El Poder Ejecutivo nacional quiere seguir perjudicando a los jubilados del país. El proyecto que presentaron sobre la modificación de ley de movilidad jubilatoria dista muchísimode una solución digna y necesaria para uno de los sectores más vulnerables de la Argentina. Nos referimos a jubilados que aportaron al sistema previsional por años y a los que hoy el Estado, en una época de crisis, les responde con un nuevo proyecto de ley que recortará sus haberes en un futuro inmediato.
A pesar de que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, legisla la movilidad jubilatoria como un derecho constitucional, estamos en presencia de un derecho que se vulnera continuamente al no garantizar un haber jubilatorio que permita asegurar a nuestros jubilados el mantenimiento de un nivel de vida acorde al que tuvieron en sus años de trabajo. La realidad de hoy es que el 63 por ciento de los jubilados reciben el haber mínimo de 19.035 pesos. Es realmente una vergüenza que el 85 por ciento de las jubilaciones en nuestro país no alcancen ni siquiera el monto de la canasta básica.
Este gobierno asumió con la promesa de aumentar el 20 por ciento a los jubilados a costa de reducir las ganancias financieras de los bancos. A un año de gestión, hicieron todo lo contrario: las Leliq aumentaron y los jubilados y jubiladas perdieron sus haberes en términos reales. Aquel 18 de diciembre de 2019, con la denominada Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, se suspendió la ley de movilidad jubilatoria ley 27.426, del 18 de diciembre de 2017 y, con los votos del oficialismo, se autorizó al gobierno a otorgar los aumentos por decreto, de manera discrecional. Esto significó una enorme pérdida del poder adquisitivo de todos los jubilados, ya que de haber aplicado la fórmula prevista en la ley, el aumento total del 2020 hubiera alcanzado al 42,13 por ciento. **Sin embargo, el comparativo arroja lo descripto en el siguiente cuadro: HABER Aumento Decreto Aumento ley Pérdida Perdida por inflación proyectada 37 por ciento Mínimo 35,3 por ciento 42,13 por ciento 6,83 por ciento 1,7 por ciento Máximo 24,3 por ciento 42,13 por ciento 17,83 por ciento 12,7 por ciento.**
Bajo ningún aspecto la intención de la medida fue mejorar el haber jubilatorio en términos reales, sino que tuvo como objetivo generar un ahorro fiscal de 72.000 millones de pesos, descontados los dos montos fijos otorgados en enero y abril de 3.000 pesos.
Este proyecto de ley cambia la forma del cálculo de la movilidad jubilatoria; pasa de la fórmula actual, que toma como base de actualización el 70 por ciento por inflación y el 30 por ciento por la variación de la remuneración imponible promedio de empleado estable (RIPTE) y pasa, dejando de lado a la inflación, a una fórmula que tiene en cuenta un 50 por ciento de variación trimestral de la recaudación impositiva específica de la ANSES por beneficiario y el otro 50 por ciento de variación trimestral de RIPTE o la variación del índice general de salario calculada por INDEC, el que fuera mayor. Todo con un máximo de 1,03 por ciento de la variación anual de *RT + aporte y contribución por beneficiario.
Esta metodología es negativa para nuestros jubilados por varias razones. En primer lugar, la recaudación es una variable procíclica, es decir que si la economía va bien, los haberes jubilatorios suben, pero tienen un tope, que es el inciso b). En cambio, si la economía entra en recesión los haberes jubilatorios caen sin piso, es decir tienen un techo y no un piso.
En segundo lugar, el empalme por el cambio de cálculo hace que se pierda la actualización del tercer trimestre del 2020, ya que la ley anterior tenía un rezago en el cálculo de un semestre y esta de un trimestre, por lo tanto la pérdida será del 6,9 por ciento, aproximadamente.
Por otra parte, la fórmula propuesta es difícil de calcular porque no hay información pública de fácil acceso para poder definirla; esto hace que sea compleja y poco transparente.
Finalmente, la norma no define todos los aspectos derivados de su implementación y la dejan sujeta a la reglamentación, por ejemplo, en lo atiente a los cambios en la normativa tributaria que con frecuencia se dan en Argentina, que hacen imposible determinar las variaciones. Otra falta de definición tiene que ver con la cantidad de beneficiarios para establecer el cálculo. No resulta claro si se incluyen a todos los jubilados o si se excluyen a los que se adhirieron con moratorias, que representan el 45 por ciento del total de jubilados.
