5. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA DELÚ

Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo

La violencia laboral, en sus diversas manifestaciones, menoscaba seriamente la dignidad de las personas. La agresión física; el acoso u hostigamiento psicológico –caracterizado por el maltrato sistemático que promueve la desestabilización, el aislamiento, la destrucción de la reputación, el deterioro de la autoestima y la disminución de la capacidad laboral para poder degradar al trabajador o trabajadora y expulsarlo progresivamente del lugar que ocupa (OAVL, 2017)–, y el acoso sexual son formas de violencia laboral, si se producen en el marco de relaciones de trabajo. La violencia laboral vulnera derechos fundamentales.
La convergencia entre la violencia laboral y de género es reconocida por el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. En este sentido, el Preámbulo remarca la necesidad de adopción de “un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.
La Convención afirma que la violencia y el acoso por estereotipos de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas. Dicho esto, es necesario resaltar que la violencia laboral también afecta con más frecuencia a las mujeres. El sistema de división del trabajo basado en estereotipos de género replica, en los espacios laborales, el modelo social de relaciones asimétricas entre los géneros.
El Informe Estadístico sobre Violencia Laboral del primer trimestre del año 2019, formulado por la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de los casos abordados por sus equipos, señala que la mayoría de las personas que acuden a las entrevistas “como siempre son mayoritariamente mujeres” (OAVL, 2019): un 62 por ciento de los casos. La situación de hegemonía masculina genera relaciones de abuso de poder: el mentado estudio expone que el 62 por ciento de las personas perpetradoras en los casos de referencia son varones.
Resulta llamativo otro informe en este sentido, realizado por el Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres del Instituto Nacional de las Mujeres en el año 2018. “Violencia contra las mujeres en el ámbito laboral” recaba datos cuantitativos y cualitativos recolectados a partir del registro administrativo de las llamadas a la Línea 144, durante 2017 y 2018. La investigación toma en consideración las llamadas que ingresaron por primera vez a la línea y dieron cuenta de la modalidad de violencia laboral encuadrada en la ley 26.485. En esos años se registró un total bianual de 1.108 casos que refieren a situaciones de violencia de género en el ámbito laboral.
La aprobación del Convenio constituye un paso hacia la erradicación de la violencia y el acoso laboral, como parte de la lucha por la igualdad de género en un contexto de brecha salarial de género del 29 por ciento -Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres, 2018- y de feminización de la precarización laboral. Según el informe "Las brechas de género en la Argentina. Estado de situación y desafíos", de la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación, las cifras son del 36 por ciento versus el 34,2 por ciento.
En este sentido, el artículo 8° del Convenio reconoce el importante rol de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la economía informal.
El Convenio da cuenta de que el abordaje de la violencia laboral requiere necesariamente una perspectiva de género, ya que ambas tendencias no constituyen fenómenos aislados, sino las manifestaciones de profundas desigualdades sociales.
Referencias bibliográficas: -Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral –OAVL– (2017). Informe estadístico sobre violencia laboral. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
-Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral –OAVL– (2019). Informe estadístico del primer trimestre de 2019. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
-Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres (2018). III Boletín de Estadísticas de Género. Instituto Nacional de las Mujeres.


 

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