En relación con el proyecto de ley destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas destinadas a viviendas, entendemos necesario hacer algunas consideraciones.
En primer lugar, celebramos que se retome de alguna manera el debate en torno a una política pública que no suele ocupar el primer lugar en el debate político, como es la cuestión de la vivienda y el hábitat y las estrategias destinadas a combatir el enorme déficit habitacional que sufre desde hace décadas nuestro país.
Sin entrar a detallar las acciones de promoción contempladas en la norma, consideramos que se trata de un conjunto de medidas que pueden resultar necesarias pero claramente coyunturales e insuficientes. La norma que estamos aprobando requerirá, para poder ser efectiva y contribuir al logro de los objetivos declamados, articularse de manera virtuosa con otras iniciativas, que configuren de manera sistemática una política nacional de vivienda y hábitat. Entre esas iniciativas debemos mencionar al menos las siguientes:
Una amplia y profunda reforma tributaria que modifique de manera estructural la matriz impositiva; a nuestro entender, basada en la introducción del impuesto al valor del suelo libre de mejoras y en la eliminación de tributos regresivos y distorsivos, como el impuesto provincial a los ingresos brutos y el impuesto inmobiliario provincial, que en realidad se trata de una combinación de dos impuestos, uno que grava el valor del suelo y, otro, el valor de las mejoras y construcciones. Al respecto cabe señalar que en esta Cámara obra un proyecto en tal sentido del diputado Eduardo Conesa, del año 2016. En relación con este proyecto, su autor considera, en un libro publicado recientemente que se titula Economía Política Argentina, en coautoría con Luis A. Rey, Prosa Editores, Buenos Aires, 2020 , que “la implementación de un régimen de impuesto a la tierra libre de mejoras en la Argentina tendría efectos expansivos sobre la actividad agropecuaria y sobre la industria de la construcción, tal como ocurrió en todos los países en los que se aplicó. Por ejemplo, en Pennsylvania, los Estados Unidos, se probó el fuerte impulso a favor de la construcción de viviendas que significó recaudar menos del 0,5% sobre el valor del suelo y no cobrar nada sobre lo edificado, sin importar la calidad y cantidad construida. A principios de los años de 1970, en ese estado, de manera sucesiva, 8 ciudades hicieron el cambio y en dos años la construcción aumentó alrededor del 250%, poniendo fin a la desocupación y proveyendo de viviendas a quienes carecían de ella.” Luego de referirse al impacto que la reforma tendría en el sector agropecuario y en la promoción del desarrollo en zonas despobladas del interior del país, Conesa continúa argumentando que “es probable, además, que los efectos más significativos del impuesto al valor de la tierra libre de mejoras se produzcan en las zonas urbanas. La actual contribución inmobiliaria está diseñada al revés de lo propuesto en este proyecto de ley y rinde muy poco si se lo considera como ingreso para el fisco. Paga mucho más quien construye de buena calidad o renueva su edificio, que aquel que mantiene baldío su terreno, o en estado de ruina su edificio”. Vale decir acotamos nosotros que una reforma como la comentada serviría para combatir la especulación inmobiliaria, que consiste en mantener suelo urbano ocioso a la espera de su valorización por la acción de terceros o el Estado y en la apropiación de tal plusvalía, y que no debe confundirse con el desarrollo inmobiliario, que es más bien su antítesis. Adicionalmente, y de acuerdo al carácter inelástico de la oferta de suelo, el mencionado impuesto, el único que no se puede trasladar y que no genera pérdida de eficiencia económica, haría bajar los precios del suelo y de las viviendas, y por ende tendría un impacto positivo en la disminución de los alquileres.
