7. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA MUÑOZ

Modificaciones al Código Penal sobre la regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto

Después de dos años, por segunda vez, tengo la oportunidad de participar en otra sesión histórica, debatiendo un tema doloroso y nada fácil como es el proyecto de ley de regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, contenido en el expediente 11-PE-2020.
El tema del aborto no es primariamente religioso; es un tema humano y ético, previo a cualquier confesión religiosa; si bien el aborto es una tragedia personal y un fracaso social que nos interpela, este debate es de una gran responsabilidad, una oportunidad para enfrentar un problema profundo, doloroso y complejo que nos exige un análisis interdisciplinario, integral y objetivo con una mirada amplia, respetando la institucionalidad; estamos ante el gran desafío de encontrar entre todos y todas las opciones más humanas para que los derechos sean efectivos y sin sufrimiento tanto para la madre como para el niño o niña por nacer, que es lo que se está analizando en la presente sesión.
Desde el punto de vista científico, la madre y el niño por nacer comparten un modo de ser común; ambos son individuos de la especie humana desde la fecundación hasta la muerte. Ambos son seres humanos; si los seres humanos tienen el derecho al estatus de persona por ser seres humanos, este se le debe atribuir durante su existencia como tal. Incluso, un ser humano no nacido posee el estatus de persona no porque es un algo que se convierte en alguien, sino porque es alguien desde el principio de la concepción. Negar la categoría de persona a algún ser humano pone es riesgo todos los derechos humanos. Por lo tanto, si es un ser humano, es persona; aun poniendo en duda todos los consensos científicos acerca de que algo sea un ser humano, ante la duda nada puede justificar su eliminación.
En este proyecto, la mujer gestante reclama el derecho al aborto argumentando la necesidad del goce sexual en libertad y el derecho a decidir sobre su cuerpo. Me surge una pregunta: ¿es justo eliminar una vida humana para resolver un problema? Por supuesto que no, porque el fin no justifica los medios.
La salud pública argentina necesita de propuestas que cuiden y protejan la vida de la madre y la vida del niño o niña por nacer, y a partir del juramento hipocrático la obligación médica es salvar vidas; pero, al analizar el presente proyecto de ley, los artículos 1° y 2° expresan tácitamente: “Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho al aborto”. Es decir, considera al aborto como un derecho jurídico, algo legítimo, un derecho constitucional, convirtiendo un delito en un derecho. Así consagra el derecho absoluto a abortar, química o quirúrgicamente, hasta la semana catorce sin necesidad de alegar algún justificativo.
Este proyecto es inconstitucional; para argumentar esta aberración jurídica utiliza una serie de fundamentos negatorios de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. La legalización del aborto sería una grave claudicación ética. El Estado no puede permitir la supresión de la vida de seres humanos, y aun si fuera la imposición de un pensamiento único existe también una barrera de inconstitucionalidad infranqueable porque el niño por nacer es un sujeto de derecho a partir de su concepción, como lo reconoce la Constitución Nacional en sus artículos 19, 75 -incisos 22 y 23- y 33, y constituciones provinciales como la de mi provincia, Chubut, que en su artículo 18 dice: “Todos los habitantes de la provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial, gozan de los siguientes derechos: 1. A la vida desde su concepción y a la dignidad e integridad psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los poderes públicos y la comunidad.” O sea, el proyecto del aborto es incompatible con el ordenamiento jurídico de nuestro país.
Como lo reconoce el Pacto de San José de Costa Rica, que consigna que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que ese derecho está protegido a partir de la concepción, no solo se basa en el principio ético enunciado precedentemente, sino que consagra en su contracara que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente, porque atentar contra la vida es atentar contra todos los demás derechos.
Como lo reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” Al momento de su ratificación, la República Argentina formuló algunas reservas, entre ellas, la siguiente: “Con respecto al artículo 1° sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
El Código Civil y Comercial, aprobado mediante la ley 26.994 en 2014, en su artículo 19 reconoce: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
Otros artículos que ratifican la plena personalidad del concebido son: artículo 24, que se refiere a la capacidad de ejercicio de las personas por nacer; artículo 57, que prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se trasmita a su descendencia; artículo 101, que reconoce a los padres como representantes de sus hijos por nacer; artículo 574, que permite el reconocimiento de un hijo por nacer; artículo 592, sobre la impugnación preventiva de la filiación presumida por la ley; artículo 2279, sobre las personas que pueden ser heredadas.
Como lo reconoce el artículo 9° de la ley 24.714, de asignaciones familiares, la asignación prenatal es regulada: “desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.”
El único tratado internacional que contiene previsiones sobre un derecho al aborto es el artículo 14 del Protocolo de Maputo, aplicable solo en el territorio de la Unión Africana. O sea, no es aplicable en Argentina.
Algunas consideraciones sobre el proyecto en tratamiento son las siguientes.
Las niñas mayores de 16 años pueden requerir todo tipo de aborto sin intervención de sus padres (artículo 8°).
En el caso de las menores de 13 a 16 años y menores de 13, requieren de un referente afectivo si se considera que el procedimiento es invasivo; pero, al considerar el misoprostol no invasivo, no requerirán tal permiso parental (artículo 8°, inciso b).
Una persona declarada judicialmente incapaz, podrá dar el consentimiento con la asistencia de un allegado.
El proyecto no reconoce la objeción de conciencia institucional. Solo se reconoce la objeción de conciencia de quien interviene directamente en el aborto, dejando de lado el resto del equipo; de lo contrario, serían pasibles a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles.
Obliga a la prestación gratuita del aborto a todo el sistema de salud, sin especificar niveles y complejidad, tanto públicos como privados (artículos 2°, 5°, 11 y 15), y a las obras sociales a cubrir la prestación (artículo 12).
Los directivos y profesionales de la salud podrán ser encarcelados si la práctica no se realiza dentro del tiempo estipulado de diez días; o sea, si dilatan u obstaculizan el procedimiento (artículos 11 y 15).
El proyecto obliga a menores a educarse en el aborto y a todos los profesionales de la salud a capacitarse para realizarlo, como también docentes y toda persona que tenga contacto con la menor; especialmente, el último párrafo del artículo 13.
Se incluye el derecho a abortar y sus prácticas obligatorias en la Educación Sexual Integral, que se brindará a los menores.
Se obliga al personal de la salud a capacitarse en el derecho al aborto (artículo 13).
Se elimina la inhabilitación al profesional que realiza un aborto ilegal (fuera de las catorce semanas) y podrá seguir ejerciendo. (artículo 14, que modifica el artículo 85 del Código Penal).
Si la gestante muere como consecuencia de la realización de un aborto consentido, e incluso si fuera clandestino, se elimina la pena actualmente prevista (artículo 14, que modifica el artículo 85, inciso 2) del Código Penal).
Avasalla el control de constitucionalidad de las leyes por los jueces al declarar que es una aplicación de la Constitución y los tratados internacionales (artículos 1° y 3°).
El proyecto pretende convertir un delito en un derecho, haciendo una lectura jurídica inexistente y utilizando interpretaciones distorsivas para forzar alguna relación con el aborto.
Avasalla las autonomías provinciales en materia de salud, porque debemos recordar que la salud pública es responsabilidad de los gobiernos provinciales.
Mientras la legalización del aborto no solucione los problemas estructurales que llevan a una mujer a abortar ni beneficie en modo alguno su salud, el aborto se convertirá en una política de descarte y de deshumanización que lastima, que excluye del derecho prioritario a la vida a la parte más vulnerable de la sociedad: el niño por nacer. Voto por las dos vidas; no acompaño el proyecto en tratamiento.

 

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