Señor presidente: quiero hacer uso de la palabra en esta sesión en la que se está debatiendo el régimen para la regulación del trabajo a distancia o “teletrabajo”.
En primer lugar, quiero destacar que estoy de acuerdo a rasgos generales con la iniciativa que estamos debatiendo, unos desde sus hogares y otros pocos desde este honorable recinto. Es crucial que la legislación laboral se adapte a las nuevas herramientas que la era digital y las telecomunicaciones nos traen. Los avances tecnológicos brindan la libertad de crear nuevas formas de contratación y nos permiten trabajar a distancia cuando el tipo de tarea así lo permite. De esta manera, se evitan pérdidas de tiempo en traslado, se reduce el gasto de combustible, se ahorra energía en las oficinas, se disminuyen la siniestralidad in itinere y los accidentes laborales. Es por ello que, entiendo, la modalidad del teletrabajo debe ser legislada y, de ese modo, enmarcarda dentro de las posibilidades que los derechos constitucionales de trabajar y de ejercer toda industria lícita nos brindan a quienes habitamos en suelo argentino. Ahora bien, cuando una herramienta destinada a regular un sistema laboral, cuya principal ventaja es la ampliación de las libertades, se ve entorpecida y acotada, se coarta también esa libertad que persigue. Eso es lo que yo veo que ocurre con algunos puntos del proyecto que estamos debatiendo.
El primer artículo que, en mi humilde opinión, le quita elasticidad al teletrabajo es el 5°, destinado a regular el “derecho a la desconexión digital”. Dicho artículo establece que “la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”.
Entiendo que tal redacción persigue evitar, mediante una innecesaria generalización, los potenciales abusos que el teletrabajador podría experimentar en aquellos casos en los que su empleador, no respetando el descanso diario y el semanal, le exigiera la realización de tareas durante las veinticuatro horas del día. Pero a mi entender, la limitación de la comunicación entre el trabajador y su empleador debería surgir del acuerdo entre las partes. No olvidemos que el teletrabajo, en muchos casos, es utilizado en modalidades profesionales que no responden a la del horario fijo. Asimismo, entiendo que si bien el trabajador debe estar liberado de realizar tareas fuera de su horario laboral, nada impide que el empleador pueda comunicarse con aquel para indicarle la realización, o bien la suspensión de alguna tarea, una vez iniciada la jornada correspondiente. Imaginemos, por ejemplo, el caso en que hubiere una reunión virtual programada que, por algún imprevisto, deba ser suspendida o cambiada de horario. El empleador, para permitirle a su dependiente organizarse de antemano, podría notificarle fuera del horario laboral dicha circunstancia y de ese modo liberarlo para la realización de otras actividades. Ello sería imposible en caso de quedar redactado el artículo 5° tal como lo está en este momento. Veo sin sentido que el empleador no pueda adelantarse, mediante una comunicación por fuera del horario laboral, de manera tal de optimizar su trabajo y el de sus dependientes en beneficio mutuo.
El otro artículo con cuya actual redacción no estoy de acuerdo es el 8°, sobre “reversibilidad”. Se trata de un nuevo concepto que escucharemos muy seguido en caso de que se apruebe el presente proyecto de ley, y tiene que ver con la decisión del trabajador de cambiar la modalidad de contratación original por otra. Es decir que le permitiría elegir discrecionalmente entre el teletrabajo y el presencial. Esta posibilidad debería estar contemplada al nacimiento de la relación contractual de manera tal que ambas partes puedan acordar la modalidad de teletrabajo para las tareas a realizar. Pero la redacción del artículo 8° deja abierta la posibilidad de que el trabajador abuse del “ius variandi” al otorgarle la posibilidad de elegir la modalidad presencial aun luego de haber pactado el teletrabajo con su empleador. Insistir en la redacción actual de este artículo deja abierta la posibilidad para que “le” trabajador, unilateralmente, exija desarrollar tareas presenciales cuando ellas no fueren necesarias ni responda a lo pactado inicialmente. Tal situación conduce, inexorablemente, a la industria del litigio que, como sabemos, es uno de los factores que impide la generación de empleo genuino.
Si lo que realmente queremos es legislar hacia el futuro, debemos generar un marco normativo que le brinde previsibilidad a ambas partes mediante el respeto de las condiciones contractuales pactadas al inicio de la relación laboral.
Estoy totalmente a favor de la modernización y de las nuevas modalidades de empleo. Por eso no voy a votar en contra, pero justamente por estar a favor de dicha modernización, tampoco voy apoyar con mi voto un texto que le resta al teletrabajo, mediante rigideces y arbitrariedades innecesarias, gran parte de su potencialidad.
Ante la imposibilidad de poder debatir la modificación de los artículos 5° y 8° en la votación en particular, y pese a estar de acuerdo con lo que en general propone el proyecto, me abstendré de emitir mi voto.
Muchas gracias, señor presidente.