Esta nueva fórmula no responde a un estudio serio demográfico donde se trabaje sobre la sustentabilidad del sistema previsional a largo plazo. La única manera de prever y garantizar la sustentabilidad del sistema a veinte, treinta o más años es pensar el largo plazo desde la perspectiva de un plan económico que incentive el crecimiento permanente de la economía, que genere confianza y seguridad jurídica, que facilite el ahorro, la inversión y, por ende, potencie el trabajo en el sector privado.
El trabajo de calidad es la herramienta para generar un sistema viable que conforme un régimen previsional robusto y sustentable a lo largo de los años. El valor de los haberes de los jubilados, ni aun en los cálculos más optimistas para la gestión económica actual, puede difícilmente ser recuperado para la población más añosa. En efecto, si hacemos el cálculo tomando como base los haberes jubilatorios diciembre 2020 que surgen de los aumentos dados por decreto de manera discrecional y los comparamos con el haber jubilatorio que le hubiera correspondido aplicando la actual ley de movilidad, y si además incluimos en el análisis la pérdida por no actualizar el tercer trimestre de 2020 por el cambio de metodología previsto en la implementación en este proyecto de movilidad se pasa de su rezago semestral a trimestral , el cambio de movilidad representa un ajuste anual de entre 30.212 pesos y 369.148 pesos, según el nivel de remuneraciones mínima o máximas, todo conforme se expone en el siguiente cuadro: **HABER Haber Jubilatorio al 31/12 que surge aumento por decreto Haber jubilatorio al 31/12 que corresponde aplicando ley movilidad 42,13 por ciento Pérdida mensual por no aplicar la ley de movilidad Perdida por no actualizar el III Trimestre 2020 por implementación de la nueva movilidad (6,9 por ciento) Pérdida mensual por la suspensión actual ley y cambio de formula Ajuste Anual (12 meses más SAC) MÍNIMO $ 19.035 $ 19.981 $ 946 $ 1.378 $ 2.324 $ 30.212 En un año los jubilados pierden un sueldo + 58por ciento TRAMO MEDIO $ 50.812 $ 56.814 $ 6.002 $ 3.920 $ 9.992 $ 128.896 En un año los jubilados pierden dos sueldos + 56 por ciento MÁXIMA $ 128.090 $ 146.386 $ 18.296 $ 10.100 $ 28.396 $ 369.148.**
En un año los jubilados pierden dos sueldos más 88 por ciento.
Por otra parte, el ajuste se consolidará en el tiempo y para el futuro será permanente, ya que la nueva fórmula se aplica sobre el haber actual de diciembre y no sobre lo que le hubiera correspondido de haber percibido ajustado por la ley actual incluida la actualización del tercer trimestre de 2020 **a saber: HABER Haber Jubilatorio a dic/2020 que se toma como base para la aplicación de la nueva movilidad jubilatoria Haber Jubilatorio a dic/ 2020 aplicando la ley actual y la actualización del III trim 2020 Pérdida mensual consolidada para el futuro por aplicar la nueva movilidad sobre el actual haber jubilatorio al diciembre /2020 Porcentaje de la pérdida mensual para el futuro MÍNIMA $ 19.035 $ 21.359 $ 2.324 12,20 por ciento TRAMO MEDIO $ 50.812 $ 60.734 $ 9.922 19,66 por ciento MÁXIMA $ 128.090 $ 156.486 $ 28.396 22,17 por ciento.**
De tal manera, en el supuesto optimista de un crecimiento del 5 por ciento anual, teniendo en cuenta que la recaudación tributaria de los impuesto destinados a la ANSES y los aportes y contribuciones crecen al mismo ritmo, se necesitarían, en términos reales, para recuperar lo que perdieron los jubilados por el cambio de ley de movilidad jubilatoria: **12,2 /5 = 2,44 (dos años y 8 meses), 19,66/5 = 3,9 (4 años y 1 meses) y 22,17/5 = 4,4 (4 años y 8 meses)**; en todos los casos con tres meses de aplazamiento del aumento.
Mientras los jubilados siguen haciendo esfuerzos para llegar a fin de mes, es lamentable que en este Congreso se esté discutiendo un proyecto improvisado, que carece de un estudio serio sobre el sistema previsional y que no trae ningún beneficio para un sector constantemente golpeado. El proyecto de ley tiene una misión fiscalista y a corto plazo, algo que estamos acostumbrados en este país y que la historia ha marcado que no nos lleva por un camino de mayor justicia social.
Es una verdadera injusticia que nuestros jubilados sean siempre la variable de ajuste de los gobiernos de turno para solucionar los problemas de un país que gasta sus recursos de forma ineficiente.
Por los motivos expuestos, en defensa de los trabajadores que aportaron toda su vida y de nuestros abuelos que están pasando un momento económico difícil, mi voto a este proyecto de ley es negativo.