 2009 la OEA fue impulsora de un gran esfuerzo regional para aprobar al cabo de un año, en junio de 2010, la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de la que tuve el honor de participar en su redacción. Esta Ley modelo supuso un verdadero impulso a la modernización de las legislaciones sobre acceso a la información pública en la región, al incorporar los principios articulados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes contra Chile, así como los principios sobre acceso a la información aprobados por el Comité Jurídico Interamericano.
Fueron esos lineamientos de la Ley Modelo de la OEA y la doctrina de la Corte Interamericana los que seguimos para sancionar una ley de acceso a la información pública que superó ampliamente la normativa vigente hasta entonces en esa materia. No debemos olvidar que el Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información del gobierno de Néstor Kirchner solo abarcaba al Poder Ejecutivo Nacional y dejaba afuera múltiples sujetos obligados que la ley vigente contempla.
Además, sus estándares en materia de transparencia y publicidad habían quedado totalmente atrasados respecto a la región y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Celebro, por tanto, la institución de un Día Nacional del Derecho al Acceso a la Información Pública, que nos servirá para recordar la importancia de este derecho humano esencial y, a su vez, preguntarnos por los avances que nos quedan por delante. Los desafíos son enormes y aún falta mucho por hacer en materia de transparencia y publicidad de los actos de gobierno. No queda alternativa más que avanzar por este camino, la ciudadanía en su conjunto y la salud y calidad de nuestras instituciones republicanas estarán agradecidas.