Reactivación del crédito hipotecario. Como producto de nuestro crónico problema de altos niveles de inflación y de la falta de un mercado robusto de capitales, tenemos un sistema de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas verdaderamente raquítico. El sistema de créditos en UVAs logró revertir parcialmente esta tendencia y permitió a muchas familias adquirir una vivienda, lo que habría resultado imposible en el anterior estado de cosas. Las dificultades que atraviesan en este momento algunos tomadores de esos créditos para afrontar las cuotas se deben mucho más al incremento de los índices inflacionarios y a la pérdida de valor adquisitivo de los salarios que a problemas intrínsecos en el diseño de la norma, más allá de que obviamente todo instrumento es perfectible. Pero debemos alertar acerca del error que significa pretender que el conjunto de la ciudadanía, vale decir, sobre todo los que menos tienen, terminen subsidiando a aquellos que de una u otra manera pudieron acceder a la vivienda propia. Necesitamos menos voluntarismo y demagogia y más soluciones estructurales y permanentes. En este sentido, nos permitimos parafrasear al doctor Aldo Neri cuando señaló que la mejor política social es una buena política económica. Nosotros podríamos decir en el mismo sentido que la mejor política de vivienda es una buena política económica, una que logre disminuir la inflación y proteger el valor del trabajo, que permita canalizar el ahorro para consolidar un mercado de capitales y favorecer de esa manera un sistema de créditos hipotecarios para viviendas, que promueva la construcción, las inversiones y las exportaciones. Alternativas de ahorro razonables en pesos permitirían a su vez que el suelo y las viviendas dejen de ser una de las pocas formas de encontrar un refugio de valor, lo que contribuiría a favorecer el acceso a la vivienda por parte de quienes la pretenden como bien de uso y no como bien de cambio.
Una reforma urbana, basada en el derecho a la vivienda y a la ciudad y en el principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del proceso de urbanización. Esta reforma urbana debería concretarse a través de diversas normas en los distintos niveles del Estado, a partir de una ley nacional que brinde instrumentos a provincias y municipios para el ordenamiento territorial y para la recuperación y reinversión de la valorización del suelo que se genera por efecto del impacto de las inversiones y decisiones administrativas del sector público. La planificación estratégica territorial debería permitir evitar los problemas de la dispersión urbana en periferias distantes y desconectadas de baja densidad, que encarecen o dificultan la construcción, operación y mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos y equipamientos urbanos. Lamentablemente la acción del Estado en la construcción de viviendas por parte de los institutos provinciales ha contribuido a agravar este problema, tal como se ha señalado reiteradamente año tras año en las auditorías del FONAVI.
Una reforma integral del sistema federal de financiación y construcción de viviendas de interés social. En este sentido se debe procurar la eficaz y eficiente articulación de competencias y recursos entre la Nación, las provincias y los municipios, la priorización de los beneficiarios en condiciones de mayor vulnerabilidad y el recupero razonable de las inversiones para garantizar la sostenibilidad en el tiempo del sistema. También debería promoverse la inversión privada destinada a viviendas de interés social a través de diversos mecanismos de incentivos, tal como existe en algunos países; por ejemplo, en la República Oriental del Uruguay. Cabe señalar que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat inició su gestión el año pasado con muchos anuncios, algunos en principio bien orientados, pero culminó el año con escasísimas concreciones, y los recientes cambios en su conducción evidencian que el gobierno no tiene todavía un rumbo claro en la materia. El Programa Nacional de Integración Socio Urbana de Barrios Populares, ahora con una diferente autoridad de aplicación, carece aún de una adecuada y suficiente estrategia de financiación y de articulación con otras iniciativas de mejora del hábitat urbano. En ese sentido, también debemos mencionar la necesidad de fortalecer el Plan Nacional de Suelo Urbano y generar las condiciones para su efectiva implementación. Finalmente, la reforma del sistema federal de vivienda debería incorporar también una estrategia de promoción de la vivienda social de alquiler y el cooperativismo, alternativas que prácticamente no han tenido cabida en la Argentina y han resultado exitosas en otros países.
En definitiva, estamos ante la sanción de una norma que apoyamos en términos generales, que consideramos necesaria, y valoramos los acuerdos que se han generado en torno al dictamen de comisiones; pero alertamos acerca de la desilusión que significaría ver su fracaso ante la falta de medidas complementaras que ayuden al logro de los objetivos que se persiguen.
El artículo 14 bis consagra el derecho a la vivienda, y es una triste realidad que lamentablemente muchas familias argentinas se ven privadas del derecho al acceso a una vivienda digna y a un hábitat seguro y saludable que favorezca el desarrollo humano. Tenemos un déficit habitacional altísimo, tanto cuantitativo como cualitativo. Se trata de un problema estructural que interactúa con otros y contribuye a potenciar el círculo vicioso de la reproducción del hábitat de la pobreza. El rol de la construcción es clave en este sentido, ya que dota al espacio de funcionalidad, mejora las condiciones de vida de los sectores más desposeídos y fomenta el empleo y la reactivación.
Necesitamos un shock de inversión en viviendas, infraestructura y equipamiento urbano. Que esta norma que sancionamos hoy nos aliente a seguir elaborando acuerdos en relación con las demás estrategias que resultan imprescindibles para afrontar esta problemática con seriedad y realismo.