17. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO RAMÓN

Régimen de Teletrabajo

 Venidas estas actuaciones a ser tratadas en el recinto, en las que se pretende la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, es menester, previo a todo, establecer un marco de las prerrogativas de derechos, obligaciones y cargas de los empleadores en la ley, actualmente, y a partir de ello verificar las bondades de por qué creemos desde nuestro bloque que la modificación es posible.
Primero, cuando discutimos y debatimos sobre las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, es necesario evaluar los aspectos base sobre los cuales se asienta todo el andamiaje legislativo de protección de los derechos de los trabajadores: la relación laboral, las modalidades; la protección de los intereses económicos del trabajador; la protección de las capacidades psicofísicas, y la protección gremial y colectiva de los derechos a una paritaria.
Analizados, pasados por la lupa de estos principios que inspiran el derecho laboral, es como nos adentramos en el análisis de la importancia de contar con una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que se aggiorne a los nuevos tiempos: la sociedad, sus cambios, el desarrollo tecnológico, la aparición de todas y cada una de las nuevas modalidades de la prestación del débito en la relación laboral.
Aspectos claves del proyecto sobre "Teletrabajo".
Las líneas generales que se propusieron para discutir y resolver son simples y creo que concordamos todos los bloques: establecer el teletrabajo como una modalidad y no como un tipo de trabajo en particular; respetar el esquema de representación sindical; garantizar la desconexión y la jornada laboral; garantizar la voluntariedad de la elección y la reversibilidad, y establecer completamente quién se hace cargo de los gastos de elementos necesarios para el trabajo a distancia.
Estos son los problemas centrales que esta modalidad genera, y compartimos que es necesario legislar sobre el asunto.
No nada más que porque se esté dando en la práctica; tampoco porque no tenemos normativa; ni siquiera porque hay que dar seguridad jurídica. Tenemos que legislar porque hay que asegurar el derecho de los trabajadores y que no se pierda ni un derecho. Porque no podemos permitir que haya una flexibilización encubierta en una modalidad como esta, o en una ley.
Acá es donde empezamos a no concordar con el proyecto de mayoría.
Vamos a acompañar en general porque creemos que tiene que haber ley, pero para proteger. Pero el dictamen de mayoría tiene falencias graves que no podemos dejar pasar y que nos llevaron a proponer un dictamen de minoría desde el interbloque.
No podemos decir que aseguramos la elección voluntaria del trabajador cuando en realidad depende de si contrató así, o del convenio colectivo, o si no hay fuerza mayor, o si el empleador considera que no es factible.
Tampoco podemos decir que los gastos de esta modalidad los cubre el empleador, cuando al permitir que el trabajador ponga sus cosas lo estamos condenando a que las ponga o no tenga trabajo. Mucho menos podemos quedarnos cruzados de brazos cuando se propone que ponga su infraestructura y que luego vamos a ver qué cuenta sacamos para compensar los “mayores gastos” ¿Cómo piensan calcular el mayor gasto de luz o de internet?
Tampoco sé si podemos decir que garantizamos los derechos sindicales, si empezamos a decir que son trabajadores “equiparados” los que están en esta modalidad. Acá no se equipara nada, señores. Son trabajadores como todo el resto y punto. Encima se propone que los empleadores elijan a dónde van a asignar a los trabajadores para que elijan sus representantes. ¿Desde cuándo los derechos laborales se los damos a los empleadores? ¿Nos equivocamos de rama? Yo pensé que era para proteger y dar derechos a los débiles. Pero acá, en lugar de dar derecho al trabajador, se lo dan al empleador.
No voy a dar más ejemplos; los vamos a ver en cada caso cuando discutamos el texto del articulado, y vamos a sostener ahí los cambios.
Lo que nos queda claro es que esta intención de consenso, esta discusión apurada en dos semanas, de un proyecto que ni siquiera va a entrar en vigencia más que 90 días luego de que se levante la cuarentena, se presenta como una cosa, pero es otra.
En cada cosa, vemos cómo la duda termina apuntando a favor de los empleadores. Vemos cómo un derecho que se declama claramente para el trabajador, se ahoga en un mar de peros y excepciones.
No tengamos dudas: en un derecho protectorio, la duda es a favor del fuerte. Y dudas en este proyecto sobran.

Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.