Una frase muy conocida dice que los pueblos que no conocen su historia están condenados a repetirla. Me gustaría cambiarla, tergiversarla, para poder decir que los pueblos que conocen su historia pueden osar repetirla. ¿Por qué no querríamos repetir los valores humanos que quedaron impresos y sancionados en la Constitución de 1949? En realidad, a lo que están condenados los pueblos es a intentar, una y otra vez, el mayor bienestar social posible en cada momento histórico.
Hoy estamos debatiendo acerca de la economía de diecisiete millones de compatriotas; pero no solamente eso porque, así como la movilidad de las prestaciones involucra en forma directa a alrededor de diecisiete millones de titulares de derecho, de manera indirecta es un factor regulador del funcionamiento de la economía, ya que marca el ritmo de aumentos de la principal masa de recursos que redistribuye el Estado. Compartimos este suelo, en el año en que un virus zoonótico hizo caer el PBI mundial y latinoamericano como en las peores crisis, en esta nuestra tierra de la cual no hay reemplazo y que tanto más tenemos que cuidar.
Hablé de la Constitución de 1949 porque allí los derechos de las personas adultas mayores y de la ancianidad se abordan con un nivel de innovación que aún hoy no está suficientemente desarrollado en el derecho comparado, en un mundo preocupado por la crisis del trabajo que procura marginar a los mayores de toda actividad, estigmatizarlos y discriminarlos, cuando no, ante la complejidad y alto costo de la medicina, tácitamente considerarlos sin valor vital. Efectivamente, cuando los medicamentos son carísimos e inalcanzables, las viejas y los viejos están siendo considerados personas descartables. Las políticas del gobierno de Macri así lo demuestran.
En la Constitución de 1949 se habla del derecho a la tranquilidad y al respeto. Cuestiones humanas que yo encuentro, en esta osadía de querer repetir la historia, en la interrupción del cobro de los créditos de los viejos y el nuevo cálculo de intereses, en el congelamiento de tarifas, en los más de ciento setenta medicamentos gratuitos, y en los puntos digitales que les posibilitan hacer trámites online y estar comunicados con sus familias. Todo esto más salarios y jubilación por encima de los aumentos de precios.
El artículo 37 del texto constitucional promulgado en 1949 dice:
“1. Derecho a la asistencia. Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.
“2. Derecho a la vivienda. El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
“3. Derecho a la alimentación. La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
“4. Derecho al vestido. El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
“5. Derecho al cuidado de la salud física. El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
“6. Derecho al cuidado de la salud moral. Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.
“7. Derecho al esparcimiento. Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
“8. Derecho al trabajo. Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.”
Por último, lo que me parece más importante de resaltar aquí, es el inciso 9: “Derecho a la tranquilidad. Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano”. Luego, el 10: “Derecho al respeto. La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.”
La nueva fórmula jubilatoria cumple con creces las aspiraciones más optimistas de los técnicos y beneficiarios de la seguridad social, ya que vuelve a hacer partícipes del crecimiento de la economía del país al conjunto de las y los beneficiarios de la seguridad social, reconociéndolos como un sector de la sociedad pasibles de participar en la distribución de la riqueza generada por ella. Un sistema previsional solidario, único y administrado por el Estado es condición necesaria para resolver una cuestión de soberanía fundamental: cómo se organiza la solidaridad intergeneracional para la vida. La respuesta peronista es la universalidad de la cobertura. Lo confirma la medida que tomó Néstor y profundizó Cristina, generando una moratoria para que alcanzaran la cobertura jubilatoria más del 90 por ciento de las argentinas y los argentinos. Principalmente las amas de casa, quienes toda su vida habían aportado a la economía nacional con las tareas que llamamos de cuidado, no reconocidas ni remuneradas anteriormente.
Durante este año hemos sesionado al ritmo de años sin pandemia, por no decir normales. La última vez que esta Honorable Cámara se reunió un 29 de diciembre fue en el año 1998. Durante diciembre del 2001 sesionó, sí, en el marco de la mayor crisis institucional y de representatividad de los últimos cuarenta años causada por el neoliberalismo y sus ejecutores vernáculos. También sesionamos en diciembre de 2017, cuando el gobierno de Macri intentaba imponer a fuerza de represión una reforma previsional hecha a medida del Fondo Monetario Internacional. Nuestro pueblo sí tiene memoria y conoce su historia, y nos recordó muy bien acá afuera y en las urnas de hace un año qué historias no está dispuesto a repetir y cuáles quiere recuperar.