13. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO MAQUIEYRA

Promoción de la Economía del Conocimiento

 Hablar de economía del conocimiento implica hacer referencia a un sector completamente dinámico, de enormes capacidades y funcionalidades, promotor de millones de puestos de trabajo, tercera puesto en exportación de nuestro país y generador de empleo en blanco. Pero, además, hacia el interior de nuestro país hablar economía del conocimiento es hablar de una verdadera herramienta de inclusión y federalismo. Significa para las provincias que sus habitantes puedan insertarse en el mercado laboral a través de la herramienta digital permitiendo así la reactivación de las economías regionales.
En este sentido, es importante que la Provincia de La Pampa tenga una política consecuente con lo dispuesto a nivel nacional y realice medidas tendientes a desarrollar los polos tecnológicos, en particular el incipiente polo de la ciudad de General Pico. Teniendo en cuenta que no se ha desarrollado el sector pese a la sanción de la ley 27.506, esperamos que la nuevas disposiciones sean el punto de partida para impulsar el sector en la provincia de La Pampa.
En consecuencia, vemos en forma como positivao el tratamiento en esta sesión de las modificaciones propuestas al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (ley N° 27.506-), apostando siempre a que en este debate se pueda preservar e impulsar nuevamente este sector teniendo como eje fundamental la seguridad jurídica y la estabilidad fiscal. Creemos que este dictamen es sumamente necesario, pero seguiremos trabajando para mejorar este proyecto de ley, ya que consideramos que varios artículos debieron ser analizados con mayor profundidad.
En particular, destacamos la preocupación relativa a la eliminación de la estabilidad fiscal que venía dada con la ley que estaba vigente en la Argentina. Si bien el nuevo proyecto mantiene ciertos beneficios impositivos, hay que destacar elementos de la ley anterior sustantivos de este régimen de promoción. El artículo 4° sustituye la clausura de estabilidad fiscal por el concepto de estabilidad de los beneficios, el cual es impreciso y no hace a la seguridad jurídica necesaria para la inversión. Esto es un retroceso porque le quita uno de los principales atractivos que tiene la ley relativo a la previsibilidad al momento de invertir en un proyecto.
Por su parte, criticamos losel artículos 5° y 7° en cuanto limitan los beneficios contenidos a los trabajadores que realizan la actividad promovida y las ganancias que se realizan como consecuencia de dicha actividad. En este sentido, consideramos que si la empresa tiene la mayoría de los trabajadores abocados a la economía del conocimiento, los beneficios referidos a la baja de contribuciones de patronales deben aplicarse a todo el personal de la empresa. Asimismo, si la mayoría de las ganancias tienen como causa servicios incluidos en la presente ley, deberá aplicarse el beneficio relativo al impuesto sobre todas las ganancias,; lo que permitirá a la empresa un ejercicio contable más ordenado y el incentivo a diversificar los servicios prestado.
En lo que respecta al artículo 9°, que sustituye el artículo 12°, creemos que le quita competitividad al no tomar como pago a cuenta las retenciones a las exportaciones de empresas argentinas. Estas son ganancias de fuente argentina, se desarrollan en el país, aunque se utilizan en el extranjero. Se resta competitividad para nuestras empresas exportadoras porque luego tienen que volver a pagar el impuesto a las ganancias sobre la totalidad de las ventas, lo cual genera una doble imposición. Como consecuencia, las empresas prefieren radicarse en otros países, lo que disminuye las divisas y puestos de trabajo.
Otra cuestión que nos preocupa también es la arbitrariedad que puede tener el Consejo Consultivo creado por esta ley a la hora de decidir quiéenes ingresan o no al régimen.
Por su parte, destacamos el incentivo que ya realizó el gobierno anterior al sector y la continuidad de esta política. Reconocemos la inclusión de la cláusula transitoria que permite el ingreso inmediato al régimen a las empresas que generen empleo y se mantengan en el sector; y que se cree el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento -(FONPEC-), como un fideicomiso con el aporte del 4 por ciento % de los beneficios que cedan las firmas adheridas. Se usará para promoción de pymes y startups, programas de capacitación y actividades para incentivar la industria del conocimiento. De esta manera, se reemplaza así el destino de los fondos que anteriormente se dirigían a un fondo fiduciario del capital emprendedor, cuya especificidad corresponde a un segmento aludido en otra ley nacional.
Además, destacamos el artículo 6°, que reemplaza al artículo 9°, mediante el cual se establece un beneficio de diez puntos adicionales de descuento en las contribuciones patronales, es decir 80 por ciento%, en caso de que incorporen mujeres, profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales,; discapacitados,; personas que sean previamente beneficiarias de planes sociales o que habiten en zonas de menor desarrollo relativo y personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743.
Por último, vemos de maneracomo positivao el beneficio especial para las microempresas con menos de tres años de antigüedad que pueden aplicar al régimen, si acreditan que se desarrollan en algunas de las actividades promovidas.

Por lo expuesto, adelanto que vamos a acompañar la iniciativa. Esperamos, esperando que se mantenga el incentivo y que la inscripción bianual no tenga como fin la discrecionalidad del régimen. Además, anhelamosy esperando que el gobierno de La Pampa genere las circunstancias para que el desarrollo llegue a nuestra provincia.

 

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